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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/418 ) por la que se insta al Ayuntamiento de Donamaria que entregue a la interesada la información solicitada en relación con la adjudicación de los aprovechamientos de bienes comunales del año 2018.

23 mayo 2019

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la negativa del Ayuntamiento de Donamaría a facilitarle los criterios de adjudicación del aprovechamiento de unos pastos comunales.

Agricultura y ganadería

Alcaldesa de Donamaria

Señora Alcaldesa:

  1. El 11 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Donamaria, por su disconformidad con la regulación del reparto de parcelas comunales.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su padre tiene una explotación ganadera en Donamaria y, a efectos de percibir las ayudas de la PAC, para lo cual precisa de un número de tierras, solicita el uso de algunos terrenos al ayuntamiento. Sin embargo, es el tercer año que el ayuntamiento le concede menos tierras de las solicitadas, y de las necesarias.
    2. El 22 de febrero de 2019 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Donamaria, mediante la que solicitó que se le indicase la ordenanza municipal reguladora del reparto de parcelas comunales, así como que se le mostrara el reparto del año 2018.
    3. En respuesta de 10 de abril de 2019, el ayuntamiento le contestó que el aprovechamiento de los pastos comunales se realiza por costumbre tradicional, y que, conforme al artículo 32.4 de la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, se acordaba denegar directamente la solicitud por considerar que se debía garantizar la intimidad de los afectados, y se le explicaba, además, el cálculo matemático utilizado para el reparto de comunales.
    4. No se encuentra conforme con dicha respuesta, por lo siguiente:
      • No se puede realizar por costumbre tradicional una acción (el aprovechamiento de los pastos comunales) que no lleva realizándose muchos años, pues la PAC es relativamente nueva. Considera que debe regularse por el ayuntamiento el reparto de las tierras a efectos de la PAC.
      • Le puede ser facilitado el reparto de las tierras comunales sin hacer públicos los datos de las personas.
      • Las explotaciones ganaderas constituyen empresas, no viéndose vulnerada la intimidad de las personas.
      • Si se ha decidido repartir las tierras comunales de una determinada manera, esta decisión debiera constar en algún documento.

        Por todo lo anterior, solicitaba que se le aclaren los extremos manifestados.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Donamaria solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Primero.- Que Dª. (…) el 22 de febrero de 2019 presentó escrito (ANEXO I) en el que, solicitaba de cara a la PAC, la ordenanza de reparto de parcelas comunales y ver el reparto del año anterior (2018).
      A dicha solicitud se le contestó el 3 de abril de 2019 mediante resolución de alcaldía 15/2019. Dicho escrito fue notificado al interesado.
    2. Segundo.- Que dicha resolución decidía todas las cuestiones planteadas por la interesada y aquellas otras derivadas del mismo, además de ser motivada, conforme al artículo 88 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    3. Tercero.- Que también recogía información sobre si era impugnable y los recursos que podían plantearse frente a la misma, conforme al artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    4. Cuarto.- Que se le respondía a su primera solicitud informándola sobre la ordenanza que regula dicho reparto,
      1. “1. Informar a (…) que la ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales fue aprobada definitivamente el 11 de marzo de 2005 por el Pleno de Donamaria, publicada en el BON nº 69 de fecha 10 de junio de 2005, y en su artículo 5 señala que, Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Donamaria en los términos de la presente Ordenanza.

        Junto a ello, el artículo 16.1 señala que, “Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

        1. Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
        2. Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de dos años.
        3. Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.
        4. Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Municipio.”
          Teniendo en cuenta estas condiciones normativas, y concretamente, conforme a lo que señala el artículo 18 “El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Donamaria se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:
          1. Por adjudicación vecinal directa.
          2. Por costumbre tradicional…”, se regula el reparto de las parcelas comunales.”

            Que aunque la interesada no este conforme, el artículo 5 de la ordenanza municipal mencionada faculta al Ayuntamiento de Donamaria, de la disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales.

    5. Quinto.- Que en lo referido a su segunda solicitud, se le señalaba la imposibilidad legal de aprobar esta solicitud,
      1. 2. En lo referido a la segunda solicitud, visionar el reparto del año 2018, conforme al artículo 32.4 de la ley foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Por el contrario, podrá denegar directamente la solicitud si considera que prevalece la mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad., procede no aprobar esta solicitud.

        Porque la solicitante no tiene porqué saber, ni quiénes son los solicitantes, ni de cuantos UGMs disponen, ni de la cantidad de Has. de las que dispondrán, dado que, podría concluir que cantidad de ayuda recibirá cada solicitante, afectando claramente a su intimidad.

    6. Sexto.- Que también se le informo con total transparencia sobre el método de reparto utilizado,
      1. “3.- Sin embargo, no tenemos ningún problema para comunicar, el modo de distribución que se utiliza de acuerdo con la normativa.

        El Gobierno navarro nos traslada cada año el número de hectáreas de los terrenos comunales de los municipios de Donamaria.

        A esta cantidad se le restan el número de hectáreas correspondientes a terrenos comunales con aprovechamiento directo adjudicados a esa fecha y el resultado de la misma son el total de hectáreas a repartir.

        A continuación, desde el censo ganadero del Gobierno Navarro, nos remiten el número de UGM que cada solicitante tiene. Por lo que, ya disponemos de la cantidad total de UGMs.

        Así, el número de hectáreas de comunal a repartir, se divide con el total de UGMs. De esta forma se calcula el número de hectáreas que corresponden a cada UGM.

        Finalmente, se calcula el número de hectáreas que corresponde a cada solicitante, multiplicando el número de UGM que tiene, por las hectáreas que corresponden a cada UGM por la cantidad de UGM.”

