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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/314) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran que realice las actuaciones necesarias para reflejar en el catastro municipal el contenido de lo dispuesto en la documentación gráfica del Plan Municipal de la localidad (instrumento vinculante y de obligado cumplimiento), el cual atribuye la condición de vial público a gran parte de la superficie de la parcela 77 del polígono 6, recientemente creada.

12 junio 2019

Hacienda

Tema: La falta de subsanación por el Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran de un error catastral.

Hacienda

Alcalde del Valle de Ollo-Ollaran

Señor Alcalde:

  1. El 8 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran y el Concejo de Ultzurrun, por no proceder a la modificación catastral de una parcela propiedad del Concejo de Ultzurrun.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 25 de abril de 2018, junto con otro vecino afectado, remitió sendos escritos al Concejo de Ultzurrun y al Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran, en los que exponían la detección de un error catastral en la parcela 77, que afecta a las parcelas 470, 471 y 3027. Por ello, solicitaban al Concejo, como titular de dicha parcela 77, y al Ayuntamiento, como competente por tratarse de una vía pública, que se subsane el error detectado en la última modificación catastral realizada en la zona en 2012, dotando de acceso por calle pública a las fincas mencionadas ya que dichas fincas se encuentran situadas en casco urbano.
    2. En respuesta de 14 de junio de 2018, el Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran les indicó que no habiendo dejado acreditado el presunto error catastral, de la solicitud presentada no se desprende solución alguna a salvo, lógicamente, solicitar acceso a sus fincas desde vial público.
    3. El ayuntamiento era conocedor de la cuestión, pues ya se habían celebrado reuniones con el arquitecto municipal, y disponían del expediente íntegro en el que se podía observar las modificaciones que se habían dado y las consecuencias que de ellas se habían desprendido.
    4. Disponen de un informe elaborado por un arquitecto de la ORVE de la Comarca de Pamplona en el que consta que esta nueva parcela creada ocupa un espacio que nunca ha sido parcela con anterioridad, según las fotografías de los vuelos de los años 1945-46 y 1966-71 y posteriores que se han consultado en SITNA. […] la creación de la parcela 77 se ubica en un espacio que es calle en el Plan Municipal. Concluye el informe indicando que la modificación catastral efectuada en año 2012 no corresponde a ninguna realidad física anterior, y ha empeorado sustancialmente la situación de las parcelas 470, 471 y 3027, al eliminar o limitar el acceso de las mismas a calle pública, así como ubicarse en espacio de calle pública, por lo que el ayuntamiento debería instar la corrección del catastro para eliminar los errores detectados.
    5. En el mes de febrero de 2019 se les entregó un informe del Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran, en el que se les informaba de la imposibilidad de realizar una modificación catastral por parte del Ayuntamiento, ya que para ello todas las partes implicadas tienen que estar de acuerdo, y el Concejo no estaba conforme, como titular de la parcela.
    6. En este último informe destaca que no tiene fecha, pese a que les fue entregado en el mes de febrero de 2019, y que en los antecedentes se haga referencia a la negativa del concejo a modificar el catastro, manifestada en junio de 2018. Es decir, se omite el informe del arquitecto, que fue posterior a esa primera negativa y, además, el concejo no se manifiesta respecto al mismo.
    7. Además, en este informe de febrero, la entidad local plantea dos posibles soluciones: por un lado, instar desde el ayuntamiento a revertir la situación catastral de la zona a la preexistente antes de la modificación de 2012, pues, efectivamente, en el catastro de 1981 esa parcela catastral concejil no existía, o, por otro lado, plantear una solución de consenso en la que las tres propiedades implicadas cuenten con parcelas con acceso a calle pública y el pueblo cuente con un vial adecuado.

      Dado que la entidad local considera que la última opción es la más adecuada, se encarga a la ORVE trabajar en ella. Sin embargo, les sorprende que, habiéndose admitido el error, lejos de calificar la parcela como calle pública, se realice un reparto entre las partes implicadas, lo que no subsana, en ningún caso, el error detectado.

    8. La primera solución tampoco la ven viable, pues la modificación de 2012, precisamente, se llevó a cabo con el fin de subsanar varios errores que se habían detectado en la zona. Por tanto, pretender retornar a una situación errática no tiene sentido.
    9. Entienden que la única opción correcta es llevar a cabo una nueva modificación catastral que mantenga subsanado el error de 2012 y corrija el que se presenta en la actualidad.

