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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/260) por la que se recomienda al Departamento de Educación que compruebe si los hechos denunciados por el autor de la queja, en relación con el horario y el calendario de formación que tuvo que realizar durante el módulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo formativo de grado superior de “Energías renovables” que cursó, fueron conformes con la normativa que resulta de aplicación a dichos módulos.

06 mayo 2019

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una denuncia formulada por el autor de la queja, en relación con las circunstancias horarias en que se desarrolló el módulo de Formación en Centros de Trabajo de un ciclo formativo de grado superior.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 5 de marzo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a una denuncia interpuesta por las condiciones en que desempeñó las prácticas del grado que cursaba.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En febrero de 2018 se puso en contacto con Jefatura de Educación, a fin de poner en su conocimiento unos hechos acaecidos en el centro […] en el que cursaba sus estudios. Pese a que le denegaron la posibilidad de mantener una reunión, decidió no insistir en el asunto.
    2. Aprobadas todas sus asignaturas, en marzo de 2018 comenzó las prácticas del grado, junto con dos compañeros. Su tutor le obligó a realizar más horas de las estipuladas en la asignatura (350 horas, frente a las 320 realizadas por los otros compañeros). Le obligó, incluso, a acudir a las prácticas hasta diez días seguidos, pese a que la ley establece que el alumnado en prácticas tendrá, como máximo, el mismo horario que el personal de plantilla.
    3. El 7 de diciembre de 2018, volvió a contactar por correo electrónico con el Departamento de Educación e interpuso una denuncia.
    4. El Departamento de Educación le indicó que había requerido a Jefatura para que le contestaran. Sin embargo, todavía no se le ha contestado.

      Por todo ello, solicitaba que se proceda a resolver el objeto de su denuncia, adoptando las medidas pertinentes.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El Departamento de Educación ha remitido un informe del Servicio de Inspección Educativa, un informe del Director del Centro […] y un informe del Servicio de Formación Profesional.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una denuncia formulada por el interesado, en relación con las circunstancias horarias en que se desarrolló el módulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo formativo de grado superior de Energías renovables.

    El Departamento de Educación ha remitido un informe del Servicio de Inspección Educativa y un informe del Director del Centro […], en los que se alude a otra denuncia que realizó el autor de la queja en el año 2017, en relación con otras cuestiones referidas al mismo ciclo formativo de grado superior, y un informe del Servicio de Formación Profesional referido a los hechos concretos indicados por el autor de la queja en relación con el horario durante el que realizó el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

  4. El autor de la queja expone que el tutor que tenía asignado durante el módulo de Formación en Centros de Trabajo le obligó a realizar más horas de las estipuladas en la asignatura (350 horas), cosa que no hizo con sus compañeros, quienes realizaron poco más de 320 horas. Asimismo, el interesado denuncia que el tutor le obligó a acudir a las prácticas hasta diez días seguidos, pese a que la normativa que resulta de aplicación establece que el alumnado en prácticas tendrá, como máximo, el mismo horario que el personal de plantilla.

    Frente a dicha denuncia, el Departamento de Educación ha remitido un informe del Servicio de Formación Profesional en el que se indica que:

    1. “Que la duración del módulo de FCT del ciclo formativo de grado superior de Energías renovables cursado por don (…) es de 350 horas según dispone el Decreto Foral 225/2011, de 5 de octubre, en su anexo II B) a), modificado por el Decreto Foral 63/2013, de 30 de octubre.
    2. Que según establece el artículo 8, apartado 2, de la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la jornada y el calendario de formación del alumno en el centro de trabajo serán similares a los que rigen para el personal que trabaja en la sección o departamento de la empresa en el que desarrolla su formación, salvo excepciones justificadas. Su cumplimiento será controlado por el responsable designado por la empresa.

      Por consiguiente, en cada caso concreto, atendidas las circunstancias inherentes al ciclo formativo, a la empresa, al alumno o alumna, etc. cabe organizar la jornada y horario del módulo de Formación en Centros de Trabajo de manera específica.

    3. Que el seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumnado que realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo son objeto de seguimiento y supervisión por parte de dos tutores: uno designado por el centro educativo y otro designado por la empresa. Conviene señalar que en el caso que nos ocupa, el tutor designado por la empresa (Acciona) se quejó en varias ocasiones de la actitud de trabajo y puntualidad de don (…)”.
  5. A la vista de dicho informe, esta institución considera que no se ha dado contestación a la denuncia concreta efectuada por el autor de la queja, ya que ni se analiza si el interesado tuvo que realizar más horas que las estipuladas para el módulo cursado, ni las circunstancias concretas que pudieron concurrir durante el desarrollo del mismo y que justificarían que la jornada y el calendario de formación del alumno en el centro de trabajo no hubiera sido similar a los que rigen para el personal que trabaja en la sección o departamento de la empresa en el que desarrolla su formación, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en la enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    Por ello, se ve necesario recomendar al Departamento de Educación que compruebe si los hechos denunciados por el autor de la queja, en relación con el horario y el calendario de formación que tuvo que realizar durante el módulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo formativo de grado superior de Energías renovables que cursó, fueron conformes con la normativa que resulta de aplicación a dichos módulos.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que compruebe si los hechos denunciados por el autor de la queja, en relación con el horario y el calendario de formación que tuvo que realizar durante el módulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo formativo de grado superior de Energías renovables que cursó, fueron conformes con la normativa que resulta de aplicación a dichos módulos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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