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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/263) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, los recursos de alzada que le formulen.

23 abril 2019

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La falta de resolución del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de un recurso de alzada interpuesto frente a la denegación de unas ayudas directas por superficie y ganadería.

Agricultura

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 6 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de una Asociación Cooperativa, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a la denegación de ayudas directas por superficie y ganadería.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 22 de agosto de 2018, en representación de una Sociedad Cooperativa, presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 936/2018, denegatoria de las ayudas directas por superficie y ganadería de la campaña 2017.
    2. Pese a haberse interesado en varias ocasiones por la resolución del mismo, simplemente se le ha indicado verbalmente que este ha sido desestimado por silencio administrativo negativo.
    3. La Administración tiene el deber legar de resolver, disponiendo de un plazo máximo de resolución de tres meses.

      Por todo ello, solicitaba que se resuelva el recurso de alzada a la mayor brevedad posible.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con el escrito presentado por el señor don (…), en representación de una Asociación Cooperativa, mediante el que formula una queja frente a este Departamento por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a la denegación de ayudas directas por superficie y ganadería le comunico que mediante Orden Foral 32E/2019, de 3 de abril, se ha resuelto el recurso interpuesto.

    El número de recursos de alzada que se tramita en el Departamento es elevado, lo que nos ha impedido cumplir el deber legal de resolver en plazo.

    Le adjunto la Orden Foral 32E/2019, de 3 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Cooperativa representada por (…) contra la Resolución 936/2018, de 7 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería por la que se le sanciona con un importe de 136,51 euros por sobre-declaración de superficie y le comunico que se notificará en breve al interesado”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto por el interesado el 22 de agosto de 2018.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informa que el recurso ha sido resuelto mediante la Orden Foral 32E/2019, de 3 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento

  5. En este caso, el recurso de alzada interpuesto por el interesado el 22 de agosto de 2018 ha sido resuelto mediante la Orden Foral 32E/2019, de 3 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Dicha resolución se ha producido transcurrido un plazo de más de siete meses desde que el interesado interpuso el recurso de alzada, es decir, habiéndose superado el plazo máximo de tres meses legalmente establecido para resolver y notificar dichos recursos.

    Por ello, esta institución considera necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legalde resolver expresamente, en tiempo y forma, los recursos de alzada que le formulen.

Con la formulación de este pronunciamiento, que se da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la ley foral citada, la institución pone fin a su intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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