Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/396) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que revoque el importe de la tasa establecido por la publicación del anuncio del interesado en el Boletín Oficial de Navarra, y que establezca la tasa que corresponda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 7/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, actualmente en vigor.

03 junio 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: La disconformidad del autor de la queja con el importe de una tasa por la publicación de una autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial de Navarra.

Medio ambiente

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 3 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, referente a la tasa de publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON) de las autorizaciones ambientales integradas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Gobierno de Navarra obliga a publicar las autorizaciones ambientales integradas en el Boletín Oficial de Navarra, con el abono de una tasa por parte de los propios ganaderos.
    2. Se dedica a la ganadería y en el año 2014, al realizar una ampliación, abonó la correspondiente tasa para su publicación en el BON. En 2018, al llevar a cabo una nueva ampliación, también debió abonarla, siendo su cuantía, en esta ocasión, casi el doble de la primera.
    3. Sorprendido, se reunió con la responsable del Boletín Oficial de Navarra, quien le indicó que los anuncios se cobran por palabra escrita, hecho que desconocía. Criticó que no se informe de este proceder a los ciudadanos, ni que se detalle en la factura, pues únicamente consta el importe a pagar. En respuesta, se le comunicó que se procedería a indicar en cada factura el detalle de la cuantía a pagar, a razón de 25 céntimos por palabra. Además, se le remitió al Servicio Jurídico del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
    4. En la reunión que mantuvo con dicho servicio jurídico, planteó si, en el supuesto de que el mismo anuncio fuese redactado por dos técnicos distintos, el importe a abonar coincidiría. La respuesta a esta pregunta fue negativa, debido a la variabilidad del precio en función del número de palabras. Considera, por tanto, que se trata de una actuación absolutamente arbitraria y configurada bajo una total falta de transparencia.
    5. Siguiendo instrucciones a fin de modificar la situación, ha intentado en varias ocasiones durante seis meses contactar con la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gobierno de Navarra, sin haber obtenido respuesta.
    6. Tiene conocimiento de que, en otros ámbitos, como por ejemplo en vivienda, la tasa por la publicación de un anuncio es estándar.

      Por todo ello, solicitaba que se analizase esta situación con el fin de que la tasa por publicación no sea de carácter variable.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de mayo de 2019 esta institución recibió el informe solicitado, al que se adjuntaban dos informes del Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Servicio de Economía Circular y Agua.

  3. A la vista de los informes recibidos, y de lo manifestado por el interesado en el escrito de queja, esta institución solicitó al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 31 de mayo de 2019 esta institución recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    1. “Por Resolución 662E/2018, de 10 de agosto, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de cebadero porcino, cuyo titular es (…) y (…), ubicada en término municipal de Caparroso.
    2. El 11 de septiembre de 2018 la Sección del Boletín Oficial de Navarra liquida la tasa por publicación en el BON, conforme al artículo 35 de la Ley Foral 7/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, según la redacción dada por el artículo sexto, uno, de la Ley Foral 16/2017, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, vigente en el momento en que se produjo el hecho imponible, esto es, el día 10 de septiembre de 2018, fecha de la publicación en el BON de la Resolución 662E/2018 señalada en el párrafo anterior, artículo 35 que disponía:

      “Artículo 35. Tarifas.

      La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

      CONCEPTO

      1.–Tarifa general

      Por palabra 0,24 euros.

      2.–Tarifa prefijada

      2.1.–Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago único con la concesión de la licencia) 47,80 euros.

      2.2.–Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (pago único con la aprobación definitiva y si procede, de la publicación de la normativa) 80,00 euros.

      Suplementos:

      TABLAS

      Página completa 60 euros

      Media página 30 euros

      IMÁGENES

      Cualquier tamaño 30 euros

      ANEXOS en PDF 60 euros”

      La liquidación de la tasa ascendió a 514,80 euros, resultante de multiplicar 2.145 palabras por 0,24 euros/palabra, y se dividió entre las dos personas titulares de la instalación, resultando una liquidación de 257,40 euros a (…) y 257,40 euros a (…).