      Por todo ello, solicitaba que se lleve a cabo una modificación catastral que recalifique la parcela 77 como calle pública, tal y como consta en las escrituras.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran y al Concejo de Ultzurrun, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 6 de mayo de 2019 esta institución recibió el informe remitido por el Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran, en el que se expone lo siguiente:

    “Se recibió en este Ayuntamiento el 25 de abril de 2018 por parte de (…) y (…) escrito para realizar modificación catastral en el casco urbano de Ultzurrun, en el sentido de corregir un error. Este error consiste en que una modificación catastral promovida y realizada en 2012 por el concejo de Ultzurrun se clasificó como parcela propiedad del concejo un espacio que a su juicio era calle pública (parcela 77). Esa modificación dejó a sus respectivas parcelas sin acceso a calle pública.

    Se respondió con fecha 15 de junio de 2018 la imposibilidad de realizar una modificación catastral por parte del Ayuntamiento, ya que para ello todas las partes implicadas tienen que estar de acuerdo y en este momento dicha parcela 77 es de carácter patrimonial del concejo de Ultzurrun. Es este concejo el que tiene en su mano el acceder a la petición.

    El concejo de Ultzurrun no está de acuerdo con la petición y mantiene en reunión mantenida en el Ayuntamiento en presencia de la ORVE que esa parcela 77 es de su propiedad y que como tal figuraba en el catastro antiguo.

    Se plantea en febrero de 2019 a las partes implicadas ayuda para lograr una solución de consenso, ya que la solución es compleja.

    Tanto (…) como (…) manifiestan su postura contraria a cualquier solución de consenso, aunque el concejo de Ultzurrun sí muestra interés por llegar a ella.

    Dado el punto en el que se encuentra la situación, el Ayuntamiento del valle de Ollo solicita apoyo al Servicio de Riqueza Territorial, tanto de forma telefónica como por escrito el 21 de febrero de 2019. Dicho Servicio argumenta de forma oral la complejidad del tema y no ha respondido aún a la demanda de información efectuada (se anexa la petición realizada).

    Finalmente el 8 de abril el concejo de Ultzurrun informa que ha llegado a una solución de consenso con los particulares y solicita la opinión del Ayuntamiento sobre la misma.

    El 25 de abril se envía el parecer positivo de este ayuntamiento al concejo de Ultzurrun sobre la solución adoptada.

    En Resumen

    El concejo de Ultzurrun realizó una reordenación catastral hace siete años y nadie entonces ni hasta ahora se había mostrado en desacuerdo con la misma.

    Este ayuntamiento ha mantenido una actitud positiva y proactiva para resolver una situación complicada heredada, ya que existen tres partes implicadas y no es en absoluto sencilla una recalificación de una parcela que en estos momentos figura como de propiedad pública de una entidad local que se opone a ello.

    Finalmente se ha impuesto la cordura y se ha llegado a una solución de consenso entre las partes, sin necesidad de litigios.

    Por lo demás, por parte municipal se considera que a la queja presentada no le asiste ninguna razón y que en absoluto se trataba de un asunto cerrado ni en el que no hubiera posibles soluciones, como así ha sido finalmente”.

  4. El 13 de mayo de 2019 el Concejo de Ultzurrun remitió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    “En relación a su petición de información referente al Expediente Q19/314, le reenvío los correos cruzados entre el Concejo de Ultzurrun y el Ayuntamiento de Ollo, de los cuales se desprende, que el asunto mencionado en la queja presentada por (…) está en vías de solución.

    *Aclarar que (…) es el vecino quien junto a (…) firmaba el escrito presentado al Concejo solicitando la modificación catastral en el entorno de las parcelas, 470, 471 y 3027 y (…) es la cónyuge de este último”.

  5. Analizada la documentación adjuntada a los informes remitidos por el Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran y el Concejo de Ultzurrun, y a la vista de la cuestión suscitada por el interesado, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara en relación con lo expuesto en el escrito de queja.
  6. El 6 de junio de 2019 esta institución recibió el informe del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en el que se indica lo siguiente:
    1. “Referencia a modificación catastral de 2012.

