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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/332) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Monreal-Elo que acepte la solicitud realizada por la asociación autora de la queja y autorice la instalación de un monolito en la parcela comunal indicada por dicha asociación, para el recuerdo de las personas fusiladas en la fosa de la Tejería de Monreal-Elo durante la Guerra Civil Española.

28 mayo 2019

Memoria histórica

Tema: La negativa del Ayuntamiento de Monreal-Elo, a una solicitud formulada por una asociación de memoria histórica, de colocar un monolito en memoria de los fusilados en la fosa de la Tejería.

Memoria histórica

Alcaldesa de Monreal-Elo

Señora Alcaldesa:

  1. El 14 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], presidente de la Asociación Teileriako Ahaztuak, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Monreal-Elo, por no atender la petición de colocar un monolito en memoria de los fusilados en la fosa de la Tejería.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 28 de agosto de 2018 se presentó en el Ayuntamiento de Monreal-Elo una instancia por la que se solicitaba la colocación de un monolito, en memoria de los fusilados en la fosa de la Tejeria, en la parcela 105 del Paraje de Erbiain, comunal perteneciente al Ayuntamiento de Monreal-Elo.

      Este lugar se consideraba adecuado, dada su proximidad a la fosa de la Tejería.

    2. El 19 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento de Monreal-Elo denegó la solicitud planteada, alegando, entre otras razones, que no era necesario remover la historia.
    3. La entidad local defiende que no le consta el interés de los familiares en colocar el monolito. Sin embargo, la asociación que representa dispone de 548 firmas de familiares, vecinos, ayuntamientos y asociaciones, en apoyo a la propuesta.
    4. Desea destacar que la asociación que preside no representa intereses partidistas, ni a ningún partido político, sino que únicamente es un enlace entre los familiares y las instituciones, para defender sus intereses.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Monreal-Elo acceda a la petición realizada por la asociación de colocar un monolito, en memoria de los fusilados en la fosa de la Tejeria, en la citada parcela.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Monreal-Elo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 10 de abril de 2019 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  3. A la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Monreal-Elo y de la cuestión suscitada en el escrito de queja, esta institución solicitó al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que informara sobre la misma.

    El 24 de mayo de 2019 se recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una petición realizada por una asociación de memoria histórica al Ayuntamiento de Monreal-Elo, para instalar un monolito en una parcela comunal, en memoria de las personas fusiladas durante la Guerra Civil Española en la fosa de la Tejería de dicha localidad.

    La petición formulada por la asociación autora de la queja fue denegada por el Ayuntamiento de Monreal-Elo, manifestando el interesado su oposición a dicha denegación.

  5. El artículo 1 de laLey Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, establece lo siguiente:
    1. “La presente ley foral tiene por objeto recuperar la memoria histórica en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de las personas asesinadas, así como de las víctimas de la práctica del robo de bebés.
    2. Así mismo mediante la presente Ley Foral se pretende facilitar el conocimiento de los hechos acaecidos en Navarra durante el mismo periodo. (…)”.
      En cuanto a las medidas específicas que se deben desarrollar para dar cumplimiento a los objetivos señalados, en el artículo 4 de la mencionada Ley

      Foral se establece la señalización, salvaguarda y protección de los lugares de enterramiento.

      A este respecto, la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, reconoce especial relevancia a los Lugares de la Memoria, estableciendo que podrán ser declarados como tales lugares los que se hallen vinculados a hechos especialmente relevantes ocurridos durante el alzamiento militar, la Guerra Civil y la Dictadura franquista, como por ejemplo fosas o enterramientos colectivos, lugares de detención, obras públicas realizadas por esclavos o espacios destacados en los sucesos de aquella época (artículo 9.2).

      Dichos Lugares de la Memoria han sido recientemente regulados mediante una ley foral específica, la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.

  6. Con posterioridad a la presentación de la queja y de la recepción en esta institución del informe municipal, esta institución ha tenido conocimiento de la Resolución 9/2019, de 17 de abril, del Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, por la que se inició el procedimiento de declaración e inscripción del espacio memorial de la Fosa de la Tejería de Monreal-Elo como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 7 de mayo de 2019.

    Tal y como se expone en dicha Resolución, la fosa existente en la Tejería de Monreal-Elo es una de las fosas comunes más importantes de Navarra, ya que, en ella, entre agosto y noviembre de 1936, fueron asesinadas en torno a un centenar de personas. En ella fueron asesinados y enterrados vecinos de Aoiz-Agoitz, Aós, Berbinzana, Caparroso, Cáseda, Gallipienzo, Murillo el Cuende, Pamplona-Iruña, Peralta-Azkoien, San Martín de Unx, Tafalla y Yesa, en al menos siete fechas distintas.

    Esta fosa fue exhumada en 1978 dentro del proceso de las denominadas exhumaciones tempranas. Las personas allí asesinadas lo fueron por su ideología o su militancia política, por haber sido consideradas contrarias al golpe de estado de 1936. Desde fechas tempranas fue considerada espacio de memoria, tras la colocación por parte del párroco de Monreal-Elo de un cartel con la inscripción Respeten este lugar. Es cementerio de 1936.

    En la resolución de inicio del procedimiento de declaración inscripción del espacio memorial de la Fosa de la Tejería de Monreal-Elo como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, se concluye señalando que: La fosa se encuentra en un espacio afectado por la cola del embalse construido en el marco de las obras del Canal de Navarra. Por ese motivo, con el objetivo de visibilizar la realidad de lo allí ocurrido y de responder de la mejor manera posible al derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, entendemos que la mejor opción es la de proteger un espacio próximo que permita el recuerdo de las víctimas de una forma digna. Ese espacio, teniendo en cuenta la voluntad de la asociación Teileriako Ahaztuak, es un terreno comunal del ayuntamiento de Monreal-Elo, cuya referencia catastral se especifica en el anexo.

  7. En el informe municipal recibido no se alude a la existencia de obstáculo legal alguno para permitir la instalación de un monolito que recuerde a las personas fusiladas en la Tejería de Monreal-Elo durante la Guerra Civil Española. En dicho informe, además, se concluye señalando que, tras distintas conversaciones tenidas con los representantes del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, se está a la espera del inicio de oficio de la declaración de la fosa como Lugar de la Memoria Histórica, actuación que se produjo con posterioridad a la emisión del informe del ayuntamiento.

    A la vista de la especial consideración legal que tienen los Lugares de la Memoria Histórica de Navarra -la fosa todavía no ha recibido tal calificación, si bien se ha iniciado el procedimiento administrativo encaminado a la misma-; del especial significado histórico que tiene la fosa de la Tejería de Monreal-Elo, dados los lamentables acontecimientos que tuvieron lugar en la misma que se han expuesto anteriormente; y de que la petición de la asociación autora de la queja resulta conforme con los objetivos perseguidos por la legislación reguladora de la memoria histórica en la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Monreal-Elo que acepte la solicitud realizada por dicha asociación y autorice la instalación de un monolito en la parcela comunal indicada,para el recuerdo de las personas fusiladas en la fosa de la Tejería de Monreal-Elo durante la Guerra Civil Española.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Monreal-Elo que acepte la solicitud realizada por la asociación autora de la queja y autorice la instalación de un monolito en la parcela comunal indicada por dicha asociación, para el recuerdo de las personas fusiladas en la fosa de la Tejería de Monreal-Elo durante la Guerra Civil Española.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Monreal-Elo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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