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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/38) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que abone en el menor tiempo posible la indemnización por responsabilidad patrimonial reconocida a la autora de la queja, sin condicionar dicho abono a la firma de documento alguno en el que renuncie a futuras acciones.

15 mayo 2019

Responsabilidad patrimonial

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales en hacer efectiva una indemnización reconocida por los daños causados en su vivienda por un menor fugado de un cenrto de acogida.

Responsabilidad patrimonial

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 19 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora en hacer efectiva una indemnización reconocida por los daños causados en su vivienda por un menor fugado de un centro de acogida.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Hace tres años, un menor que se encontraba bajo la guarda de un centro de acogida del Departamento de Derechos Sociales le ocasionó daños materiales en su propiedad privada. Como consecuencia de ello, ha realizado varias reclamaciones en los departamentos pertinentes, se ha celebrado un juicio verbal y, además, acudió a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
    2. En respuesta a una reclamación de responsabilidad patrimonial planteada, mediante Resolución 3429/2018, de 31 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se estima parcialmente la misma, por daños materiales en su patrimonio y por perjuicios personales, reconociéndole el derecho a una indemnización de 446,49 euros.
    3. El 1 de agosto de 2018, no habiendo recibido el abono de esa cantidad, reiteró su petición por escrito ante la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y ante el Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.
    4. Sin embargo, a fecha de hoy, continúa sin recibir notificación alguna. Además, le han llamado de una aseguradora solicitándole que renuncie a sus derechos frente a la administración para poder cobrar los 446,49 euros. Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales proceda a abonarle la cantidad de 446,49 euros, por daños materiales en su patrimonio y por perjuicios personales.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 26 de marzo de 2019 se recibió el informe solicitado, en el que se señalaba lo siguiente:

    1. Mediante Resolución 3429/2018, de 31 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas se reconoció a la Sra. (…) una indemnización por daños en el vallado causados por un menor fugado de un centro de acogida. La cantidad reconocida era de 446,49 euros.
    2. Esta Resolución fue notificada a la interesada con fecha 7 de junio de 2018, informándole que dicha Resolución agotaba la vía administrativa y que podría interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
    3. En el momento de los hechos la Comunidad Foral de Navarra tenía suscrita con la entidad […] Sucursal de España, una póliza por la que se garantizaba la responsabilidad civil de la misma.
    4. La resolución anteriormente referida fue notificada a la entidad aseguradora, con fecha 6 de junio de 2018, con el fin de que procediera al pago de la indemnización a doña (…).
    5. Con fecha 11 de junio de 2018, la entidad aseguradora se puso en contacto con la interesada, enviándole un recibo de indemnización donde se le requería que comunicase el nº de cuenta bancaria para su abono, añadiendo textualmente: y en consecuencia con el efectivo ingreso de la citada cantidad se considera totalmente indemnizado a su entera satisfacción, dándose por completamente saldado y finiquitado sin que tenga nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto, en relación a estos hechos a […] Sucursal en España ni a la Comunidad Foral de Navarra a sus legales representantes, dependientes o empleados, renunciando expresamente a cuantas acciones y derechos pudieran corresponderle derivadas del accidente descrito.
    6. La interesada no procedió a firmar dicho documento alegando que no iba a renunciar a ningún tipo de acción posterior.
    7. El 31 de julio de 2018, doña (…) presentó un escrito ante el Departamento de Derechos Sociales en el que solicitaba el abono de la indemnización, y comunicaba su número de cuenta, para proceder al ingreso en la misma.
    8. En la documentación de expediente consta que, con fecha 20 de agosto de 2018, la entidad aseguradora se vuelve a poner en contacto con la interesada adjuntando finiquito para devolver firmado en el que se constaba la renuncia a posteriores acciones.
    9. Doña (…) procedió a comunicar que no iba a firmar ningún finiquito con la aseguradora dado que era el Departamento de Derechos Sociales quien le adeudaba una indemnización y no la entidad aseguradora.
    10. Ante nueva reclamación verbal de la interesada, en el mes de enero de 2019, el Departamento de Derechos Sociales solicitó información al Servicio de Patrimonio (titular del seguro) con el fin de que aclarase si daba por válido ese finiquito donde consta la renuncia a las acciones.
    11. Con fecha 11 de enero de 2018, el Servicio de Patrimonio validó la tramitación que se había hecho.
    12. Finalmente, la interesada durante todo este tiempo, desde que se le notificó la resolución, durante el plazo legal establecido para ello, no ha interpuesto recurso de reposición ni tampoco consta que lo haya hecho ante el orden contencioso-administrativo.

