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Hacienda
Tema: Las liquidaciones del impuesto de circulación de cuatro vehículos que el Ayuntamiento de Buñuel ha remitido al hermano del autor de la queja, fallecido hace siete años.
Hacienda
Alcaldesa de Buñuel
Señora Alcaldesa:
El 12 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Buñuel, por el cobro del impuesto de circulación a nombre de una persona fallecida.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Buñuel, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
En relación con la misma, efectuado por D. (…) en nombre de su hermano (…), se le remite copia del expediente tramitado hasta la fecha; en el que consta que el interesado ya fue informado por este Ayuntamiento en su momento, de que su hermano ha de abonar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación) de los vehículos de los cuales es titular en los correspondientes registros públicos, mientras no se proceda a la baja definitiva de los mismos en el caso de que dichos vehículos no circulen
.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las liquidaciones del impuesto de circulación correspondientes a cuatro vehículos, que el Ayuntamiento de Buñuel ha remitido al hermano del interesado, fallecido hace siete años. Dichas liquidaciones se enviaron en el año 2018 y, a pesar de la reclamación que realizó el interesado, se han repetido este año.
El Ayuntamiento de Buñuel ha remitido el informe transcrito anteriormente y una copia de la documentación relacionada con la cuestión objeto de queja.
El régimen jurídico del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación viene establecido en los artículos 159 a 166 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.
Dicho impuesto es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría (artículo 159.1).
En cuanto al sujeto pasivo del impuesto, el artículo 161 de la mencionada Ley Foral establece que: Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación
.
El autor de la queja ha aportado el certificado de defunción de su hermano emitido el 4 de mayo de 2012.
Producido el fallecimiento del titular de los vehículos por los que se devenga el impuesto de circulación, el Ayuntamiento de Buñuel no puede dirigirse frente a dicha persona física, por más que esta aparezca como titular de dichos vehículos en los correspondientes registros públicos de la Dirección General de Tráfico. Esta institución considera que, en casos como el objeto de queja, las entidades locales se deben dirigir frente a los demás sujetos pasivos previstos en el artículo 161 que se ha transcrito con anterioridad.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Buñuel que deje sin efecto las liquidaciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondientes a cuatro vehículos, dirigidas al hermano del autor de la queja, por encontrarse fallecido desde el año 2012.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Buñuel que deje sin efecto las liquidaciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondientes a cuatro vehículos, dirigidas al hermano del autor de la queja, por encontrarse fallecido desde el año 2012.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Buñuelinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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