      En el escrito referido presentado por don (…) ante el Defensor del Pueblo, el cual se transcribe en el expediente Q19/314 y se da por reproducido en este informe, se cita una modificación catastral de 2012.

      El SRTTP ha verificado que en el año 2012 no existió ningún mantenimiento. El mantenimiento del que se tiene constancia, a través del programa informático DIGIT, es el que tiene como referencia 2014 1 23 AA del Valle de Ollo/Ollaran, iniciado por la entidad local en septiembre de 2014 y finalizado en mayo de 2015. La instrucción de este expediente DIGIT se instruyó conforme al procedimiento habitual, concluyendo sin incidencias.

      Ese expediente DIGIT contiene documentación firmada, y por tanto consentida, de los interesados en el mantenimiento. Existe una resolución de la alcaldía, con pie de recurso paraimpugnarse, un plano firmado por propietarios, uno de ellos don (…), y un acuerdo del Concejo de Ultzurrun. Se adjunta copia de los mismos (documentos 1 a 5).

    2. Contestación a la solicitud de información realizada al SRTTP.

      En el escrito remitido por el Defensor del Pueblo se afirma que se remitió una solicitud de información al SRTTP y que la misma no ha sido contestada. Tal aseveración no puede ser compartida, puesto que el día 8 de marzo de 2019 se remitió electrónicamente el escrito de contestación al mensaje de 21 de febrero del Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran, y el SRTTP dispone de acuse de entrega.

      Se adjunta evidencia y contestación en la documentación soporte en documentos 6.1 y 6.2.

    3. Datos extraídos del catastro antiguo.

      El SRTTP ha recuperado de oficio la siguiente información del archivo, la cual se adjunta:

      • Plano del municipio del catastro antiguo (documento 7).
      • Datos alfanuméricos del catastro antiguo (documentos 8.1 y 8.2).
      • Conservación (mantenimiento) en el año 1959 (documento 9).

        Debe tenerse en cuenta que este catastro no está vigente, y que no tiene porqué existir una correspondencia con el actual. El catastro actual es de nueva creación y no una evolución del precedente, realizado con metodología distinta, según el estado de la ciencia y la técnica de su tiempo.

    4. Reflejo en Catastro.

      En la documentación adjunta a la Queja, existe un escrito firmado por el alcalde de la localidad en la que se manifiesta: finalmente el 8 de abril el concejo de Ultzurrun informa que han llegado a una solución de consenso con los particulares y solicita la opinión del Ayuntamiento sobre la misma. El 25 de abril se envía el parecer positivo de este ayuntamiento al concejo de Ultzurrun sobre la solución aportada.

      Al respecto, si efectivamente las partes afectadas han llegado a un acuerdo que se ajuste a Derecho, el SRTTP únicamente podrá reflejar en el Registro de la Riqueza Territorial ese acuerdo decómo entiendan de mutuo acuerdo todos los afectados que es la realidad física y jurídica existente, y que por tanto deba quedar incorporada al citado Registro”.

  7. El 9 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito del interesado en el que manifestaba lo siguiente:

    Vista la propuesta hecha por el concejo al asunto en cuestión, tengo que decir que yo no estoy de acuerdo con ella ya que, si bien dejan como calle la parte de la parcela 77 (creada por error) que linda con las parcelas 471 (de mi propiedad) y la parcela 3027 (de otro vecino), las otras dos parcelas, la 472 (de mi propiedad) y la 470 (del otro vecino) siguen quedando sin acceso a calle pública y por lo tanto afectadas por la supuesta parcela 77 que ahora figura del concejo y que según documentación presentada siempre ha sido calle pública.

    Así se lo he hecho saber al arquitecto municipal, al alcalde del ayuntamiento (como responsable de las calles públicas) y al concejo.

    Como ya te comenté yo no estuve presente en la sesión en la que tomaron ese acuerdo; sí estuvieron mi hijo y la mujer y al parecer no entendieron bien la propuesta, pero el propietario de las fincas soy yo, y no estoy de acuerdo con ella. Siempre he mantenido que lo que hoy figura como parcela 77 ha sido calle y es lo que he solicitado en todo momento, y la documentación existente lo avala”.

  8. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una modificación catastral promovida por el Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran y aprobada en el año 2014.

