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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/400) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Económico que desarrolle las medidas que resulten precisas para garantizar un servicio de calidad suficiente en el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos situadas en Navarra, de modo que no se produzcan esperas excesivas y que el sistema de cita previa sea eficaz.

13 junio 2019

Tráfico y seguridad vial

Tema: Los problemas para acceder al servicio de inspección técnica de vehículos (ITV) prestado en Sunbilla.

Tráfico

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 5 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, referente al servicio de inspección técnica de vehículos (ITV) prestado en Sunbilla.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Al residir en Arizkun, el lugar más cercano para realizar la inspección técnica del vehículo (ITV) es Sunbilla.
    2. En dicha estación, en caso de no solicitar cita previa, se debe acudir a las 4 de la mañana para poder ser atendido. Es por ello que muchas personas deciden dejar el vehículo estacionado en las inmediaciones de la estación desde la noche anterior, y poder así realizar la ITV antes de las 12 de la mañana, hora en que se comienza a atender a quienes disponen de cita previa.
    3. Esta deficiente gestión se extiende también al sistema de citas previas, por cuanto la agenda para fijarlas está cerrada.

      Por todo ello, solicitaba que se adopten las medidas pertinentes a fin de solucionar la problemática descrita, agilizando las inspecciones técnicas de vehículos de la estación de Sunbilla.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, ha introducido sustanciales cambios en los requisitos exigidos para las inspecciones y para las empresas que desarrollan esta actividad. Estos cambios se han traducido en un aumento del tiempo de inspección requerido por cada vehículo, que ha obligado a incrementar la capacidad de inspección para atender a un mismo número de vehículos.

    Para adaptarse a la nueva regulación a lo largo de 2018 y 2019 se han adoptado diversas medidas que han permitido elevar significativamente la capacidad de inspección implantada en Navarra. Estas medidas han consistido en la autorización de 4 nuevas líneas de inspección (2017: 17,5 líneas; 2018: 21,5 líneas), 3 en la comarca de Pamplona y 1 en Tudela; el incremento del personal inspector (2017: 59 inspectores; 2018: 86 inspectores); así como de los horarios de prestación del servicio en las estaciones con una mayor demanda (2017: 280 horas semanales; 2018: 389 horas semanales).

    Estas medidas han permitido atender a un mayor número de vehículos que antes de la entrada en vigor del Real Decreto 920/2017. Así, en el primer trimestre de 2019, el número total de inspecciones ha aumentado en casi 10.000 vehículos respecto al mismo periodo del año pasado, lo que supone un incremento de un 8%.

    Este notable incremento en la demanda de inspecciones de ITV, derivado en gran parte de una mayor afluencia de vehículos ajenos a la Comunidad Foral de Navarra, ha conllevado que las medidas adoptadas no hayan resultado plenamente satisfactorias.

    Por ello, se han ido mejorando el sistema de cita previa y los sistemas de atención-información vía web y telefónica. Igualmente, se han tomado medidas para mejorar la atención sin cita previa en Noáin, para evitar que se produzcan largas esperas.

    El Gobierno de Navarra sigue trabajando en permanente contacto con las empresas concesionarias del servicio de ITV en Navarra para mejorar la situación actual e incrementar la capacidad de inspección, mediante la ampliación de los horarios y la apertura de dos nuevas estaciones de ITV en la Comarca de Pamplona, y de una nueva línea en la estación de Doneztebe-Santesteban, que estarán en servicio en enero de 2020.

    Con ello, los usuarios dispondrán de 10 centros de servicio de ITV en Navarra, con un total de 26 líneas de inspección.

    Una vez ampliada la estación de Doneztebe-Santesteban, a la que se refiere la presente queja, entendemos que se producirá una mejora sustancial en los tiempos de espera de los usuarios”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el funcionamiento de una estación de inspección técnica de vehículos. En la queja se exponen los problemas a los que se está enfrentando la persona interesada para poder realizar la referida inspección de su vehículo.

    El Departamento de Desarrollo Económico, por su parte, expone en el informe remitido las medidas que ha adoptado y que va a adoptar en el futuro en relación con la problemática expuesta en el escrito de queja, que se viene dando en varias estaciones de ITV ubicadas en la Comunidad Foral.

  4. Tal y como se pone de manifiesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, la ITV forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos están en buenas condiciones durante su uso, desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente. Así, según se afirma en la exposición de motivos del mencionado Real Decreto, la inspección periódica es el principal instrumento para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular.

    La realización de la inspección técnica resulta obligatoria para los titulares de vehículos y, además, cada inspección está sujeta a un plazo de vigencia que varía en función de la antigüedad y del destino que se da al vehículo. Dicho plazo de vigencia debe cumplirse obligatoriamente, ya que, en caso contrario, el incumplimiento de las normas que regulan la inspección técnica de vehículos se considera una infracción grave [artículo 76 o) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial].

  5. Esta institución, a través de otros expedientes tramitados y de las quejas reflejadas en medios de comunicación, ha tenido conocimiento de los diferentes problemas que se han venido dando en las estaciones de ITV en Navarra: largas colas de espera; problemas o, incluso, en algunos casos, imposibilidad de obtener la correspondiente cita previa para hacer la inspección; imposibilidad de contactar con las estaciones o con la unidad administrativa a la que le corresponde esta competencia; etcétera.

    Todos estos problemas son conocidos por la Administración competente, la cual ha adoptado medidas para enfrentar la situación y que relaciona en su informe, incluida la autorización de nuevas líneas en las estaciones de ITV preexistentes.

    Las personas tienen derecho a que la prestación de los servicios públicos que dependen de la Comunidad Foral de Navarra se efectúe con un nivel de calidad suficiente, como dispone el artículo 106.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

    Y el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir recomendaciones a los órganos competentes de las Administraciones públicas de Navarra en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que desarrolle las medidas que resulten precisas para garantizar un servicio de calidad suficiente en el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos situadas en Navarra, de modo que no se produzcan esperas excesivas y que el sistema de cita previa sea eficaz.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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