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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/318) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia el deber legal de oír a los ciudadanos en todos los procedimientos que les afecten, en garantía del principio de contradicción y del principio de imparcialidad, y con el fin de asegurar el derecho de todo ciudadano a una buena administración, con mayor motivo cuando la medida pueda afectarles desfavorablemente.

02 mayo 2019

Bienestar social

Tema: La disconformidad del autor de la queja con un informe realizado por el servicio social de base del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, utilizado en un procedimiento de violencia de género.

Bienestar social

Alcalde de Zizur Mayor-Zizur Nagusia

Señor Alcalde:

  1. El 11 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, por su disconformidad con un informe elaborado por el servicio social de base de la localidad, utilizado en un procedimiento de violencia de género.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Presenta queja para denunciar un informe emitido el 18 de enero de 2017 y elaborado por la trabajadora social responsable del servicio social de base del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.
    2. Dicho informe fue incluido en una denuncia de su exmujer por violencia de género, interpuesta ante la Policía Municipal con número de atestado 259-16 y remitida al Juzgado de Violencia contra la Mujer.
    3. El 5 de febrero de 2018 se abrió procedimiento de Diligencias Previas, con número 0000848/2016, y se dictó Auto en cuyo único punto la Magistrada recoge fundamentalmente lo dictaminado en el mencionado informe. Se dictó la apertura de Procedimiento Abreviado.
    4. El contenido del escrito de acusación estaba basado exclusivamente en el informe realizado por la trabajadora social, y, además, esta acudió como prueba testifical. En consecuencia, los hechos descritos fueron constitutivosde: 1) un delito de maltrato habitual (artículo 173.2 del Código Penal), 2) un delito de acoso (artículo 172.2 ter del Código Penal) o, subsidiariamente, un delito de coacciones leves (artículo 172.2 del Código Penal), 3) un delito continuado de amenazas (artículo 169.2 del Código Penal en relación con el artículo 74) o, subsidiariamente, un delito continuado de amenazas leves (artículo 171.4 del Código Penal en relación con el artículo 74), y 4) un delito continuado de vejaciones (artículo 173.4 del Código Penal en relación con el art. 74).
    5. El 21 de Mayo de 2018 se celebró Juicio Oral en el Juzgado de lo Penal número 5, con número de Procedimiento 0000072/18, y el 28 de mayo de 2018 se dictó Sentencia número 000151/2018, en cuyo punto 2.1.5 Documental, en concreto, en su punto b), folio 18 y 19, se hace referencia al informe de la trabajadora social, que viene a exponer maltratos verbales, acoso mediante denuncias policiales y administrativas, concluyéndose en un maltrato psicológico.

      En la sentencia se absolvió al autor de la queja de todas las acusaciones recogidas en el informe realizado.

    6. Considera que la actuación de la trabajadora social es tendenciosa, por cuanto no verifica ni contrasta que las declaraciones de su exmujer sean ciertas. Actúa obviando el código deontológico recogido en los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Navarra.

      Criticaba una discriminación por género, causándole grave perjuicio personal, físico, psicológico y económico, y solicitaba, ante la falta de ética profesional en el manejo de información no contrastada, que deriva en falsos testimonios y graves perjuicios, el estudio del caso, la conveniencia de que ocupe puestos de responsabilidad, así como la adopción de las medidas oportunas

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 15 de abril de 2019 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad del interesado con el informe realizado por la trabajadora social del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, acerca de la situación de su exmujer y que ha sido utilizado en un procedimiento de violencia de género. Dicho informe fue adjuntado a una denuncia que interpuso su exmujer ante la policía municipal y que fue remitida al Juzgado de violencia contra la mujer.
  4. Entrelos principios generales que rigen la actividad administrativa, se encuentra el principio de contradicción, que, en síntesis, supone dar la oportunidad a los interesados, en cuanto eventualmente afectados en sus derechos e intereses legítimos por el procedimiento y la decisión que ponga fin al mismo (artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), de expresar su criterio respecto a la cuestión o cuestiones que se estén dilucidando en el expediente.

    Este principio general, que conecta con lo dispuesto en el artículo 105, letra c), de la Constitución (la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado), está presente en el conjunto de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, en sus disposiciones comunes, aplicables a todos los procedimientos y a todas las Administraciones públicas, materializándose en preceptos tales como el relativo al derecho a formular alegaciones (artículo 76) o el trámite de audiencia (artículo 82). Asimismo, se encuentra recogido, con el rango de derecho de los interesados, en el artículo 53, letra e), de la misma ley, referente a la formulación de alegaciones y la utilización de medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

    En definitiva, se trata de un principio y de un derecho, el de oír a los interesados antes de decidir sobre aquello que les incumbe, que es de esencia a todo procedimiento administrativo.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia el deber legal de oír a los ciudadanos en todos los procedimientos que les afecten, en garantía del principio de contradicción y del principio de imparcialidad, y con el fin de asegurar el derecho de todo ciudadano a una buena administración, con mayor motivo cuando la medida pueda afectarles desfavorablemente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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