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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/384) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que reconozca que la interesada puede practicarse la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual, por la totalidad de las cantidades que satisface en concepto de pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado para la adquisición de la vivienda en la que reside junto a sus hijos menores de edad.

08 mayo 2019

Hacienda

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con solo poder practicarse la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual, únicamente por la mitad de las cantidades que satisface en concepto de pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado para la adquisición de la vivienda.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 28 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por la necesidad de practicarse en su declaración del IRPF una deducción, en concepto de inversión en vivienda habitual, cuya cuantía se corresponda con la parte del crédito hipotecario de su expareja que ella abona.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el año 2004 contrató, junto con quien era su marido, un crédito hipotecario con una entidad financiera para hacer frente a la compra de su vivienda habitual.
    2. El régimen matrimonial era de conquistas y el crédito hipotecario se iba a pagar con el dinero de la cuenta común que tenían.
    3. En junio de 2015 se divorciaron. Ambas partes suscribieron un convenio de divorcio que establece que su exmarido seguirá pagando el 50% de la hipoteca y los gastos de mantenimiento de la vivienda. Sin embargo, desde la fecha de divorcio, está afrontando en solitario el 100% de la deuda del crédito.
    4. Ha acudido al Departamento de Hacienda y Política Financiera, porque lleva pidiendo todos los años la deducción de lo que estaba pagando de más (es decir, el 50% que supuestamente tiene que pagar su exmarido) en concepto de inversión en vivienda habitual. De esta situación es conocedora tanto la entidad prestamista como Hacienda, pues así consta en sus registros. Exclusivamente, en el año 2015, una agente de Hacienda Tributaria de Navarra le aplicó la deducción. Sin embargo, actualmente, le están reclamando la devolución de la cantidad que le dedujeron (599,28 euros) más los intereses de demora (56,09 euros).
    5. Le han denegado la deducción manifestando que no es la propietaria plena de la vivienda, por lo que no procede la deducción por inversión de la misma.
    6. Se está produciendo una situación injusta muy grave, puesto que, a pesar de afrontar el pago del crédito hipotecario, se queda sin medios para hacer frente a cualquier otro gasto y, además, no se le reconoce la correspondiente deducción fiscal. Tiene a su cargo dos hijos menores de edad.
    7. Mensualmente se encuentra en una situación extremadamente compleja para afrontar sus otros gastos: su cuota a su seguro de vida y la cuota al seguro de vida de su exmarido (que tampoco paga). Estos gastos mencionados suponen más del 100% del sueldo que recibe.
    8. Además de los gastos expuestos anteriormente, debe afrontar los gastos del colegio, ropa, alimentación, luz, agua, gas, farmacia, internet, porque los deberes de sus hijos, en parte, ahora se hacen vía on-line, etcétera.
    9. Debido a esta situación, se ha visto obligada a pedir dinero a sus padres, quienes han llegado a pedir varios créditos bancarios para poder darle dinero.
    10. Asegura que su exmarido no se encuentra en una situación como ella, sino que tiene mayor capacidad económica y no entiende por qué tiene que hacer frente en solitario a todos los gastos comunes.

      Por todo ello, solicitaba que se le reconozca la correspondiente deducción fiscal por las cantidades que destina al pago de la totalidad del préstamo hipotecario que tiene contratado para la compra de su vivienda habitual, y, subsidiariamente, que no le reclamen la devolución de la deducción practicada en el año 2015.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Sobre el asunto objeto de dicha queja existe ya un pronunciamiento expreso de esta Administración, realizado en el procedimiento de revisión de la declaración del IRPF de esta contribuyente, correspondiente al año 2015. Y en esa liquidación provisional, practicada por la Sección Gestora del impuesto, se informó adecuadamente a la interesada de las razones por las que no era posible atender su pretensión.

    En efecto, con base en la normativa vigente que reconocía la citada deducción tributaria, contenida en el artículo 62.1 de la Ley Foral del IRPF (Texto Refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), la ausencia del requisito de no ser titular de pleno dominio de la vivienda a la que se reconoció la deducción, y en la que esta persona sigue viviendo con sus hijos tras el posterior divorcio, le impide, una vez disuelta la sociedad conyugal por el divorcio, aplicarse la totalidad de la deducción, correspondiendo en este caso aplicar una cuantía en función del porcentaje de titularidad en la vivienda, el 50%, a cada miembro del matrimonio disuelto. Dicha regulación establecía, en este sentido, que en los supuestos de nulidad, divorcio o separación judicial el contribuyente podría seguir aplicándose esta deducción respecto de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición (la de vivienda habitual) para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Por tanto, ambos miembros del matrimonio disuelto pueden seguir aplicándose, en función de la parte que les corresponde sobre la vivienda, el 50% a cada uno, la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en cada periodo impositivo, y con los límites y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.

