Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/32) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte medidas efectivas para que cesen las actitudes indebidas provenientes del local de hostelería al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos o suciedad, que alteren el derecho de los vecinos al descanso.

28 febrero 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que sufre en su domicilio, procedentes de un negocio de hostelería próximo a su vivienda.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor alcalde:

  1. El 16 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por las molestias que sufre en su domicilio, procedentes de un bar próximo a su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Los vecinos residentes de la travesía Guelbenzu, en Pamplona-Iruña, vienen soportando desde hace dos años las molestias, de ruido y de suciedad, ocasionadas por un local de hostelería.
    2. Esta situación se ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en varias ocasiones, no habiéndose adoptado ninguna solución

      Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña adopte las medidas necesarias para poner fin a las molestias que el bar está causando a los vecinos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de referencia Q19/32 relacionado con la queja presentada por (…), frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por las molestias que sufre en su domicilio procedentes de un bar próximo a su vivienda, se adjunta informe del Responsable de Policía Comunitaria.

    Asimismo, comunicarle que se continuará con la orden de trabajo específica para es local y que se dará oportuno traslado a las áreas competentes para la tramitación de las infracciones detectadas”.
    En el informe del Responsable de la Policía Comunitaria, se indica lo siguiente:

    “Examinados los archivos de Policía Municipal, se ha constatado que las actuaciones llevadas a cabo en dicho lugar por esta policía durante los años 2017 y 2018 fueron las siguientes.

    2017

    No constan actuaciones policiales por requerimientos ciudadanos en ese lugar.

    2018

    1. Día 27/08, a las 9 horas, se acudió por aviso, según el cual se había producido una pelea entre dos mujeres en el exterior del local.

      Se comprobó a través de cámaras que, efectivamente, la agresión se había producido fuera del establecimiento.

    2. 28/08. A las 19:50 horas. Se acudió por una agresión en el interior. Se identificó a las partes. No se interpusieron denuncias.
    3. Con fecha 12/10 se creó una Orden de trabajo para que el vehículo patrulla que tuviese asignada esa zona controlase la actividad del Bar.

      Esta Orden de Trabajo estuvo activa hasta el día 4 de noviembre.

      Se realizaron 8 controles específicos al interior del local, así como múltiples visitas a la zona.

      Se comprobó que emitía a diario música procedente de un televisor, a pesar de que se informó a su propietario que no disponía de autorización para hacerlo.

    4. Día 26/10, a las 2:10 horas. Se denunció por incumplimiento de horario (L/F 2/89)
    5. Día 27/10 Comprobación e informe de que había música instalada a altavoces.
    6. Día 26/11, a las 2:30 horas, se intervino por pelea en el interior. Antes de la llegada de los policías, la pelea se trasladó al exterior. Se identificó a las partes, las cuales no quisieron interponer denuncias.
    7. Día 2/12 a las 12:08 horas. Se acudió por pelea. Una de las partes huyó y se localizó en otra calle. Se identificó a las partes”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los problemas que vienen denunciando la interesada en relación con las molestias que sufren en su domicilio los vecinos de una calle de Pamplona-Iruña, como consecuencia del ruido y los problemas de convivencia que se vienen dando en un local de hostelería.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña expone en su informe las actuaciones llevadas a cabo en el referido local. Asimismo, el ayuntamiento informa que se continuará con la orden de trabajo específica para ese local y que se dará traslado a las áreas competentes para la tramitación de las infracciones detectadas

  4. La queja expuesta guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

    En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

  5. En este supuesto, esta institución no aprecia que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña haya adoptado una actitud pasiva ante el problema denunciado, constando en el informe remitido la realización de varias actuaciones tendentes a solucionarlo.

    No obstante, ante la descripción de los hechos, y a la vista de que los problemas expuestos en la queja se seguirían produciendo tras las actuaciones llevadas a cabo por la Policía Municipal, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte medidas efectivas para que cesen las actitudes indebidas provenientes del local de hostelería al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos, suciedad o problemas de convivencia, que alteren el derecho de los vecinos al descanso.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte medidas efectivas para que cesen las actitudes indebidas provenientes del local de hostelería al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos o suciedad, que alteren el derecho de los vecinos al descanso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido