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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/401) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que estime la solicitud de autorización presentada por el interesado, para favorecer el acceso al garaje de su titularidad.

06 mayo 2019

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de autorización del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a su solicitud de poder acceder, a través de unas calles con tráfico restringido, a una plaza de garaje situada en un aparcamiento subterráneo.

Tráfico

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 5 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de autorización para el acceso a su garaje a través de calles de tráfico restringido.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tras la implantación del conocido como plan de amabilización por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se ha visto negativamente afectado en el acceso a unaplaza de garaje situada en un aparcamiento subterráneo (edificio del Baluarte).
    2. Reside en el Paseo Sarasate y tiene autorización para parar enfrente de su vivienda, para descargar la compra o eventualidades que puedan surgir.

      Sin embargo, a la vuelta, para acudir a su garaje, debe realizar un trayecto muy largo, que se prolonga, aproximadamente, por quince minutos.

      Por ello, plantea la posibilidad de atravesar por la calle Padre Moret, por la que circulan autobuses, taxis y vehículos oficiales.

    3. El 11 de septiembre de 2017 puso en conocimiento del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña la situación, siéndole manifestado que por la calle Padre Moret tiene prohibida la circulación.

      Posteriormente, el 3 de octubre, reiteró su petición, siéndole indicado que se estudiaría su caso.

    4. Ante la falta de contestación, el 20 de marzo de 2019 volvió a solicitar el acceso a su garaje a través de la calle Padre Moret.

      Mediante conversación telefónica se le informó de que es la Policía Municipal la competente para estudiar el caso y que se le notificaría la decisión.

      En abril de 2019 le fue finalmente rechazada la petición.

      Solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña estime su solicitud y le permita acceder con mayor facilidad al garaje.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    • “Tanto las calles Navas de Tolosa, José Alonso y Padre Moret, como el Paseo de Sarasate son vías para las que el Ayuntamiento de Pamplona ha establecido una serie de restricciones de circulación, fundamentadas en una distribución del espacio público en el que el peatón sea el actor principal, aumentando el espacio concedido a éste y reduciendo, por tanto, el otorgado al vehículo privado. Todo ello, fundamentado por el objetivo final de mejorar la calidad de vida de las personas.
    • El solicitante dispone en la actualidad de una autorización concedida por el Ayuntamiento de Pamplona para circular por una de las citadas calles de acceso restringido de la ciudad, concretamente para el Paseo de Sarasate donde tiene ubicado su domicilio. Esto es así puesto que el Ayuntamiento considera razonable que pueda acceder con su vehículo particular hasta un lugar próximo a su domicilio en las condiciones de tiempo de permanencia y horario establecidas para el conjunto de residentes en el Casco Antiguo de la Ciudad.
    • Además de esto, el requirente señala también el deseo de acceder con su vehículo particular hasta una plaza de garaje situada en la calle Yanguas y Miranda, concretamente en el tramo comprendido entre la calle Estella y la avenida del Ejército. Es preciso señalar que la ubicación descrita no presenta restricción de circulación alguna, siendo de libre tránsito para cualquier vehículo.
    • A pesar de ser una calle sin restricciones y a la que puede acceder desde su domicilio situado en el Paseo de Sarasate a través de vías de libre circulación, solicita autorización para circular por otras calles que sí disponen de restricciones de paso como son la calle Padre Moret, José Alonso o Navas de Tolosa. Calles cuya circulación está prohibida de forma general, con las excepciones que el Ayuntamiento ha reconocido como de necesidad ineludible, siendo éstas el acceso de vehículos de emergencia, policiales, sanitarios, el transporte público de viajeros o aquellos vehículos cuyo destino se encuentra precisamente en el interior de las calles señaladas como pueden ser los vados de garaje allí ubicados y que de otra forma no podrían ser utilizados. Todo ello regulado por la correspondiente señalización vertical y horizontal reglamentaria y de obligado cumplimiento para todos los usuarios de la vía.
    • De igual modo que el requirente solicita permiso para poder circular por las citadas calles de circulación prohibida, son numerosos los casos de ciudadanos que desearían transitar por estas mismas vías; siendo así todos aquellos residentes en la parte oeste del Casco Antiguo, o los residentes del Primer Ensanche comprendido por las calles Arteaga, Sandoval, Padre Moret o av. Pío XII, de igual modo los conductores de vehículos de mercancías que deben transitar por la zona, o los comerciantes y profesionales de negocios ubicados en el Casco Antiguo o en el I Ensanche. Tanto es así que antes de establecer las limitaciones de paso por las calles Navas de Tolosa transitaban 12.000 vehículos diarios, por José Alonso 10.000 vehículos y por Padre Moret 14.000 vehículos al día. Dando idea estas cifras de la cantidad de usuarios que consideran deseable transitar por las mismas vías que el solicitante.
    • Por consiguiente, se considera que no existen razones suficientes para conceder la autorización solicitada, disponiendo ya el solicitante de una autorización especial de circulación para el Paseo de Sarasate y siendo su lugar de destino una vía que no sufre ninguna restricción de circulación. Todo ello en base a los argumentos dados en los puntos anteriores y con el único objetivo final de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, haciendo un reparto del espacio público favorable al peatón y teniendo siempre como premisa principal el interés general de la ciudad”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una solicitud realizada por el interesado al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, a fin de que le fuera otorgada una autorización para poder acceder, a través de unas calles con tráfico restringido, a una plaza de garaje situada en un aparcamiento subterráneo.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que no procede conceder la autorización solicitada por el autor de la queja, por las razones expuestas en el informe transcrito anteriormente.