    Como consecuencia de dicho procedimiento de modificación, entre otras cuestiones, se creó la parcela 77 del polígono 6, asignándose su titularidad al Concejo de Ultzurrun, sobre la base de una franja de terreno que, según el Plan General Municipal, está destinado a vial público.

    El autor de la queja puso en conocimiento de la entidad local dicha circunstancia, entendiendo el ayuntamiento que la solución pasa preferentemente por lograr un acuerdo de todas las partes implicadas (ayuntamiento, concejo y propietarios afectados), que desemboque en una modificación del catastro, a fin de conciliar todos los intereses en juego.

  9. El autor de la queja aporta un informe de la ORVE de la Comarca de Pamplona, redactado el 30 de agosto de 2018, en el que se expone lo siguiente:

    “Hay que partir de la premisa constatada de que la realidad física actual y pasada no coincide con el catastro actual ni con el catastro anterior, ni con los planos antiguos anteriores a los años 80.

    1. La parcela 77 propiedad del Concejo de Ultzurrun no existía cuando se implantó el actual catastro en el año 1981.
    2. El catastro que se realizó entonces no coincidía exactamente con la realidad física. No estaba reflejado el camino hacia el cementerio.
    3. Las parcelas estaban de la siguiente manera:
      • La parcela 470 lindaba al oeste con la calle San Juan y al norte con el camino al cementerio. Actualmente no tiene acceso público ni a calle ni a camino.
      • La parcela 471 no tenía acceso directo, aunque existía la conducción de agua y el terreno colindante era comunal del Concejo de Ultzurrun. Actualmente no tiene acceso ni a calle ni a camino.
      • La parcela 472 lindaba al norte con el camino al cementerio en un amplio frente. Actualmente solo tiene un frente de unos cuatro metros.
    4. Con esos datos se concluye que la modificación catastral realizada recientemente (año 2012) con la creación de la parcela 77, ha empeorado sustancialmente la situación urbanística de las fincas descritas al limitar o eliminar su accesibilidad por calle o camino público.
    5. Esta nueva parcela creada ocupa un espacio que nunca ha sido parcela con anterioridad, según las fotografías de los vuelos de los años 1945-46 y 1966-71 y posteriores que se han consultado en SITNA.
    6. El Plan Municipal plantea en base al catastro que se utilizó para su realización, que toda la parte norte y oeste que lindaba con las parcelas 470 y 118 estaba destinada a calle pública.
    7. La parcela 77 se ubica en un espacio que es calle en el Plan Municipal.

      CONCLUSIONES:

      La modificación catastral efectuada en el año 2012 no corresponde a ninguna realidad física anterior, y ha empeorado sustancialmente la situación de las parcelas 470, 471 y 3027, al eliminar o limitar el acceso de las mismas a calle pública, así como ubicarse en espacio de calle pública, por lo que el ayuntamiento debería instar la corrección del catastro para eliminar los errores detectados”.

  10. El 21 de febrero de 2019 el Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollara presentó la siguiente petición de información al Servicio de Riqueza Territorial:

    Se recibió en este Ayuntamiento el 25 de abril de 2018 por parte de dos particulares un escrito para realizar modificación catastral en el casco urbano de Ultzurrun, en el sentido de corregir un error. Este error consiste según ellos en que una modificación catastral promovida y realizada en 2014 por el concejo de Ultzurrun se clasificó como parcela propiedad del concejo un espacio que a su juicio era calle pública (parcela 77, polígono 6 del valle de Ollo). Esa modificación dejó a sus respectivas parcelas sin acceso a calle pública.

    Consultado el concejo de Ultzurrun, éste se niega a aceptar que esa parcela no sea de su propiedad patrimonial y argumenta su pre-existencia en el primer catastro antiguo. En todo caso por lo tanto no es posible realizar una modificación catastral de mutuo acuerdo entre todas las partes.

    Tras consultar con la ORVE, se realiza por parte de este ayuntamiento en enero de 2019 una propuesta orientativa de reordenación catastral negociable para intentar una solución de consenso. Pero todas las partes no están de acuerdo en seguir esa vía.

