Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/28) por la que se recomienda al Departamento de Educación que vele especialmente por que los procesos de votación para la implantación de la jornada contínua en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se desarrollan de un modo adecuado, realizando las actuaciones de inspección que resulten necesarias para lograr tal fin.

14 febrero 2019

Educación y Enseñanza

Tema: Las irregularidades detectadas por las autoras de la queja durante el procedimiento seguido para la votación de la implantación de la jornada escolar continua en un centro escolar.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 15 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y de la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por las irregularidades detectadas en el procedimiento de modificación del régimen de jornada en el colegio público Cardenal Ilundáin.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Con motivo de la posibilidad de modificar el horario lectivo en los centros de educación infantil y primaria que permite el Departamento de Educación desde hace unos años, el colegio público Cardenal Ilundain ha planteado la opción de voto para implantar la jornada continua.
    2. El 12 de diciembre de 2018 se envió un correo a las familias informando de que se había aprobado el proyecto que regula la implantación de la jornada continua conforme a la Resolución 593/2018, de 15 de noviembre, tanto por el claustro como por el consejo escolar. Se adjuntaba carta informativa explicando cómo se iba a proceder para el voto de este proyecto por parte de las familias.
    3. En la carta informativa se indicaba lo siguiente: se les informa que la votación se realizará en el centro el próximo día 17 de enero de 8:45 a 10:00, de 12:30 a 13:30 y de 14:45 a 18:00 horas. El voto es directo, secreto y no delegable. En este sentido, la persona votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad. Se constituirá una mesa de votación, compuesta por la directora del centro, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria y un representante del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres.
    4. Como alternativa a la votación presencial se podía entregar el voto durante los días 11,14,15 y 16 de enero de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas en un buzón colocado en el despacho de Dirección del centro para tal fin. Si la votación es de este modo deberán utilizar el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, número de DNI o número de documento oficial identificativo y firma de la persona que ejerza el derecho al voto, así como el nombre del niño o niña a la que representa y curso en el que está matriculada. Este sobre contendrá la fotocopia del DNI o documento oficial identificativo y el Anexo XI (incluida, en su caso, la fotocopia de la documentación vigente de la que se deduce a quien corresponde, en exclusiva, la toma de decisiones relacionadas con la escolarización del niño o la niña), así como otro sobre ya cerrado en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Las familias con más de un alumno afectado necesitarán tantos sobres como hijos/as tengan en el centro. Cualquier voto no emitido conforme a lo expuesto en este párrafo será considerado no válido.
    5. Tras esta comunicación, el 9 de enero de 2019 las familias recibieron un correo en el que se informaba de un nuevo proceso de votación que no estaba previsto ni en el correo anterior ni en la propia resolución aprobatoria del proyecto. Dicho proceso consiste en lo siguiente:

      “El jueves 10 de enero, repartiremos a las niñas y niños un sobre que contendrá:

      • La papeleta de voto dentro de un sobre amarillo. Una vez rellenada la papeleta, introducid la papeleta dentro de este sobre amarillo y cerrarlo.
      • Un documento de acuerdo de unidad familiar. Una vez cumplimentado, introducirlo en el sobre blanco.

        Es necesario terminar de cumplimentar los datos del sobre blanco e introducir en su interior el DNI de la persona cuyo nombre aparece en el sobre. Esta fotocopia se os hará en la conserjería del centro si lo necesitáis.

        El viernes 11 de enero, el alumnado vendrá acompañado por un profesor del centro al despacho a introducir los votos que traigan en la urna, que será custodiada en el despacho de dirección. También podréis votar los días 14, 15 y 16 de la misma manera o trayendo esta documentación vosotros mismos u otras personas.

        El jueves 17 de enero, se llevarán a cabo las votaciones presenciales, para las que tendréis que presentar también el acuerdo de unidad familiar y el DNI u otro documento oficial que os identifique. La mesa electoral estará en el aula situada a la derecha de la entrada en el centro en horario de 8:45 a 10:00, de 12:30 a 13:30, de 14:45 a 18:00 horas. Una vez finalizadas las votaciones, se procederá al escrutinio de los votos”.

