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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/375) por la que se recomienda al Departamento de Educación que extienda la contratación de la interesada por dos cursos adicionales, al tratarse la plaza adjudicada de una vacante de difícil provisión, conforme a las previsiones de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio.

29 julio 2019

Acceso a empleo público

Tema: La negativa del Departamento de Educación a contratar a la autora de la queja para tres cursos escolares, habiendo aquella accedido a un puesto que, conforme a la normativa aplicable, es de difícil provisión.

Acceso al empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 25 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que manifestaba una queja frente al Departamento de Educación, por no contratarle durante tres cursos escolares consecutivos, pese a ocupar un puesto de difícil provisión como docente para la Formación Profesional Especial.

    En dicho escrito, exponía que:

    “Desde el pasado 22 de enero del presente año, ocupo una vacante como profesora para la Formación Profesional Especial en el Centro Integrado Politécnico de Estella.

    El puesto que ocupo está considerado de difícil provisión tal y como indica el art. 15.6 c) de la Orden Foral 55/2018 del 7 de junio.

    Dicho artículo señala también que los aspirantes a la contratación temporal que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo ofertado como vacante para todo el curso académico en alguno de los puestos calificados como de difícil provisión, serán contratados por el Departamento de Educación durante tres cursos escolares consecutivos.

    En este sentido, el hecho de que el Departamento de Educación no considere el puesto que ocupo de difícil provisión (según consulta efectuadas) argumentando que no fue ocupado desde principio de este curso académico por lo tanto no poder ser contratada durante tres cursos escolares consecutivos, resulta contrario en el fondo y en la forma, y singularmente el espíritu de la propia norma: porque, si se considera un puesto de difícil provisión, será siempre, ya se ocupe al principio de curso, o a mediados de curso.

    Y, sobre todo, considerando el perfil del alumnado a quien va dirigido la prestación del servicio y que, una vez ocupado el puesto (sea septiembre, diciembre o febrero) debe adoptarse las medidas oportunas respecto al profesorado para incidir lo mínimo posible en el desarrollo pedagógico y educativo del alumnado. Y, a ese respecto, es plausible la medida prevista por el Departamento de Educación sobre la continuidad del profesorado durante tres cursos, pero debe rectificarse y corregirse para que esta medida sea aplicable, con independencia de la fecha en que se incorpore el profesorado.

    De no actuar en la forma expuesta, desde el Departamento de Educación no se estaría atendiendo a uno de los objetivos básicos esenciales del Plan de Atención a la Diversidad, en el que se habla de asegurar la calidad educativa. Por cuanto antecede, tengo a bien elevar la presente queja a ese Comisionado para que, en el ámbito de su intervención supervisora, promueva las acciones oportunas ante el Departamento de Educación para que al profesorado que ocupe puesto de difícil provisión, en el presente curso escolar, se le garantice su nombramiento durante los tres cursos consecutivos, para asegurar la calidad educativa y el Plan de atención a la Diversidad”.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 5 de julio de 2019 se recibió el informe emitido por dicho departamento, en el que se expone lo siguiente:

    “La consideración como difícil provisión de determinados puestos de trabajo docentes se encuentra establecida en la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por las que se establecen las normas de gestión de listas de contratación temporal de personal docente al servicio del Departamento.

    De acuerdo con esta norma en ningún caso procede llevar a cabo la contratación durante tres cursos consecutivos en la referida plaza, pues el contrato que actualmente ostenta doña (…) no fue un contrato celebrado para totalidad del curso 2018-2019”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del Departamento de Educación a contratar a la interesada para tres cursos escolares, habiendo aquella accedido a un puesto que, conforme a la normativa aplicable, es de difícil provisión.
  4. En relación con los puestos de difícil provisión, el artículo 15 c) de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del departamento de educación, establece lo siguiente:

    Puestos de difícil provisión: los aspirantes a la contratación temporal que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo ofertado como vacante para todo el curso académico en alguno de los puestos calificados como de difícil provisión, serán contratados por el Departamento de Educación durante tres cursos escolares consecutivos, aun cuando la plaza sea ocupada de forma efectiva por personal funcionario, desaparezca la necesidad en el centro, o se modifique la misma pasando a ser inferior a media jornada, itinerante o con habilidades instrumentales o técnicas que hagan que no sea obligatoria para el aspirante. En estos supuestos y mientras no exista necesidad, el contratado será destinado a la cobertura de otros puestos de trabajo dentro de la Comunidad Foral de Navarra hasta que finalice el periodo de tres años, con carácter previo a la adjudicación de contratos al personal temporal (…).

  5. Según entiende esta institución, el sentido de la norma es favorecer y fomentar el acceso a puestos de difícil provisión, primándose a los aspirantes con una contratación de larga duración (tres cursos escolares). Particularmente expresivo de ello es lo previsto en relación con la continuidad del contrato aun en los casos en que la plaza sea ocupada por personal funcionario, o desaparezca, se minore o altere la necesidad en el centro, en los que se prevé la reubicación del contratado con preferencia a la adjudicación de otros contratos.

    Siendo esa la finalidad de la norma, no apreciamos que lo determinante haya de ser que el contrato se suscriba al inicio del curso o, como en el caso, iniciado ya dicho curso, aspecto este que –a salvo de una explicación específica a este respecto- puede depender, única y exclusivamente, de la voluntad administrativa.

    Lo decisivo, a nuestro juicio, es que se trate de una vacante de difícil provisión que exista en el centro educativo y curso de que se trate (característica objetiva de la plaza y necesidad a cubrir), y no tanto de la fecha concreta de suscripción contractual.

    Aplicado lo anterior al caso, entendemos que hubo de contratarse a la interesada para tres cursos escolares (el ya iniciado y dos más), por lo que se formula un recomendación en tal sentido.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Recomendar al Departamento de Educación que extienda la contratación de la interesada por dos cursos adicionales, al tratarse la plaza adjudicada de una vacante de difícil provisión, conforme a las previsiones de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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