    SE SOLICITA por parte de este Ayuntamiento ayuda o información sobre el procedimiento a seguir, a saber:

    1. Revertir la reordenación catastral realizada en 2012 a la situación anterior, en la que todas las parcelas pasarían a tener acceso a calle pública y esa parcela 77 del concejo no existía.
    2. ¿Cual sería alternativamente el procedimiento para que la parcela 77 pasara a ser considerada calle pública si el concejo de Ultzurrun se opone a ello y se determina finalmente que debería ser un vial municipal?
    3. Cualquier otra solución que puedan sugerir”.
  11. El 8 de marzo de 2019 el Servicio de Riqueza Territorial contestó lo siguiente:

    “Mediante correo electrónico, se recibe en el Servicio de la Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales (en adelante SRTTP) una consulta remitida desde el Ayuntamiento de Ollo, en la que se manifiesta que este Ayuntamiento no tiene claro de que manera proceder ni que alternativas tiene.

    La comunicación figura como emitida el 21/02/2019, y pasa a revisión jurídica el 08/03/2019.

    El mensaje adjunta un archivo en formato pdf que firma el alcalde, en el que se relatan someramente los antecedentes del caso.

    El marco legal al que hay que atender lo compone la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, su Reglamento de Desarrollo (el Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre), las normas de valoración, y resto de disposiciones suplementarias de Derecho Público Foral y estatal.

    Examinado el caso, las opciones para dar respuesta al caso que se plantean son las siguientes:

    • Instruir un procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficie de las parcelas y de las unidades inmobiliarias, conforme al artículo 31 de la Ley Foral 12/2006.
    • Recurrir a la vía judicial, presentando demanda ante la jurisdicción civil, dado que no existe consenso entre los interesados, según informa la entidad local”.
  12. Esta institución constata que gran parte de la superficie ocupada por la parcela 77 del polígono 6, creada tras la modificación catastral realizada en el año 2014 a instancia del Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran, tiene la consideración de calle o vial público en la documentación gráfica contenida en el Plan Municipal de la localidad aprobado en el año 2000.

    De este modo, lo reflejado en el catastro municipal, tras la modificación realizada en el año 2014, no guarda relación con las previsiones contenidas en el Plan Municipal aprobado con anterioridad.

    Por otra parte, tal y como se expone en el informe de la ORVE de la Comarca de Pamplona, la creación de la parcela 77 y su calificación como bien patrimonial han empeorado la situación de tres parcelas catastrales situadas en las inmediaciones de dicha parcela de reciente creación, una de ellas propiedad del autor de la queja, al eliminar o modificar sustancialmente el acceso a vía pública que anteriormente tenían.

    El Plan Municipal constituye el instrumento que rige la ordenación del suelo y del territorio tanto del municipio de Ollo, como del concejo de Ultzurrun. Sus determinaciones son obligatorias para todas las Administraciones públicas y para los particulares sin que quepan reservas de dispensación (artículo 80 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo). Dada la naturaleza jurídica de disposición normativa que tiene el Plan Municipal y su vigencia indefinida (artículo 75.1 de la misma Ley Foral), no cabe actuar sobre el suelo de modo distinto a lo que previene, salvo previa modificación o revisión por el mismo procedimiento de aprobación, ni tampoco cabe adoptar o impulsar actos administrativos o procedimientos que desemboquen en situaciones contrarias a lo que el Plan Municipal establece. En definitiva, resulta obligatorio para el ayuntamiento, el concejo y los propietarios de terrenos cumplir con lo que prevé el Plan Municipal, y este contempla la existencia de un vial público que no puede desconocerse. El informe del arquitecto de la ORVE no hace sino constatar lo aquí señalado.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran, pues a ello está obligado, que realice las actuaciones necesarias para reflejar en el catastro municipal el contenido de lo dispuesto en la documentación gráfica del Plan Municipal de la localidad (instrumento vinculante y de obligado cumplimiento), el cual atribuye la condición de vial público a gran parte de la superficie de la parcela 77 del polígono 6, recientemente creada.

  13. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran que realice las actuaciones necesarias para reflejar en el catastro municipal el contenido de lo dispuesto en la documentación gráfica del Plan Municipal de la localidad (instrumento vinculante y de obligado cumplimiento), el cual atribuye la condición de vial público a gran parte de la superficie de la parcela 77 del polígono 6, recientemente creada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Ollo-Ollaran informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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