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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/333) por la que se recomienda al Departamento de Educación que conteste expresamente a las solicitudes formuladas por el autor de la queja el 6 de junio y el 25 de septiembre de 2018, relativas a la valoración de méritos del concurso-oposición en el que participó.

18 julio 2019

Acceso a empleo público

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a dos solicitudes formuladas por el autor de la queja acerca de la valoración de sus méritos en la oposición de docentes de 2018.

Acceso al empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 15 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a su solicitud de conocer la valoración de sus méritos en la oposición de docentes de 2018.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como profesor del Departamento de Educación, presentó una instancia durante las oposiciones del verano de 2018, en la que solicitaba información sobre los cursos a los que se había otorgado puntuación en su valoración de méritos, y a cuáles no, de forma justificada.
    2. Ante la falta de contestación, en septiembre de 2018, reiteró su petición.
    3. Todavía no le había sido facilitada respuesta a ninguna de las dos instancias presentadas.

      Por ello, y a la vista del deber de contestación de las administraciones públicas, solicitaba que se proporcione respuesta a las instancias.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 15 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    De acuerdo con lo previsto en dicha convocatoria, durante el mes de julio de 2018 fueron publicadas las puntuaciones correspondientes al baremo de méritos, fase de concurso del procedimiento selectivo, tanto con carácter provisional, con el oportuno plazo de reclamación y subsanación de las personas aspirantes, como con carácter definitivo una vez resueltas dichas reclamaciones y subsanaciones.

    En la publicación de las puntuaciones de la fase de concurso, se especifica la puntuación de cada aspirante por cada uno de los apartados y subapartados de los que consta el baremo de méritos contenida en el anexo 1 de la convocatoria.

    Por tanto, don (…) ha tenido acceso en todo momento, igual que el resto de personas aspirantes, a la información que solicita; información que todavía continúa publicada en la página web del procedimiento selectivo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula por la falta de contestación a dos instancias presentadas por el interesado, en relación con la aclaración de unos aspectos de la aplicación del baremo de méritos contenido en la convocatoria de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, del año 2018.

    El autor de la queja manifiesta que el 6 de junio de 2018 presentó una instancia en la que solicitaba información sobre los cursos a los que se había otorgado puntuación en su valoración de méritos, y a cuáles no, de forma justificada. Ante la falta de contestación, dicha solicitud fue reiterada el 25 de septiembre de 2018. Sin embargo, todavía no ha obtenido contestación.

    El Departamento de Educación ha remitido el informe expuesto anteriormente, en el que indica que, durante el mes de julio de 2018, se publicaron las puntuaciones de la fase de concurso de la convocatoria de ingreso, en las que se especifican las puntuaciones de cada aspirante por cada uno de los apartados y subapartados de los que consta el baremo de méritos.

  4. La obligación de cualquier administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  5. En este caso, el Departamento de Educación no ha dado contestación a las instancias que presentó el interesado, cuando su deber legal es hacerlo.

    Con independencia de las consideraciones realizadas por el Departamento de Educación sobre si lo publicado satisface o no la solicitud de información presentada por el autor de la queja, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar al interesado. Por ello, se ve necesario formular una recomendación.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que conteste expresamente a las solicitudes formuladas por el autor de la queja el 6 de junio y el 25 de septiembre de 2018, relativas a la valoración de méritos del concurso-oposición en el que participó.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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