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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/383) por la que se recomienda al Departamento de Salud que admita la prescripción que han hecho los facultativos especialistas que atienden a la autora de la queja, y se financie el medicamento indicado (parches “Versatis”), de ser estos los únicos que, según el criterio médico, pueden solucionar o paliar el dolor crónico que padece la paciente.

15 mayo 2019

Sanidad

Tema: La disconformidad con la denegación por el Departamento de Salud de la financiación de un medicamento a la interesada, afectada por una enfermedad crónica desde hace años.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 28 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la denegación de parches Versatis.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde 2004 viene tomando opiáceos por enfermedad crónica. El año pasado fue intervenida en dos ocasiones, la primera, el día 1 de enero con pronóstico muy grave (tercera intervención de intestino), y, la segunda, el 11 de mayo, de un tumor renal.
    2. Tanto su médico de referencia, como el especialista, le indicaron la no conveniencia de continuar con una medicación antiinflamatoria u opiácea, por lo que le fueron recetados parches Versatis, siendo estos un anestésico local sin efectos secundarios que le redujeron el dolor significativamente.
    3. Sin embargo, en la farmacia le informaron sobre la retirada de dicho medicamento, siendo subvencionado únicamente para el alivio sintomático del dolor neuropático asociado a infección previa por herpes zoster (neuralgia postherpática, NHP) en adultos.
    4. Por ello, el 3 de octubre de 2018 realizó una solicitud de autorización para la prestación de dicho medicamente al servicio farmacéutico de Navarra, a la que adjuntaba los informes médicos significativos y el historial médico, la cual le fue denegada el día 16 de octubre de 2018.
    5. El subdirector de farmacia, con quien mantuvo una reunión, le indicó que debía acudir a su médico de cabecera para que le volviera a derivar a la Unidad del Dolor, donde podría ser de nuevo valorada y activarse algún protocolo.
    6. El 4 de febrero de 2019, tras haber sido explorada en la unidad del dolor, le fue entregado un informe validado que le permitió acceder a varios parches en urgencias. Se trataba de una solución temporal.
    7. Ha contactado con el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, y con la Sección de Innovación y Organización, entre otros, quienes no le han podido facilitar una solución.
    8. Tiene 60 años y se ve obligada a pasar días en casa debido al dolor crónico insoportable que sufre. El envase de 20 apósitos cuesta 127,07 euros. Reconoce que existe bibliografía médica que defiende la escasa o nula eficacia de este medicamento en los pacientes, pero en su caso es la única alternativa eficiente que ha podido experimentar.

      Por todo ello, solicitaba que se atienda su petición autorizándole la financiación de los parches Versatis.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El medicamento Versatis tiene una única indicación autorizada en Ficha Técnica (FT) que es el alivio sintomático del dolor neuropático asociado a infección previa por herpes zoster (neuralgia posherpética) en adultos.

    Este medicamento se ha estado utilizando profusamente en otras indicaciones no autorizadas en la FT y es por esta razón por la que, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social) ha tomado la decisión de establecer reservas singulares (visado) para su financiación. El visado implica una autorización previa a la dispensación en la farmacia para comprobar que se cumplen las indicaciones establecidas en la FT.

    La financiación de medicamentos así como las condiciones específicas de prescripción y dispensación, son competencia del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y está regulada en el Título VIII del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y Productos Sanitarios.

    Por lo tanto desde el 1 de noviembre de 2018 y en base a Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia solo se puede financiar con fondos públicos la indicación de neuralgia postherpética. Si algún clínico quiere utilizar un medicamento fuera de indicación puede hacerlo conforme a las condiciones establecidas legalmente a tal fin, pero este uso fuera de indicación al no ser visado no puede ser financiado.

    Se adjunta resolución del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la financiación de un medicamento a la interesada, afectada por una enfermedad crónica desde hace años.

    Según refiere la interesada, tras varios años tomando una medicación antiinflamatoria u opiácea para aliviar el dolor que sufre, se le indicó que debía abandonar dichos tratamientos,por lo que le fueron recetados parches Versatis, siendo estos un anestésico local sin efectos secundarios que le redujeron el dolor significativamente. Sin embargo, dichos parches solo se encuentran incluidos en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia para el alivio sintomático del dolor neuropático asociado a una infección previa por herpes zoster (neuralgia posherpética), por lo que, si quiere acceder a dicho tratamiento, debe hacer frente a una importante cantidad económica.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone que no procede la financiación, por las razones que expresa en su informe.

  4. La prescripción de un tratamiento farmacológico conlleva un análisis médico basado en criterios técnicos y científicos.

    La apreciación de la idoneidad o inidoneidad de un determinado tratamiento farmacológico y de la atención sanitaria corresponde a los facultativos que realizan el seguimiento del caso.

    Según expone la interesada, el médico especialista que le atiende le indicó que no podía seguir el tratamiento de antiinflamatorios u opiáceos que tenía prescrito, por lo que le recetó los parches Versatis, siendo esta la única alternativa eficiente que ha podido experimentar. Por otro lado, en la queja se expone que, ante la falta de financiación de dicho medicamento, en la unidad del dolor le suministraron varios parches, como una solución temporal.

  5. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 15, el derecho a obtener y productos necesarios para la salud, estableciendo que:

    Toda persona tiene derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que necesite para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Asimismo, dicha ley foral reconoce el derecho a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra. El derecho a la asistencia sanitaria se garantiza en condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 5.1).

    La misma ley foral reconoce el derecho a recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial (artículo 5.6).

    Las citadas previsiones conectan con el derecho constitucional a la protección de la salud (artículo 43.1) y con el principio constitucional de igualdad (artículos 9.2 y 14 de la Constitución).

  6. La efectividad de tales derechos lleva a esta institución a recomendar al Departamento de Salud que admita la prescripción que han hecho los facultativos especialistas que han atendido a la autora de la queja, y que se financie el medicamento indicado, de ser este el único que, según el criterio médico, puede solucionar o paliar el dolor que sufre la paciente. En su defecto, se recomienda que se revise la prescripción y se establezca una alternativa de tratamiento también adecuada, dentro las financiables por el sistema público de salud.

    De otro modo, a juicio de esta institución, podrían quedar comprometidos los derechos citados, pues el acceso a una medicación que se considera necesaria o conveniente por los especialistas que atienden el caso quedaría supeditada a las posibilidades económicas de la paciente (que, además, refiere que el coste de los parches le supone un desembolso económico importante), siendo este un efecto que, por virtud del principio de igualdad, debería evitarse.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que admita la prescripción que han hecho los facultativos especialistas que atienden a la autora de la queja, y se financie el medicamento indicado (parches Versatis), de ser estos los únicos que, según el criterio médico, pueden solucionar o paliar el dolor crónico que padece la paciente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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