    3. Cierto es que por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otrasmedidas tributarias, se modifica el artículo 35 de la Ley Foral 7/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, desapareciendo la tarifa general por palabras, pero con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por lo que las nuevas tarifas no son aplicables a un hecho imponible que se había producido con anterioridad”.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el importe de una tasa establecida por la publicación de una autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial de Navarra.

    El autor de la queja considera que el importe exigido resulta desproporcionado si se compara con otro tipo de autorizaciones como, por ejemplo, las urbanísticas. A este respecto muestra su desacuerdo con que el importe de la tasa se fije en función del número de palabras que contenga el anuncio, puesto que ello depende del técnico que redacta la autorización.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que el importe de la tasa objeto de queja fue calculado de acuerdo con la normativa que se encontraba en vigor en el momento de producirse la publicación de la autorización.

  5. Toda actividad administrativa de exigencia a los ciudadanos de prestaciones económicas o personales requiere ejecutarse con arreglo a la ley. Así se deriva del artículo 31.3 de la Constitución, que establece este principio de legalidad y esta garantía de los derechos de los ciudadanos a la hora de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

    En Navarra, la actividad tributaria y económica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, y en lo que a las tasas se refiere, por lo dispuesto en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

    El artículo 12 de esta última ley foral establece los siguientes elementos constitutivos de la tasa:

    1. “1. La cuantificación de las cuotas de las tasas debe realizarse de forma que el rendimiento de las mismas no exceda, en su conjunto, su coste total.

      (…)

    2. 3. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

      Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan. En todo caso se tendrán en cuenta aquellos costes sociales o beneficios sociales que se deriven de las actuaciones, actividades o servicios que realice el sujeto pasivo para aproximar el importe de la tasa al concepto de utilidad social de la misma.

    3. 4. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos. (…)”.

      En el mencionado precepto se establece un límite máximo al importe de las tasas ya que, en ningún caso, pueden exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate.

  6. Con posterioridad a la publicación del anuncio que ha motivado la presentación de la queja, se aprobó la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que ha modificado el artículo 35 de la Ley Foral 7/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, expuesto en el informe remitido en el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y en aplicación del cual se calculó la tasa objeto de queja. La nueva redacción del mencionado artículo 35 es la siguiente:

    “Artículo 35. Tarifas.

    La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

    CONCEPTO

    1. Tarifa general 60,00 euros

    2. Tarifa prefijada

    2.1. Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago único con la concesión de la licencia) 50,00 euros

    2.2. Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (pago único con la aprobación definitiva y si procede, de la publicación de la normativa) 80,00 euros

    Suplementos:

    TABLAS

    Página completa 60,00 euros

    Media página 30,00 euros

    IMÁGENES

    Cualquier tamaño 30,00 euros

    Anexos en PDF 60,00 euros”

    Es decir, con la nueva redacción que se ha dado al artículo 35 de la Ley Foral 7/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, ha desaparecido la tarifa de la tasa para cuyo cálculo se tenía en cuenta el número de palabras publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, y ha sido sustituida por una tasa general de sesenta euros.

  7. En el caso objeto de queja, si bien el importe de la tasa por la publicación de la autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial de Navarra se calculó de acuerdo con la normativa que estaba en vigor en el momento de publicarse el anuncio al que alude la queja, esta institución considera que la tasa cobrada al interesado puede resultar desproporcionada y, por ende, contraria a la finalidad que debe perseguir su establecimiento y percepción, ya que, según parece, con las tarifas actuales, en vez de abonar 514,80 euros, habría abonado 60 euros.

    Esta institución considera que el importe establecido ha llevado en este caso a un resultado injusto, dada la falta de correlación observada en el importe establecido en concepto de tasa, en aplicación de una u otra legislación. Por ello, se ve oportuno sugeriral Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que revoque el importe de la tasa establecido por la publicación del anuncio del interesado en el Boletín Oficial de Navarra, y que establezca la tasa que corresponda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 7/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, actualmente en vigor.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que revoque el importe de la tasa establecido por la publicación del anuncio del interesado en el Boletín Oficial de Navarra, y que establezca la tasa que corresponda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 7/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, actualmente en vigor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido