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Responsabilidad patrimonial
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales en hacer efectiva una indemnización reconocida por los daños causados en su vivienda por un menor fugado de un cenrto de acogida.
Responsabilidad patrimonial
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 19 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora en hacer efectiva una indemnización reconocida por los daños causados en su vivienda por un menor fugado de un centro de acogida.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 26 de marzo de 2019 se recibió el informe solicitado, en el que se señalaba lo siguiente:
[…]Sucursal de España, una póliza por la que se garantizaba la responsabilidad civil de la misma.
y en consecuencia con el efectivo ingreso de la citada cantidad se considera totalmente indemnizado a su entera satisfacción, dándose por completamente saldado y finiquitado sin que tenga nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto, en relación a estos hechos a […] Sucursal en España ni a la Comunidad Foral de Navarra a sus legales representantes, dependientes o empleados, renunciando expresamente a cuantas acciones y derechos pudieran corresponderle derivadas del accidente descrito.
Finalmente, la interesada durante todo este tiempo, desde que se le notificó la resolución, durante el plazo legal establecido para ello, no ha interpuesto recurso de reposición ni tampoco consta que lo haya hecho ante el orden contencioso-administrativo.
A la vista de los hechos relatados, queda constancia de que el Departamento de Derechos ha realizado todos los trámites oportunos para reparar el daño sufrido en el vallado de la Sra. (…).
Es la interesada la que se ha negado insistentemente a formalizar los trámites necesarios exigidos para el procedimiento de pago alegando que no iba a renunciar a acciones posteriores, alegación ciertamente contradictoria cuando tampoco ha hecho uso, durante el plazo legal establecido, de los recursos que se le notificaron en la resolución de reclamación de responsabilidad patrimonial”.
El 10 de abril de 2019, a la vista de que en el informe del Departamento de Derechos Sociales se hace referencia, entre otras cuestiones, a actuaciones del Servicio de Patrimonio (titular del seguro), se solicitó información complementaria al Departamento de Hacienda y Política Financiera.
El 7 de mayo de 2019 se recibió un informe del Departamento de Hacienda y Política Financiera donde se expone el orden cronológico de las actuaciones realizadas en relación con la actuación de la interesada, emitido por la Correduría de Seguros encargada del trámite de abono de la indemnización por responsabilidad patrimonial reconocida.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el retraso en el abono de una indemnización reconocida a la interesada tras la estimación parcial de una reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó hace tres años.
Según expone la autora de la queja, tras pedir en varias ocasiones el abono de la indemnización reconocida, dicho abono no se produce, habiéndole indicado la aseguradora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, para poder cobrar, debe renunciar previamente a su derecho a presentar las impugnaciones o recursos que considere necesarios en su defensa.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que señala que la interesada se niega a firmar un finiquito en el que renuncia a futuras acciones, como paso previo a que se le abone la cantidad reconocida en concepto de indemnización.
La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo entre el órgano competente y el interesado, formalizándose, en todo caso, mediante convenio entre la Administración pública y el interesado”.
Del anterior precepto legal se concluye que, resuelto el procedimiento de responsabilidad patrimonial por la Administración pública y reconocida una determinada indemnización, lo debido es abonarla con la mayor celeridad, siempre dentro del plazo de dos meses que establece la norma.
El deber de abonar la indemnización reconocida no se condiciona por la ley a un requisito como el que se habría exigido a la interesada, que supone una renuncia a sus derechos procesales referentes a la impugnación del acto administrativo.
La renuncia a futuras acciones, por lo tanto, carece de amparo legal, siendo un condicionamiento indebido para proceder al abono. Tal condicionamiento parece más propio de supuestos de terminación convencional del procedimiento, mediante acuerdo entre las partes, o de resolución transaccional de controversias -en el presente caso no hay tal, pues la terminación es por resolución de la Administración, de forma unilateral, dándose la circunstancia, además, de que la estimación de la reclamación es únicamente parcial, pues no se ha reconocido la totalidad de las cantidades reclamadas-.
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que abone en el menor tiempo posible la indemnización por responsabilidad patrimonial reconocida a la autora de la queja, sin condicionar dicho abono a la firma de documento alguno en el que renuncie a futuras acciones.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que abone en el menor tiempo posible la indemnización por responsabilidad patrimonial reconocida a la autora de la queja, sin condicionar dicho abono a la firma de documento alguno en el que renuncie a futuras acciones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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