    Se informaba también a la contribuyente de que el hecho de tener que hacer frente personalmente al pago de la totalidad del préstamo hipotecario como consecuencia del incumplimiento de los pagos que corresponderían a su ex cónyuge, no incidía en la cuantía de la deducción a que tiene derecho, pues dicha cuantía está en función de la cuota de titularidad ostentada sobre la vivienda, y ésta no se ve alterada por la circunstancia de satisfacer la parte de los pagos del préstamo que, de acuerdo con el convenio regulador del divorcio, debe seguir asumiendo el otro cónyuge. De tal circunstancia tan sólo podrá surgir, como se le indicaba en el acto de liquidación, un derecho de crédito frente al tercero incumplidor, pero no un acrecentamiento del porcentaje de la parte alícuota proporcionalmente satisfecha del precio.

    El criterio expresado en la liquidación tributaria se asienta, por otra parte, en una doctrina ya muy consolidada, aplicada tanto por los Tribunales económico-administrativos, forales y estatales, como por los órganos judiciales. Por su identidad sustancial con el asunto de la queja, puede ser de interés la mención a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra 0308/2015, en la que se resolvió la reclamación de una persona en relación a su pretensión de tener en cuenta la totalidad de los pagos por cuotas del préstamo satisfechas por ella de manera íntegra, a la hora de determinar la base de la deducción por inversión en adquisición de su vivienda habitual, y no el 50%, cuando tanto la titularidad de la vivienda como la del préstamo hipotecario resultaba compartida por la recurrente y otra persona. Y se venía a razonar del siguiente modo:

    “…debemos traer aquí a colación lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en la redacción aplicable a los ejercicios 2010 a 2013, que establece que La aplicación de la deducción a que se refieren los apartados 1 y 6 a) del artículo 62 requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y los demás gastos de financiación. Y por el mero hecho de satisfacer la parte de cuotas hipotecarias que pudieran corresponder a terceras personas, quien las satisface no se concierte en propietario de la parte alícuota proporcionalmente satisfecha del precio, sino que, a lo sumo, podría ser titular de un derecho de crédito frente al tercero titular, pero en ningún caso acrecentaría su patrimonio, ya que dicho este derecho de crédito, que podría aumentar, en su caso, el activo patrimonial de quien paga, se vería contrarrestado por la disminución patrimonial que supone la salida de dinero para satisfacer la correspondiente parte de cuota hipotecaria.

    Además, no es menos cierto que existen reiterados pronunciamientos jurisprudenciales que admiten únicamente las deducciones por la adquisición de vivienda habitual en el porcentaje del que se es propietario y por las cantidades satisfechas en el período impositivo que corresponda, como los del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Sentencia 247/2012, de 13 de marzo:

    No es posible entender que para deducirse un importe mayor al de la cuota de propiedad que a la parte actora corresponde en el inmueble pueda atenderse a la suma de distintos períodos impositivos. No es así. Lo impide una interpretación literal y sistemática del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (RCL 2004, 622), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que admite únicamente las deducciones satisfechas por la adquisición de vivienda habitual, en el porcentaje del que se es propietario y por las cantidades satisfechas en el período impositivo que corresponda.

    O la de 6 de marzo del mismo Tribunal:

    No es posible admitir que un contribuyente pueda deducir cantidades satisfechas en inmuebles de los que no es titular o en un porcentaje mayor a la cuota de propiedad que ostenta.

    Por otra parte, en relación al pago de la financiación de la que no es titular, conviene traer a colación por ejemplo la Sentencia de 15 de octubre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dice:
    “Constituyendo su residencia habitual, éste podrá practicar la deducción en función de los importes que satisfaga en el periodo impositivo por la adquisición de la vivienda.

    Al emplear en su adquisición financiación ajena consistente en un préstamo hipotecario en el que constan como prestatarios tanto el propio recurrente como otra persona, actuando los dos de forma solidaria, implica entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación, se satisfacen por los dos por partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin”.

    En conclusión, cabe informar que en lo que se refiere a la cuestión de la revisión de la deducción por inversión en vivienda habitual, que motiva la queja, la liquidación tributaria se ha realizado por la Sección Gestora del IRPF de forma correcta, conforme al régimen legal aplicable a dicho beneficio tributario, y se ha ofrecido a la interesada una información adecuada, por parte de la Administración, de las razones por las que no puede practicarse en su autoliquidación la deducción en una cuantía superior a la que le corresponde en función de su parte de titularidad en la vivienda habitual”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las cantidades deducidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por la adquisición de la vivienda habitual.

    La autora de la queja es propietaria del 50% de una vivienda en la que se encuentra su residencia habitual y permanente. La titularidad de dicha vivienda la comparte con su exmarido. Sin embargo, a pesar de hacer frente en solitario a la totalidad de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que contrataron en su día para su adquisición, el Departamento de Hacienda y Política Financiera únicamente considera con derecho a la correspondiente deducción por adquisición de vivienda la mitad del importe correspondiente a las cuotas efectivamente abonadas.