    7. Séptimo.- Que según los datos obrantes en el archivo municipal, este método de reparto se está utilizando desde sus comienzos.
    8. Octavo.- Que el ayuntamiento de Donamaria lamenta no disponer de más hectáreas de reparto de las que dispone, y que es por ello, que aplica el más acorde al criterio de justicia y equidad”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la adjudicación del aprovechamiento de unos pastos comunales en la localidad de Donamaria.

    La autora de la queja manifiesta que desconoce los criterios que emplea dicha entidad local para adjudicar los terrenos comunales de cara a la obtención de ayudas comunitarias de la Política Agrícola Común (PAC) por parte de sus vecinos, y que, habiendo solicitado información acerca de las adjudicaciones realizadas en el año 2018, la misma le ha sido denegada.

    El Ayuntamiento de Donamaria, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente donde se exponen los criterios que se siguen para repartir los terrenos comunales existentes entre los vecinos interesados en acceder a las ayudas comunitarias de la PAC, y se ratifica en la decisión de no proporcionar la información solicitada por la interesada, por cuanto que, de proporcionarse la misma, se podría vulnerar el derecho a la intimidad de los adjudicatarios de los terrenos.

  4. El aprovechamiento de los bienes comunales se regula en los artículos 141 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dichos preceptos se encuentran desarrollados reglamentariamente por los artículos 152 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

    En lo que se refiere al aprovechamiento de los pastos comunales, el artículo articulo 202 del mencionado Decreto Foral, establece lo siguiente:

    1. “Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de la entidad y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.
    2. Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado reclamaciones, la adjudicación provisional se convertirá en definitiva.
      En otro caso, la entidad local resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva”.
      De lo dispuesto en dicho precepto se colige que las adjudicaciones de los aprovechamientos de los pastos comunales deben ser publicadas, en su fase provisional, con la finalidad de que los solicitantes de dichos aprovechamientos puedan ejercer su derecho a presentar reclamaciones.

      Dicha previsión resulta lógica ya que se trata de la adjudicación de unos bienes que, por razón de su naturaleza jurídica de bienes comunales, deben ser adjudicados de acuerdo con los principios de transparencia y buena administración, permitiendo a las personas interesadas en su aprovechamiento reclamar ante cualquier hecho que pueda transgredir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

  5. Por otra parte,la interesada afirma que la información solicitada afecta a explotaciones ganaderas cuya titularidad recae en empresas.

    El artículo 32.2 de la vigente Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable a las entidades locales de Navarra, establece que: Cuando la información solicitada se refiera a personas jurídicas, se facilitará la información, incluso si contiene datos del nombre y apellidos de personas físicas que sean representantes, administradores o miembros de sus órganos de dirección, administración y control, y direcciones de contacto.

    Por tanto, la interesada tiene derecho a conocer las adjudicaciones de aprovechamientos de bienes comunales realizadas en el año 2018 por el Ayuntamiento de Donamaria en favor de personas jurídicas, sin que tal información pueda denegarse, menos aún por motivos de protección de datos de personas físicas.

  6. Incluso en el caso de que hubiera algunos titulares de explotaciones que fueran personas físicas, esta institución considera que el Ayuntamiento de Donamaria no actuó conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.

    El artículo 39.1 de esta Ley Foral dispone que cuando la estimación de solicitudes de información conlleve la comunicación de datos considerados especialmente protegidos o pueda perjudicar los intereses de terceros, el órgano competente para resolver dará a los afectados un plazo de quince días para que puedan manifestar su consentimiento expreso al acceso a la información o realizar las alegaciones que estimen oportunas.

    En este caso, es obvio que no se trata de datos especialmente protegidos conforme a lo que dispone la normativa sobre protección de datos personales, pero sí de información que podría afectar los intereses de terceros personas físicas. Por ello, el órgano municipal competente debió dar a los afectados un plazo de quince días para que pudieran manifestar su consentimiento expreso al acceso a la información o realizar las alegaciones que estimaran oportunas, con suspensión del plazo para resolver (artículo 39.2).

    Y una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin haberse recibido estas, el órgano municipal competente debió resolver (artículo 39.3) conforme al artículo 32.3 de la misma Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.

    Este último precepto legal dispone que:

    Cuando la información solicitada se refiera a personas físicas y los datos no sean especialmente protegidos, el órgano podrá comunicar la información al solicitante si al ponderar la solicitud estima que prevalece:

    • El hecho de que los datos sean meramente identificativos o de contacto y con su comunicación no se aprecie un perjuicio relevante para el interés de los afectados.
    • La justificación por el solicitante de su petición en su calidad de titular de un interés legítimo y directo o de un derecho subjetivo distinto del de su condición de ciudadano.
    • El hecho de que el solicitante tenga la condición de investigador y motive el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
    • El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso del plazo de diez años a partir de la fecha del documento o información”.

      En el presente caso, se aprecia que concurre en el padre de la interesada un interés legítimo y directo en conocer la información pedida, dada su condición de solicitante de aprovechamiento de bienes comunales en el año 2018, lo que le cualifica de cara a poder presentar una reclamación en relación con las adjudicaciones efectuadas, por lo que, incluso de existir datos personales de personas físicas en la adjudicación de las fincas, procede facilitar su acceso a la interesada.

      Por todo ello, esta institución considera necesario instar al Ayuntamiento de Donamaria que entregue a la interesada la información solicitada en relación con la adjudicación de los aprovechamientos de bienes comunales del año 2018.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario formular la siguiente recomendación:

    Instar al Ayuntamiento de Donamaria que entregue a la interesada la información solicitada en relación con la adjudicación de los aprovechamientos de bienes comunales del año 2018.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Donamaria informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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