  4. Esta institución ya se ha pronunciado en relación con la cuestión planteada en el escrito de queja en los expedientes Q18/395, Q18/691 y Q18/870, en los que se exponían los problemas a los que se enfrentan algunos vecinos residentes en la zona sobre la que se desarrolló el denominado Plan de Amabilización, para acceder desde sus viviendas a las plazas de garaje que utilizan.

    Concretamente, en el expediente Q18/395, donde se analizó una problemática a la que se enfrentaba un vecino de la zona, bastante similar a la expuesta con ocasión de la presente queja, esta institución consideró lo siguiente:

    En relación con el fondo de la cuestión que se plantea, esta institución ve conveniente sugerir que se analice en profundidad la petición de la autora de la queja, toda vez que, como esta indica, a) se ve obligada a realizar un trayecto excesivamente largo (hasta la plaza Juan XXIII, y retornar por la Avenida del Ejército) por causa de las prohibiciones introducidas por la nueva ordenación del tráfico; b) la calle José Alonso se utiliza para el tráfico rodado por autobuses, taxis y propietarios del parking sito en dicha calle, por lo que también podría utilizarse por algunos vecinos en supuestos justificados; c) la autorización que se concedería no supondría una alteración relevante para la ordenación del tráfico, ni se aprecia riesgo para la seguridad de los viandantes; y d) la autora de la queja tiene la condición de residente en la zona inmediata a la calle José Alonso.

    Mientras que en el expediente Q18/691 se indicó lo siguiente:

    En referencia al fondo de la cuestión que se suscita, esta institución ve conveniente sugerir que se estime la petición de la interesada, considerando que: a) como esta indica, al ser su plaza de garaje accesible únicamente desde la calle Yanguas y Miranda, puede verse obligada a realizar un trayecto excesivamente largo o costoso en el tiempo para poder llegar a dicho destino, por causa de las prohibiciones introducidas por la nueva ordenación del tráfico (se señala en la solicitud, como ejemplo, que, en varias ocasiones, le ha costado más de veinte minutos acceder desde la Plaza de la Paz hasta su plaza de garaje, a pesar de ser lugares próximos); b) las calles a las que afectaría la autorización se utilizan para el tráfico rodado por autobuses, taxis y propietarios de plazas de parking de la zona restringida, por lo que también podría utilizarse por algunos vecinos en supuestos justificados; c) la autora de la queja tiene la condición de residente en una zona próxima (calle Estella), por lo que estos trayectos podrían darse reiteradamente en relación con el desplazamiento hasta su domicilio; y d) la autorización que se concedería no supondría una alteración relevante para la ordenación del tráfico, ni se apreciaría riesgo para la seguridad de los viandantes.

  5. En el caso que nos ocupa, a la vista de las dificultades que expone el interesado para circular cotidianamente (por la excesiva vuelta que ha de dar para llegar al garaje), la institución ve pertinente sugerir que se estime su solicitud, entendiendo que, por la ubicación de su vivienda y de su garaje, podría estarse ante una modulación admisible de la regla de circulación aplicable en las calles que se citan (en este caso, Padre Moret).
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que estime la solicitud de autorización presentada por el interesado, para favorecer el acceso al garaje de su titularidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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