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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/26) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain el deber legal de contestar en el plazo máximo legalmente establecido a las solicitudes que le formulen los ciudadanos en relación con la gestión de las listas de contratación que gestiona.

11 febrero 2019

Acceso a empleo público

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Barañáin-Barañain a una instancia relativa a la publicación actualizada de unas listas de contratación de personal en la página web de la entidad local.

Acceso al empleo público

Alcaldesa de Barañáin-Barañain

Señora Alcaldesa:

  1. El 15 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, por la falta de contestación a una instancia presentada relativa a la lista de contratación temporal para el puesto de conserje.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 3 de septiembre de 2018 se le comunicó telefónicamente la posibilidad de realizar una sustitución de un día de duración el día siguiente, como conserje en el Ayuntamiento de Barañáin-Barañain. Ese día, no obstante, comenzaba a trabajar en un taller.
    2. A fin de que se le mantuviera en las listas de contratación temporal para el puesto de conserje, presentó el contrato de trabajo que tenía suscrito con el taller ese día.
    3. El 10 de septiembre de 2018, mediante instancia presentada en el Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, solicitó la publicación en la web de la lista de contratación actualizada, para conocer la posición que ocupaba en la lista. Asimismo, solicitaba saber los motivos por los cuales había saltado su puesto en dicha lista de contratación, y, por último, pedía que se le eximiera del abono de las tasas del examen, dado que tiene reconocida una discapacidad del 47%.

      Sin embargo, todavía no había recibido contestación a la instancia presentada

      Por todo lo expuesto, solicitaba que, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido, se le proporcione una contestación a la instancia presentada y se satisfagan las pretensiones que en ella constan.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Barañáin-Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “PRIMERO.- (…) concurrió a la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de personal que desempeña labores de conserjería, portería y similares en las instalaciones municipales de Barañáin, publicada en el BON nº 50, de 14 de marzo de 2016.

      El Sr. (…) ocupa el puesto 345 de la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida.

      El día 3 de septiembre, el Área de Recursos Humanos se pone en contacto telefónico con el Sr. (…) ofreciéndole realizar una sustitución. El Sr. (…) responde que no le interesa, porque iba a comenzar otro trabajo. Textualmente consta la nota obrante en Recursos Humanos: Contactado el 03/09/2018 a las 13:50 hs. Tiene contrato por las tardes, hasta el 30/11/2018. Lo manda.

      De modo automático y en aplicación de lo dispuesto en el art. 14, apartados 1 y 3, de la OF 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las Normas de Gestión de la Contratación Temporal, se excluyó al Sr. (…) de la Lista de Contratación, en tanto en cuanto no justificase su imposibilidad de aceptar la contratación propuesta por el Ayuntamiento, lo que no hizo hasta el día 13 de septiembre de 2018, tal y como se expondrá más adelante.

      Con posterioridad ha habido otros llamamientos para contratación de personal para la cobertura de puestos de conserjería, pero se ha llamado únicamente a personas que le precedían en la lista. Es decir, en ningún momento se le saltó en la lista de contratación.

    2. SEGUNDO.- El día 10 de septiembre de 2018, (…) presentó ante el Ayuntamiento de Barañain un escrito (nº registro 8545), dirigido a la Asesoría Jurídica en el que solicitaba:
      • Que el Ayuntamiento de Barañain exponga en su página Web contratación, actualizados.
      • Conocer los motivos por los que no se le se le saltó en un llamamiento.
      • Que el Ayuntamiento le exima del pago de tasas de examen.

        La Asesoría Jurídica dio traslado del tema al Área de Recursos Humanos. Inmediatamente después (entre los días 10 y 13 de septiembre), la Diplomada en Relaciones Laborales informó telefónicamente al interesado que estaba excluido de la lista de contratación ya que cuando se le llamó para una sustitución, había desistido de ella por tener suscrito otro contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 14.1.a) de la OF 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las Normas de Gestión de la Contratación Temporal:

      1. “Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
        1. Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.”

          Así mismo se le informó que:

          1. Debía justificar documentalmente la causa por la que no estaba disponible en el momento del llamamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.3 OF 814/2010: 3. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, con excepción de la recogida en el punto h), deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la listo de aspirantes en el momento de la renuncia.
          2. Una vez acabada la causa de no disponibilidad, debía notificar al Ayuntamiento de Barañain su disponibilidad para prestar servicios para ser tenido en cuenta a la hora de futuros llamamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el 14.2 de la OF 814/2010: 2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de las letras c) y h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.

            Buena prueba de la conversación mantenida entre la Diplomada en Relaciones Laborales del Ayuntamiento y el Sr. (…), es que éste último presenta un escrito el día 13 de septiembre de 2018, (nº Registro 8701), esta vez dirigido al Área de Recursos Humanos, adjuntando el contrato de trabajo que le había impedido aceptar la contratación ofertada por el Ayuntamiento.

    3. TERCERO.- Dicho lo anterior, el Ayuntamiento de Barañain ha de admitir que la atención prestada a la solicitud del Sr. (…), si bien fue inmediata y efectiva, no cumplía con los requisitos formales establecidos al no formalizarse por escrito, por lo que con carácter inmediato, se procede a dar respuesta formal a la solicitud del Sr. (…) de 10 de septiembre de 2018, nº Registro 8545, mediante Resolución del Alcaldía nº 130/2019, del día de la fecha, que acompaña con el presente escrito”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula por la falta de contestación a una instancia presentada por el interesado el 10 de septiembre de 2018, en el Ayuntamiento de Barañáin-Barañain.

    El autor de la queja manifiesta que en dicha instancia solicitó la publicación en la web municipal de la lista de contratación de conserje actualizada, para conocer la posición que ocupaba en dicha lista. Asimismo, solicitaba saber los motivos por los cuales se había saltado su puesto en dicha lista de contratación, y, por último, pedía que se le eximiera del abono de las tasas del examen, dado que tiene reconocida una discapacidad del 47%.

    El Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente donde se expone que, al recibir la instancia, se pusieron en contacto con el interesado para informarle sobre los requisitos que debía cumplir para no ser excluido de la lista de contratación de conserje. Con respecto al resto de cuestiones formuladas por el autor de la queja, dicho ayuntamiento traslada que ha procedido a remitir la correspondiente contestación por escrito.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

  5. En este caso, el Ayuntamiento de Barañáin-Barañain no ha cumplido su deber de contestar en plazo al ciudadano autor de la queja, en relación con la instancia presentada el 10 de septiembre de 2018, en las que solicitaba varias cuestiones referidas a la gestión de una lista de contratación de conserje.

    Si bien resulta preciso reconocer que el ayuntamiento contestó telefónicamente al interesado en relación con los pasos que debía dar para no resultar excluido del listado de contratación en el que se encuentra incluido, el resto de cuestiones suscitadas por el autor de la queja en la instancia presentada, no fueron contestadas hasta transcurridos más de cuatro meses, y después de la interposición de la queja.

    Por ello, esta institución no puede sino formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain el deber legal de contestar en el plazo máximo legalmente establecido a las solicitudes que le formulen los ciudadanos en relación con la gestión de las listas de contratación que gestiona.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin-Barañaininforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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