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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de autorización del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a su solicitud de poder acceder, a través de unas calles con tráfico restringido, a una plaza de garaje situada en un aparcamiento subterráneo.
Tráfico
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 5 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de autorización para el acceso a su garaje a través de calles de tráfico restringido.
En dicho escrito, exponía que:
Reside en el Paseo Sarasate y tiene autorización para parar enfrente de su vivienda, para descargar la compra o eventualidades que puedan surgir.
Sin embargo, a la vuelta, para acudir a su garaje, debe realizar un trayecto muy largo, que se prolonga, aproximadamente, por quince minutos.
Por ello, plantea la posibilidad de atravesar por la calle Padre Moret, por la que circulan autobuses, taxis y vehículos oficiales.
El 11 de septiembre de 2017 puso en conocimiento del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña la situación, siéndole manifestado que por la calle Padre Moret tiene prohibida la circulación.
Posteriormente, el 3 de octubre, reiteró su petición, siéndole indicado que se estudiaría su caso.
Ante la falta de contestación, el 20 de marzo de 2019 volvió a solicitar el acceso a su garaje a través de la calle Padre Moret.
Mediante conversación telefónica se le informó de que es la Policía Municipal la competente para estudiar el caso y que se le notificaría la decisión.
En abril de 2019 le fue finalmente rechazada la petición.
Solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña estime su solicitud y le permita acceder con mayor facilidad al garaje.
Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una solicitud realizada por el interesado al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, a fin de que le fuera otorgada una autorización para poder acceder, a través de unas calles con tráfico restringido, a una plaza de garaje situada en un aparcamiento subterráneo.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que no procede conceder la autorización solicitada por el autor de la queja, por las razones expuestas en el informe transcrito anteriormente.
Esta institución ya se ha pronunciado en relación con la cuestión planteada en el escrito de queja en los expedientes Q18/395, Q18/691 y Q18/870, en los que se exponían los problemas a los que se enfrentan algunos vecinos residentes en la zona sobre la que se desarrolló el denominado Plan de Amabilización
, para acceder desde sus viviendas a las plazas de garaje que utilizan.
Concretamente, en el expediente Q18/395, donde se analizó una problemática a la que se enfrentaba un vecino de la zona, bastante similar a la expuesta con ocasión de la presente queja, esta institución consideró lo siguiente:
En relación con el fondo de la cuestión que se plantea, esta institución ve conveniente sugerir que se analice en profundidad la petición de la autora de la queja, toda vez que, como esta indica, a) se ve obligada a realizar un trayecto excesivamente largo (hasta la plaza Juan XXIII, y retornar por la Avenida del Ejército) por causa de las prohibiciones introducidas por la nueva ordenación del tráfico; b) la calle José Alonso se utiliza para el tráfico rodado por autobuses, taxis y propietarios del parking sito en dicha calle, por lo que también podría utilizarse por algunos vecinos en supuestos justificados; c) la autorización que se concedería no supondría una alteración relevante para la ordenación del tráfico, ni se aprecia riesgo para la seguridad de los viandantes; y d) la autora de la queja tiene la condición de residente en la zona inmediata a la calle José Alonso
.
Mientras que en el expediente Q18/691 se indicó lo siguiente:
En referencia al fondo de la cuestión que se suscita, esta institución ve conveniente sugerir que se estime la petición de la interesada, considerando que: a) como esta indica, al ser su plaza de garaje accesible únicamente desde la calle Yanguas y Miranda, puede verse obligada a realizar un trayecto excesivamente largo o costoso en el tiempo para poder llegar a dicho destino, por causa de las prohibiciones introducidas por la nueva ordenación del tráfico (se señala en la solicitud, como ejemplo, que, en varias ocasiones, le ha costado más de veinte minutos acceder desde la Plaza de la Paz hasta su plaza de garaje, a pesar de ser lugares próximos); b) las calles a las que afectaría la autorización se utilizan para el tráfico rodado por autobuses, taxis y propietarios de plazas de parking de la zona restringida, por lo que también podría utilizarse por algunos vecinos en supuestos justificados; c) la autora de la queja tiene la condición de residente en una zona próxima (calle Estella), por lo que estos trayectos podrían darse reiteradamente en relación con el desplazamiento hasta su domicilio; y d) la autorización que se concedería no supondría una alteración relevante para la ordenación del tráfico, ni se apreciaría riesgo para la seguridad de los viandantes
.
vueltaque ha de dar para llegar al garaje), la institución ve pertinente sugerir que se estime su solicitud, entendiendo que, por la ubicación de su vivienda y de su garaje, podría estarse ante una modulación admisible de la regla de circulación aplicable en las calles que se citan (en este caso, Padre Moret).
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que estime la solicitud de autorización presentada por el interesado, para favorecer el acceso al garaje de su titularidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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