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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/391) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, en la próxima convocatoria de pruebas libres, se oferten los módulos del Título de Atención a Personas en Situación de Dependencia no ofertados en la última convocatoria.

20 mayo 2019

Educación y Enseñanza

Tema: El proceso de convalidación de asignaturas en las pruebas libres de formación profesional para la obtención del Título en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 1 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente al proceso de convalidación de asignaturas en las pruebas libres de formación profesional para la obtención del Título en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

    En dicho escrito, tras exponer las dificultades que estaba encontrando para obtener el título, solicitaba lo siguiente:

    1. Que le fuese otorgado dicho título, por haber superado todas las asignaturas que se ofertaban en la convocatoria.
    2. Subsidiariamente, que se le diesen por convalidados los módulos de Atención Sanitaria, Atención Higiénica y Apoyo a la Comunicación, revisando los requerimientos exigidos en este proceso para la convalidación o exención de materias.
    3. Que se le permitiese matricular en todas las asignaturas que le faltan para poder darlas por convalidadas en el programa EDUCA.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido se señala lo siguiente:

    “Que, ante la solicitud formulada en su día por doña [...], en el sentido de que se le otorgara el título de formación profesional por haber superado todas las asignaturas que se ofertaban en la convocatoria, es preciso constatar que, en primer lugar, desde el centro educativo implicado y, en segundo lugar, desde el Servicio de Formación Profesional, ya se le comunicó que era imposible atender a dicha solicitud por no tener superados todos los módulos del ciclo de grado medio de formación profesional denominado Atención a personas en situación de dependencia. Los módulos integrantes de este ciclo formativo vienen establecidos en el currículo aprobado por el Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, tal y como queda tras las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril, por el que se modifican los decretos forales por los que se establecen la estructura y el currículo de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional adaptados a la Ley Orgánica de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    Que, ante la solicitud subsidiaria de doña [...] de que se le den por convalidados los módulos de Atención sanitaria, Atención higiénica y Apoyo a la comunicación, podemos entender lo que alega en su razonamiento basado en las habilitaciones para el ejercicio profesional y su experiencia propia en el ámbito de la atención a las personas en situación de dependencia, pero la determinación de la correspondencia que existe entre los módulos profesionales susceptibles de convalidación que aparecen en la tabla citada en el (primer) apartado n) de su escrito, y las unidades de competencia acreditadas, está establecida en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas. Esta norma estatal es de carácter básico, por lo que las comunidades autónomas no tenemos capacidad de establecer regulación alternativa a lo que figura en la misma; en consecuencia, no habiendo acreditado la señora […] las unidades de competencia UC2049_2 y UC0250_2, no es legalmente posible convalidar los módulos de Atención sanitaria, Atención higiénica y Apoyo a la comunicación, que se solicitan.

    Doña [...] presenta como fundamento de su pretensión, concretamente el certificado de profesionalidad de nivel 2 SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (regulado en el RD 1368/2007), es preciso señalar que:

    1. Este certificado acredita la adquisición de las siguientes Unidades de competencia:
      • UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo.
      • UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
      • UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
      • UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

        Que, en cumplimiento de la normativa básica antes mencionada, no acredita la adquisición de todas las unidades de competencia necesarias para poder establecer la correspondencia ni con el módulo de Atención higiénica, ni con el de Atención sanitaria (le falta la UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria), ni tampoco para poder establecer la correspondencia con el módulo de Apoyo a la comunicación (le falta la UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria).

        Que ante la solicitud de que se le permita matricularse en todas las asignaturas que le faltan para poder darlas por convalidadas en el programa EDUCA, es preciso señalar que en convocatorias de pruebas libres no cabe la posibilidad de realizar convalidaciones, tal y como se dispone en la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

        Doña [. .], una vez que sea admitida en alguna de las ofertas de la que sea objeto el ciclo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia (salvo convocatorias de pruebas libres), y se matricule, podrá solicitar las convalidaciones que estime oportunas y, atendiendo al procedimiento establecido, recibirá la respuesta procedente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el procedimiento para la obtención del Título de Grado Medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

    Dicho ciclo formativo está regulado en el Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. En el anexo I del citado Decreto Foral se regulan los módulos profesionales y las unidades formativas que lo componen, ascendiendo a un total de trece.

    Mediante Resolución 315/2018, de 21 de junio, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, se convocaron pruebas libres de ocho módulos del ciclo (módulos de destrezas sociales, características y necesidades de las personas en situación de dependencia, primeros auxilios, teleasistencia, formación y orientación laboral, empresa e iniciativa emprendedora, relación de ayuda y formación en centros de trabajo).

    Analizada la documentación presentada por la autora de la queja y el informe remitido por el Departamento de Educación, esta institución considera que efectivamente, a pesar de que la autora de la queja superó las asignaturas que se ofertaban en la convocatoria a la que se presentó, no sería exigible el título que solicita, pues, como ya se ha mencionado, únicamente se ofertaron unos módulos.

    No obstante lo anterior, a la vista de que la oferta de pruebas libres fue parcial, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que en la próxima convocatoria, se oferten los módulos restantes con el fin de que las personas interesadas puedan obtener el Título de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

  4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Educación que, en la próxima convocatoria de pruebas libres, se oferten los módulos del Título de Atención a Personas en Situación de Dependencia no ofertados en la última convocatoria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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