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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/368) por la que se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, si no lo ha hecho, facilite al interesado una copia del examen realizado por este, así como de los documentos en que figure su valoración, con el fin de que este pueda contrastar y valorar por sí mismo los motivos por los que se le consideró no apto en la prueba profesional teórica de la convocatoria del puesto de oficial de albañil.

24 abril 2019

Acceso a empleo público

Tema: Las condiciones en que se revisó una prueba profesional teórica dentro de una convocatoria del puesto de oficial de albañil realizada por una sociedad pública, dependiente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

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Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 20 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por no poder revisar de una forma adecuada el examen que realizó para ocupar un puesto de oficial de albañil.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 17 de mayo de 2018 realizó un examen correspondiente a la convocatoria para un puesto de oficial de albañil.
    2. El 29 de mayo de 2018 se le comunicó que no había aprobado la última prueba, por lo que no podía continuar en el procedimiento de selección.
    3. El 1 de junio de 2018 solicitó, de manera telefónica, poder ver el examen.
    4. Pese a que inicialmente le denegaron tal posibilidad, y tras su insistencia, consiguió que se le concediera una cita para revisar el examen el 4 de junio de 2018 a las 8:00 de la mañana.
    5. La revisión de la prueba se prolongó únicamente durante unos cinco minutos y el ambiente fue muy tenso. No se le permitió coger el examen y, según indica, se le dispensó un trato nada adecuado.
    6. Su intención es poner de manifiesto la actitud de la persona encargada de mostrar los exámenes, puesto que no pudo comprobar en qué había fallado para suspender la prueba.

      Por ello, solicitaba que se le permita revisarde manera efectiva su examen y que quede constancia del deficiente trato que le fue dispensado.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Se ha recibido en el Registro de la Mancomunidad escrito del Defensor del Pueblo dirigido al Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona haciendo referencia a una queja interpuesta por un candidato a las plazas de Oficial Albañil en la que solicita: se le permita revisar de manera efectiva su examen y que quede constancia del deficiente trato que le fue dispensado.

    Al respecto de la solicitud, hemos de indicar que el Consejo de Administración de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., sociedad dependiente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión de agosto de 2017 aprobó la convocatoria de 3 plazas del puesto de Oficial/a Albañil, inicialmente en fase interna y posteriormente en fase externa si fuera necesaria. Figuran en la convocatoria, entre otros aspectos, los recursos que pueden interponerse frente a la propia convocatoria y frente a los actos del Tribunal, tanto en fase interna como en fase externa. Se adjunta la convocatoria a los efectos de poder comprobar este extremo.

    Tras realizarse la fase interna y ser declarada desierta, se publicó la convocatoria en prensa y en la WEB de la MCP para iniciar la fase externa, en la que participó el Sr. (…). Las pruebas de inteligencia general, prevención de riesgos y profesional teórica tuvieron lugar en la UPNA el 17 de mayo de 2018 (erróneamente se indica 2017 en la queja). El resultado del Sr. (…) en la prueba profesional teórica fue de 11,9 sobre 25 puntos en total, resultando no apto. Este resultado le imposibilitó seguir en la convocatoria, conforme a sus términos.

    A raíz de este resultado, el Sr. (…) solicitó a través de una llamada telefónica el 1 de junio de 2018 revisar su examen, revisión que se llevó a cabo el 4 de junio de 2018. Figura en el acta del Tribunal de 12 de junio de 2018 que se revisó el examen con un candidato. Se adjunta el acta a los efectos de poder comprobar este extremo.

    Una vez revisado el examen, el Sr. (…) tuvo cauces y plazo para interponer recurso ante el propio Tribunal (6 días hábiles), ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (1 mes) o ante otros organismos o instancias, si así lo hubiera querido y obtener la nueva revisión.

    Sin entrar a valorar la percepción del candidato sobre cómo se llevó a cabo dicha revisión, entendemos que no procede la solicitud del Sr. (…) realizada a través de la queja al Defensor del Pueblo, pasados más de 9 meses desde la revisión anterior y fuera de todo plazo, ya que perdió su derecho a ello al no recurrir dicho acto en tiempo y forma”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones en las que se revisó la prueba profesional teórica efectuada por el interesado dentro de la convocatoria del puesto de oficial de albañil, realizada por la sociedad pública Servicios de la Comarca de Pamplona S.A., dependiente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

    El autor de la queja afirma que en dicha revisión se le trató de una manera inadecuada y que apenas tuvo tiempo de contrastar los fallos que había tenido para suspender la prueba por un escaso margen.

    La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se concluye que no es posible atender la solicitud de revisión de la prueba realizada por el interesado, porque esta ya se hizo hace más de nueve meses y los resultados de la convocatoria no fueron recurridos.

  4. El autor de la queja solicita una segunda revisión de su examen, motivando dicha solicitud en las circunstancias en las que se desarrolló la primera revisión del examen, en la que no le permitieron analizar los motivos por los que no había superado dicho examen por muy poco margen.

    A la vista de los antecedentes expuestos y de las circunstancias que concurrieron en el presente caso, esta institución ve oportuno sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, si no lo ha hecho, facilite al interesado una copia del examen realizado por este, así como de los documentos en que figure su valoración, con el fin de que este pueda contrastar y valorar por sí mismo los motivos por los que se le consideró no apto en la prueba profesional teórica dela convocatoria del puesto de oficial de albañil. Esta sugerencia se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. El escaso margen por el que suspendió el interesado: la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informa que obtuvo un 11,9 sobre 25 puntos.
    2. El margen de discrecionalidad que suele darse en la corrección de las pruebas aconseja motivar adecuadamente las calificaciones otorgadas a los aspirantes, lo que exige la debida aplicación del principio de transparencia en la actividad administrativa, debiendo permitirse a los interesados contrastar los motivos por los que no han superado una determinada prueba.
    3. El interesado refiere, y la Mancomunidad no disiente de ello, que durante el desarrollo de la revisión de su examen recibió un trato inadecuado, que dicha revisión se prolongó únicamente durante cinco minutos y que no tuvo tiempo para contrastar los fallos que había cometido.
  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, si no lo ha hecho, facilite al interesado una copia del examen realizado por este, así como de los documentos en que figure su valoración, con el fin de que este pueda contrastar y valorar por sí mismo los motivos por los que se le consideró no apto en la prueba profesional teórica dela convocatoria del puesto de oficial de albañil.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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