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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una denuncia formulada por el autor de la queja, en relación con las circunstancias horarias en que se desarrolló el módulo de Formación en Centros de Trabajo de un ciclo formativo de grado superior.
Educación
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 5 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a una denuncia interpuesta por las condiciones en que desempeñó las prácticas del grado que cursaba.
En dicho escrito, exponía que:
El Departamento de Educación le indicó que había requerido a Jefatura para que le contestaran. Sin embargo, todavía no se le ha contestado.
Por todo ello, solicitaba que se proceda a resolver el objeto de su denuncia, adoptando las medidas pertinentes.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El Departamento de Educación ha remitido un informe del Servicio de Inspección Educativa, un informe del Director del Centro […] y un informe del Servicio de Formación Profesional.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una denuncia formulada por el interesado, en relación con las circunstancias horarias en que se desarrolló el módulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo formativo de grado superior de Energías renovables
.
El Departamento de Educación ha remitido un informe del Servicio de Inspección Educativa y un informe del Director del Centro […], en los que se alude a otra denuncia que realizó el autor de la queja en el año 2017, en relación con otras cuestiones referidas al mismo ciclo formativo de grado superior, y un informe del Servicio de Formación Profesional referido a los hechos concretos indicados por el autor de la queja en relación con el horario durante el que realizó el módulo de Formación en Centros de Trabajo.
El autor de la queja expone que el tutor que tenía asignado durante el módulo de Formación en Centros de Trabajo le obligó a realizar más horas de las estipuladas en la asignatura (350 horas), cosa que no hizo con sus compañeros, quienes realizaron poco más de 320 horas. Asimismo, el interesado denuncia que el tutor le obligó a acudir a las prácticas hasta diez días seguidos, pese a que la normativa que resulta de aplicación establece que el alumnado en prácticas tendrá, como máximo, el mismo horario que el personal de plantilla.
Frente a dicha denuncia, el Departamento de Educación ha remitido un informe del Servicio de Formación Profesional en el que se indica que:
Energías renovablescursado por don (…) es de 350 horas según dispone el Decreto Foral 225/2011, de 5 de octubre, en su anexo II B) a), modificado por el Decreto Foral 63/2013, de 30 de octubre.
Que según establece el artículo 8, apartado 2, de la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la jornada y el calendario de formación del alumno en el centro de trabajo serán similares a los que rigen para el personal que trabaja en la sección o departamento de la empresa en el que desarrolla su formación, salvo excepciones justificadas. Su cumplimiento será controlado por el responsable designado por la empresa
.
Por consiguiente, en cada caso concreto, atendidas las circunstancias inherentes al ciclo formativo, a la empresa, al alumno o alumna, etc. cabe organizar la jornada y horario del módulo de Formación en Centros de Trabajo de manera específica.
A la vista de dicho informe, esta institución considera que no se ha dado contestación a la denuncia concreta efectuada por el autor de la queja, ya que ni se analiza si el interesado tuvo que realizar más horas que las estipuladas para el módulo cursado, ni las circunstancias concretas que pudieron concurrir durante el desarrollo del mismo y que justificarían que la jornada y el calendario de formación del alumno en el centro de trabajo no hubiera sido similar a los que rigen para el personal que trabaja en la sección o departamento de la empresa en el que desarrolla su formación, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en la enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Por ello, se ve necesario recomendar al Departamento de Educación que compruebe si los hechos denunciados por el autor de la queja, en relación con el horario y el calendario de formación que tuvo que realizar durante el módulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo formativo de grado superior de Energías renovables
que cursó, fueron conformes con la normativa que resulta de aplicación a dichos módulos.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que compruebe si los hechos denunciados por el autor de la queja, en relación con el horario y el calendario de formación que tuvo que realizar durante el módulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo formativo de grado superior de Energías renovables
que cursó, fueron conformes con la normativa que resulta de aplicación a dichos módulos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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