  4. El artículo 62.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Navarra, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, vigente en el año 2015 (año en el que se produjo el divorcio de la autora de la queja y al que se refiere la revisión tributaria aludida), establecía lo siguiente:

    “Deducción por inversión en vivienda habitual.

    1. El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 7.000 euros anuales.

      La deducción practicada exigirá (...).

      En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden”.

      De lo dispuesto en el precepto transcrito se colige que, en los casos de divorcio, el miembro de la pareja que no resida en la vivienda que constituía el domicilio conyugal puede practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades efectivamente satisfechas en el correspondiente periodo impositivo, siempre y cuando dicha vivienda siga teniendo la condición de vivienda habitual para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

      Es decir, en el caso expuesto por la autora de la queja, su exmarido no podría practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, porque no satisface cantidad alguna para su adquisición, ya que la totalidad del préstamo, según se expone en la queja, vendría siendo abonado por la interesada en exclusiva.

      Por ello, a contrario sensu, cabe interpretar que quien está satisfaciendo la totalidad de las cantidades necesarias para la adquisición de la vivienda y la destina además a vivienda habitual (la autora de la queja) puede practicarse la correspondiente deducción fiscal por inversión en vivienda, ya que dichas cantidades están siendo efectivamente abonadas por la interesada, con independencia del porcentaje de titularidad de la vivienda que ostenta.

  5. En similares términos a lo concluido en el párrafo anterior, se pronuncia la Sentencia 832/2001 de 11 octubre, del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo):

    La tesis del recurso es que la actora, que se encontraría divorciada de su cónyuge y ocupando con sus hijos la vivienda conyugal sita en el municipio (…), pagó en solitario las cuotas de un crédito hipotecario recayente sobre la misma. Al realizarse las declaraciones individuales del IRPF de tales ejercicios por el servicio fiscal de una entidad bancaria no advirtió inicialmente la citada contribuyente que se le aplicaba el 50 por 100 de la deducción por inversión en vivienda habitual, cuando a su juicio ha de ser el 100 por 100, lo que daría diferencias a su favor de 21.675 y 20.594 pesetas. Esto debe de ser así porque, aunque sea compartida la titularidad de la vivienda, solo la demandante hizo frente en tales ejercicios al pago de las cuotas del préstamo con garantía hipotecaria, siendo de justicia que pueda realizar igualmente la deducción en dicho porcentaje pleno.

    (…) La deducción por inversión en vivienda habitual está configurada, desde nuestro punto de vista, como un beneficio por actos de contenido económico y no jurídico pues el legislador vincula al sujeto pasivo residente habitualmente en la vivienda con la inversión satisfecha en el ejercicio,-articulo 78.4.b) ya citado-.

    Hay que tener presente que el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta no es ahora un sujeto colectivo, familiar o grupal como antaño,-Articulo 1º de la Norma Foral en relación con STC 45/1.989, de 20 de Febrero-, sino la persona física en su consideración individual y no convivencial, y este rasgo se preserva cuando, mediando divorcio matrimonial o no, tan solo el sujeto pasivo es quien reside habitualmente en la vivienda, no haciéndolo el otro titular jurídico-patrimonial del inmueble. Por tanto, sólo quien reúne la doble condición de satisfacer cantidades durante el ejercicio impositivo como inversión en adquisición o construcción de vivienda, y a la vez reside o va a residir habitualmente en ella, puede efectuar la deducción.

    Y natural reverso de la anterior premisa es que quien invierte y reside habitualmente en una vivienda pueda deducir el 15 por 100 de la totalidad de las cantidades por él satisfechas, sin merma ni prorrateo teórico o artificioso alguno, del que ningún cotitular,-en este caso, el que fuera cónyuge de la recurrente-, va a poder tampoco beneficiarse.

    En consecuencia, evitando forzar una interpretación según el sentido jurídico de la norma,-articulo 23.2 LGT-, que esta no propicia, y dejando por ello fuera las reglas juridico-civiles aplicadas por la Administración,-tal como la del articulo 393 del Código Civil-, lo que se pretende en el recurso goza de plena justificación y es digno de prosperidad en la medida en que no puede discutirse que la recurrente reuniese todos los requisitos legales para obtener dicha deducción”.

  6. Por ello, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que reconozca que la interesada puede practicarse la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual, por la totalidad de las cantidades que satisface en concepto de pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado para la adquisición de la vivienda en la que reside junto a sus hijos menores de edad.
  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que reconozca que la interesada puede practicarse la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual, por la totalidad de las cantidades que satisface en concepto de pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado para la adquisición de la vivienda en la que reside junto a sus hijos menores de edad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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