    6. El 10 de enero los niños llegaron a casa con un sobre blanco que contenía una nota informativa y un sobre amarillo que contenía la hoja de voto. En la nota informativa se indicaba que la hoja de voto debía ser rellenada y metida en el sobre amarillo cerrado, este debía meterse en el sobre blanco junto con la documentación requerida, no pudiendo ser cerrado este sobre blanco por órdenes del procedimiento.
    7. La nota informativa indicaba que este sobre debía ser entregado al tutor del hijo para que este lo depositara en el buzón el 11 de enero. No obstante, el correo del 9 de enero indicaba que eran los niños los que llevarían los sobres al tutor y, de hecho, es eso mismo lo que les hicieron saber a los mismos. Además, el día 14 de enero algunos profesores llamaron a las familias cuyos hijos no habían llevado el sobre para recordarles que no habían votado.
    8. Se sabe de algunos casos en los que la documentación requerida incluida en el sobre blanco fue revisada por los profesores para concluir que estaba todo en orden, puesto que llegaron a llamar a algunas familias para informarles de que faltaba documentación y poder subsanarlo.
    9. La premisa de que el voto será directo, secreto y no delegable se pone en peligro por los siguientes aspectos:
      • Los niños pueden custodiar el sobre hasta su entrega al profesorado.
      • Los profesores custodian los sobres hasta la inclusión en el buzón.
      • Los profesores intervienen en la revisión de la documentación adjunta al sobre.
    10. Esta consulta acerca de la posible modificación del horario ya fue planteada en enero de 2017 y enero de 2018, dando como resultado el mantenimiento de la jornada partida en ambos casos, lo que muestra un interés claro por parte del colegio de buscar el resultado contrario. Desde el colegio se alegan los beneficios que tiene la jornada continua para los alumnos, desde una percepción educativa; sin embargo, no aportan dato objetivo alguno.
    11. La objetividad del procedimiento y de los posibles beneficios para los estudiantes se pone en riesgo en el momento en el que son los propios profesores los principales beneficiarios de esta modificación horaria y los promotores del proyecto.
    12. El interés desmedido por parte del profesorado de que las familias voten viene demostrado por la revisión de los documentos requeridos para el voto y el recordatorio de no haber votado -cuando aún había posibilidad de votar en otra fecha posterior-. Todo ello motivado por el hecho de que, de acuerdo a las normas procedimentales, las abstenciones serán contabilizadas como no, es decir, no estar de acuerdo con el proyecto de modificación horaria.
    13. Además, en algunos casos se ha llegado al punto de que profesores comuniquen a los niños la importancia de votar, puesto que de votar podrían tener fiesta por la tarde.
    14. Las familias no han sido correctamente informadas durante el procedimiento. La instrumentalización de los niños junto con las demás herramientas utilizadas para la votación dista mucho de ser democrática, puesto que no se ajusta a derecho ni a las premisas indicadas en la resolución, por lo que muestra un claro interés por parte del profesorado de conseguir la modificación horaria.

      Por todo ello, solicitaban la anulación del procedimiento de votación llevado a cabo en el colegio público Cardenal Ilundáin y un mayor control por parte del Departamento de Educación de dichos procedimientos en aras del interés y beneficio de los alumnos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En el procedimiento definido en la citada Resolución, se establece que la votación de la pregunta sometida a consulta se realizará en un horario que facilite el ejercicio del voto a los integrantes del censo. Así mismo se establece que el voto es directo, secreto y no delegable. En este sentido, el votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad, así como el Anexo XI debidamente cumplimentado.

    Para ello en el centro se constituirá una mesa de votación, compuesta por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria y un representante del Consejo Escolar, perteneciente al sector de padres y madres, que se ofrezca voluntariamente.

    Como alternativa a la mesa de votación, se podrá entregar el voto, con el procedimiento descrito en la mencionada Resolución, en un buzón colocado por el equipo directivo para tal fin, que quedará bajo su responsabilidad en todo momento.

    Con fecha 11/01/2019 el Departamento de Educación recibió un correo electrónico de doña (…) en el que, al igual que la queja presentada por ella misma y doña (…) al Defensor del Pueblo, manifestaba su disconformidad con el sistema utilizado por este colegio para emitir el voto por el sistema del buzón ya que vulneraba la premisa, establecida en la Resolución 593/2018, de 15 de noviembre, del Director General de Educación, de que el voto debía ser directo, secreto y no delegable.

    Una vez contrastada esta información, para garantizar que el voto depositado en el buzón cumpliera con la premisa de ser directo, secreto y delegable, con fecha 15 de enero de 2019, el Departamento de Educación envió a los centros educativos un correo electrónico en el que se indicaba que las personas que opten por el buzón alternativo deberán depositar su voto en el mismo, de forma presencial y con documento identificativos, ante el director o directora quien procederá a garantizar la identidad del votante.