      A la vista de los hechos relatados, queda constancia de que el Departamento de Derechos ha realizado todos los trámites oportunos para reparar el daño sufrido en el vallado de la Sra. (…).

      Es la interesada la que se ha negado insistentemente a formalizar los trámites necesarios exigidos para el procedimiento de pago alegando que no iba a renunciar a acciones posteriores, alegación ciertamente contradictoria cuando tampoco ha hecho uso, durante el plazo legal establecido, de los recursos que se le notificaron en la resolución de reclamación de responsabilidad patrimonial”.

  3. El 10 de abril de 2019, a la vista de que en el informe del Departamento de Derechos Sociales se hace referencia, entre otras cuestiones, a actuaciones del Servicio de Patrimonio (titular del seguro), se solicitó información complementaria al Departamento de Hacienda y Política Financiera.

    El 7 de mayo de 2019 se recibió un informe del Departamento de Hacienda y Política Financiera donde se expone el orden cronológico de las actuaciones realizadas en relación con la actuación de la interesada, emitido por la Correduría de Seguros encargada del trámite de abono de la indemnización por responsabilidad patrimonial reconocida.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el retraso en el abono de una indemnización reconocida a la interesada tras la estimación parcial de una reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó hace tres años.

    Según expone la autora de la queja, tras pedir en varias ocasiones el abono de la indemnización reconocida, dicho abono no se produce, habiéndole indicado la aseguradora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, para poder cobrar, debe renunciar previamente a su derecho a presentar las impugnaciones o recursos que considere necesarios en su defensa.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que señala que la interesada se niega a firmar un finiquito en el que renuncia a futuras acciones, como paso previo a que se le abone la cantidad reconocida en concepto de indemnización.

  5. El artículo 85 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a cuyo amparo se tramitó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada, establece que:
    1. “Una vez notificada la resolución definitiva, la indemnización se abonará en el menor tiempo posible, y en todo caso dentro de los dos meses siguientes a aquélla.
    2. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo entre el órgano competente y el interesado, formalizándose, en todo caso, mediante convenio entre la Administración pública y el interesado”.

      Del anterior precepto legal se concluye que, resuelto el procedimiento de responsabilidad patrimonial por la Administración pública y reconocida una determinada indemnización, lo debido es abonarla con la mayor celeridad, siempre dentro del plazo de dos meses que establece la norma.

      El deber de abonar la indemnización reconocida no se condiciona por la ley a un requisito como el que se habría exigido a la interesada, que supone una renuncia a sus derechos procesales referentes a la impugnación del acto administrativo.

      La renuncia a futuras acciones, por lo tanto, carece de amparo legal, siendo un condicionamiento indebido para proceder al abono. Tal condicionamiento parece más propio de supuestos de terminación convencional del procedimiento, mediante acuerdo entre las partes, o de resolución transaccional de controversias -en el presente caso no hay tal, pues la terminación es por resolución de la Administración, de forma unilateral, dándose la circunstancia, además, de que la estimación de la reclamación es únicamente parcial, pues no se ha reconocido la totalidad de las cantidades reclamadas-.

      Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que abone en el menor tiempo posible la indemnización por responsabilidad patrimonial reconocida a la autora de la queja, sin condicionar dicho abono a la firma de documento alguno en el que renuncie a futuras acciones.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que abone en el menor tiempo posible la indemnización por responsabilidad patrimonial reconocida a la autora de la queja, sin condicionar dicho abono a la firma de documento alguno en el que renuncie a futuras acciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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