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Obras Públicas y Servicios
Tema: La falta de alumbrado público en el paseo de Elizpea de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.
Servicios públicos
Alcalde de Zizur Mayor-Zizur Nagusia
Señor Alcalde:
El 27 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, por la falta de alumbrado público en el paseo Elizpea.
La queja venía respaldada por las firmas de otros veintitrés vecinos de la localidad y en la misma se exponía que:
punto negropeligroso.
De ello son conocedores tanto la Policía Municipal, que intervino inspeccionando la zona, como el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia. Sin embargo, no se había tomado medida alguna.
Solicitaban que se proceda a dotar de alumbrado público el paseo Elizpea, a fin de poder hacer uso de esa zona con seguridad.
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, solicitándole que informara sobre el asunto.
El 10 de abril de 2019 se recibió un informe en respuesta a dicha solicitud, en el que, en resumen, se exponía:
Que, a la vista de lo planteado por los vecinos, se estudió la posibilidad de reforzar la zona con nuevas farolas (cuatro, concretamente), lo que garantizará que el paseo Elizpea tenga una mejora considerable en su iluminación.
En el citado informe, del que se da traslado al autor de la queja, se explicaba también lo investigado en relación con el concreto episodio de inseguridad al que se aludía.
zona de punto negro). Se acompañaba un vídeo de la zona afectada.
De este nuevo escrito se dio también traslado al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, a efectos de ampliación de la queja y de la información relativa a la misma.
El 30 de abril de 2019 se ha recibido un segundo informe de dicho ayuntamiento, en el que se expone que:
“Como ya indicaba en el escrito anterior de fecha de diez de abril, desde el área de Urbanismo de este Ayuntamiento, se estudió la posibilidad de reforzar el paseo Elizpea con nuevas farolas, en concreto cuatro, garantizando una mejora muy considerable del alumbrado en la zona.
Los trabajos del alumbrado público siguen por toda la zona del caso antiguo y se prevé su finalización, aproximadamente, en dos semanas.
Como ya indicamos en el anterior escrito y con la documentación adjunta, con un plano, se hacía referencia del lugar concreto de los nuevos puntos de luz del paseo en cuestión.
Alguna petición realizada al Ayuntamiento sobre alumbrar zonas verdes que pertenecen a espacios exteriores de la localidad, desde los servicios técnicos del área de Urbanismo, la han desestimado, con criterios de eficiencia y de no creación de mayor contaminación lumínica en zonas que no son peatonales.
Adjunto en el presente escrito dos fotografías del pasado 15 de abril, entorno a las veintidós horas y quince minutos del paseo con su nueva iluminación”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que se considera una deficiente iluminación del paseo Elizpea, de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, lugar por el que salen a caminar vecinos habitualmente y en el que se habría producido algún episodio de inseguridad.
Como también se ha señalado, el ayuntamiento, en el marco de la renovación del alumbrado del casco antiguo de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, ha decidido la instalación de cuatro puntos de luz en el citado paseo, lo que, sin dejar de reconocer que la situación ha mejorado, los interesados consideran insuficiente. Estos estiman que persiste una zona negra
y aportan un vídeo a este respecto.
En relación con la necesidad de acometer actuaciones urbanísticas y dotacionales en los municipios, sin desconocer los condicionantes que operan en la materia, esta institución ha declarado en expedientes análogos al presente la conveniencia de que los ayuntamientos tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen actuaciones dirigidas a paliar en lo posible las deficiencias que se adviertan.
Especial hincapié se ha de realizar en relación con la puesta a disposición de medios para la prestación de servicios básicos y obligatorios, puesto que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, todos los municipios deben prestar, entre otros, servicios de alumbrado público.
Dado el carácter obligatorio de tales servicios, los mismos han de ser prestados en todo el ámbito del núcleo urbano del municipio con un nivel de calidad adecuado y, si no de modo idéntico, sí al menos sustancialmente homogéneo, garantizando a todos los vecinos la posibilidad de recibirlos en condiciones análogas.
A la vista de la cuestión que se suscita en la queja y de la inquietud de los vecinos relativa a la zona que mencionan, la institución ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que valore adoptar alguna medida adicional de iluminación en la zona del paso Elizpea, como pudiera ser la instalación de algún punto de luz añadido, particularmente en las inmediaciones del lugar donde se produjo el episodio de inseguridad al que se alude.
Según entendemos, se trataría de una medida de refuerzo del alumbrado razonable y proporcionada, considerando, en especial, que, según se aprecia, se está ante una zona que se integra en el núcleo urbano, aledaña a las viviendas y concebida para el paseo de los vecinos.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que valore adoptar alguna medida adicional de iluminación en la zona del paseo Elizpea, como pudiera ser la instalación de algún punto de luz añadido, particularmente en las inmediaciones del lugar donde se produjo el episodio de inseguridad al que se alude.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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