    En dicho correo, se establece que si algún centro hubiera utilizado algún procedimiento distinto al descrito en el párrafo anterior se deberán anular los votos así depositados y comunicar a los afectados que pueden votar presencialmente el día de la votación o que dispondrán de dos días lectivos contados a partir del día siguiente al de la realización de la votación presencial para realizar la emisión de su voto mediante el procedimiento del buzón. El recuento final de los votos se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución 593/2018.

    Así pues, el centro educativo procedió a anular los votos emitidos por el sistema del buzón y fijó dos nuevos días para ello”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las irregularidades detectadas por las interesadas durante el procedimiento seguido para la votación de la implantación de la jornada escolar continua en un centro escolar de la Comunidad Foral de Navarra.

    Las autoras de la queja exponen las modificaciones que se han ido produciendo en el sistema de votación y solicitan la anulación del procedimiento de votación llevado a cabo y un mayor control por parte del Departamento de Educación de dichos procedimientos en aras del interés y beneficio de los alumnos.

    El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente donde expone que, ante la denuncia formulada por las interesadas, realizó las actuaciones necesarias para asegurar que el voto de los padres y madres fuera directo, secreto y no delegable.

  4. Esta institución viene detectando que existe una preocupación importante en la comunidad educativa en relación con la forma en que se viene implantando la jornada continua en los centros de educación infantil y primaria existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

    Dicha situación fue reflejada en el expediente Q18/529, donde el Departamento de Educación informó que estaba valorando la elaboración de una normativa marco, con rango de orden foral, con sus correspondientes convocatorias mediante resoluciones que permitan dotar al proceso de garantías añadidas para que todos los elementos de la comunidad escolar implicados puedan decidir su postura con la tranquilidad y sosiego necesarios.

    A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, esta institución sugirió que la nueva normativa que se apruebe, relativa al cambio de jornada de lectiva en centros escolares, intensifique la participación y la deliberación en la adopción de decisiones de la comunidad educativa, sobre la base de poner a disposición de los interesados suficiente información acerca de las alternativas existentes y sus repercusiones.

    Con posterioridad a dicho pronunciamiento, se ha dictado la Resolución 593/2018, de 15 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se regula la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, para los cursos 2019/2020 y 2020/2021, en centros de Educación infantil y primaria, así como en centros de Educación especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

    Dicha resolución sirvió de base para el proceso de votación llevado a cabo en el centro educativo al que se refiere la queja.

  5. En el expediente Q18/529 aludido anteriormente, esta institución puso de manifiesto que las decisiones sobre el cambio de jornada escolar (jornada continua o jornada partida, fundamentalmente), por las implicaciones que tienen para el conjunto de la comunidad educativa (estrictamente académicas y de otra índole, todas vinculadas al proceso educativo de los menores), son de una particular relevancia en el ámbito escolar, pudiendo, en efecto, generar opiniones diversas y encontradas, todas ellas generalmente fundadas.

    Dada la relevancia y las implicaciones que puede tener el cambio de jornada escolar, esta institución considera que el Departamento de Educación debe velar especialmente por que las votaciones se desarrollen correctamente, sin que existan injerencias de ningún tipo. De este modo, si se producen quejas o denuncias de algún miembro de la comunidad educativa afectada, el Departamento de Educación debe actuar para asegurar que la votación se desarrolla de un modo adecuado.

  6. En el caso objeto de queja, esta institución no aprecia una actitud omisiva o pasiva del Departamento de Educación ante la denuncia presentada por las autoras de la queja -según se informa, fue la actuación de dicho departamento la que propició que se consideraran nulas las votaciones delegadas inicialmente previstas por el centro-.

    Sin embargo, dada la preocupación de los padres y madres de los menores afectados por la decisión que se adopte en los procesos de votación para la implantación de la jornada continua en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, se considera necesario recomendar al Departamento de Educación que vele especialmente por que dichos procesos de votación y participación se desarrollan de un modo adecuado, realizando las actuaciones de inspección que resulten necesarias para lograr tal fin.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que vele especialmente por que los procesos de votación para la implantación de la jornada contínua en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se desarrollan de un modo adecuado, realizando las actuaciones de inspección que resulten necesarias para lograr tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido