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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/245) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la convocatoria, proceda a otorgar a la autora de la queja la ayuda de emergencia solicitada, por no poder considerarse como causa de denegación de la misma la suspensión de la renta garantizada.

07 mayo 2019

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de una ayuda de emergencia social

Bienestar social

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 25 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la denegación de una ayuda de emergencia social.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Venía percibiendo desde hacía años la renta garantizada, pues tiene dos hijos menores y no dispone de ingresos. Sin embargo, en mayo de 2018, viajó a su país con sus hijos para la tramitación de pasaportes y permisos, permaneciendo allí más de 60 días, por lo que la prestación le fue retirada. A su vuelta, en el mes de septiembre, volvió a solicitarla, no siendo hasta noviembre cuando fue tramitada la solicitud. Es decir, estuvo los meses de septiembre, octubre y noviembre sin percibir ningún ingreso. Por otra parte, en octubre solicitó una ayuda de emergencia, que le fue denegada.
    2. Esto le provocó importantes atrasos en sus pagos de alquiler, luz, y demás gastos. Ante esta situación, volvió a solicitar una ayuda de emergencia social, que, de nuevo, le fue denegada, por ser beneficiaria de la renta garantizada. Si bien es cierto que había percibido dos mensualidades de renta, dicha cantidad no le resultaba suficiente para cubrir todas las deudas.
    3. Le sorprende que el motivo de la denegación sea la percepción simultánea de la renta garantizada, pues en octubre, cuando la solicitó por primera vez, no tenía ninguna fuente de ingresos y también le fue denegada.

      Por ello, solicitaba que le fuese concedida una ayuda de emergencia que le permitiese hacer frente a las deudas que mantiene desde hace meses.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La autora de la queja es perceptora de la Renta Garantizada desde hace año. Esta prestación conlleva la obligación de permanecer en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra durante todo el periodo de la percepción, un año, y estar disponible de forma permanente para las ofertas del Servicio Navarro de Empleo. En 2018, hasta el 22 febrero permaneció en Rumanía, por lo que se le suspendió cautelarmente la prestación, que reanuda el 14 de marzo. El 6 de mayo nuevamente abandona la Comunidad foral de Navarra y se traslada a Londres desde donde viaja a de nuevo a Rumanía donde permanece hasta el 9 de septiembre. Debido a esta nueva ausencia la Sección de Garantía de Ingresos del Departamento de Derechos sociales realiza de nuevo una suspensión cautelar de la prestación. La Ley Foral de Derecho a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, permite volver a hacer una nueva solicitud de la prestación a los dos meses de la suspensión de la misma, por lo que la demandante volvió a solicitar la prestación en noviembre de 2018, percibiendo las mensualidades de diciembre y enero el día 13 de febrero y la mensualidad de febrero el día 28 de dicho mes.

    Aun así, la demandante, solicita una ayuda de emergencia para sufragar las mensualidades del alquiler de diciembre de 2018 y de enero de 2019 y tres cuotas de compromiso de pago pendientes con Nasuvinsa. Dicho alquiler ya lo tiene subvencionado al 75% y paga 112€ al mes. Además, solicita que se le sufrague una factura de electricidad de diciembre de 2018. Desde la Sección de Atención Primaria de la Dirección General de Inclusión y Protección Social del Departamento de Derechos Sociales, se trasladó a las Áreas de Servicios sociales de base la no procedencia de conceder ayudas de emergencia a las personas a las que se les había suspendido la Renta Garantizada por incumplimiento de las obligaciones de dicha prestación regulada por Ley Foral.

    En todo caso si el Defensor del Pueblo recomienda conceder la Ayuda de Emergencia el Ayuntamiento de Pamplona acatará la recomendación en contra de los criterios técnicos de los y las profesionales de trabajo social del Área de Acción Social del mismo y de las directrices del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra”.

  3. A la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña sobre la las directrices que desde la Sección de Atención Primaria de la Dirección General de Inclusión y Protección Social del Departamento de Derechos Sociales, se habrían trasladado a las áreas de servicios sociales de base acerca de la no procedencia de conceder ayudas de emergencia a las personas a las que se les había suspendido la renta garantizada por incumplimiento de las obligaciones de dicha prestación, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Consejero de Derechos Sociales, en contestación a su escrito de 25 de marzo de 2019, correspondiente al expediente Q 19/245, en el que doña [...] formula una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña por la denegación de una ayuda de emergencia social, informa lo siguiente:

    Se comunica a este Departamento que recibido informe del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en el que se hace referencia, entre otras cuestiones, a que, desde la Sección de Atención Primaria de la Dirección General de Inclusión y Protección Social del Departamento de Derechos Sociales, se trasladó a las áreas de servicios sociales de base la no procedencia de conceder ayudas de emergencia a las personas a las que se les había suspendido la renta garantizada por incumplimiento de las obligaciones de dicha prestación regulada por la Ley Foral. Sin embargo, dicha afirmación no se ajusta a la realidad.

    En efecto, la competencia de la citada Sección en esta materia es la valoración de la concesión de las subvenciones a las entidades locales solicitantes al amparo de la Orden Foral 27E/2018, de 26 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades locales para la gestión de ayudas de emergencia social y/o apoyo a los procesos de inclusión social en 2018. Así mismo, la Sección de Atención Primaria es responsable de la comprobación del gasto que cada entidad local ha hecho, valorando su justificación según las bases reguladoras de la citada convocatoria de subvención.
    La gestión y por tanto la concesión de las ayudas de emergencia social y/o apoyo a los procesos de inclusión es competencia municipal, debiendo cumplir las personas solicitantes los requisitos señalados en la base quinta de la convocatoria, a señalar:

    • La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.
    • La unidad familiar deberá estar empadronada en cualquiera de las localidades de la Zona Básica de su Servicio Social de Base de referencia.
    • Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, según lo señalado en el punto 3 de la cláusula segunda, no deberán ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:

    NÚMERO MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

    CUANTÍA MÁXIMA
    INGRESOS

    1

    1.255 € x Unidad familiar

    2

    1.506 € x Unidad familiar

    3

    1.631 € x Unidad familiar

    4

    1.757 € x Unidad familiar

    5

    1.882 € x Unidad familiar

    6 o más

    2.008 € x Unidad familiar

    • Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley 15/2016 que regula los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada en el momento de la solicitud.

      El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la renta garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales. Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.

      Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

      Además, dichas ayudas tal y como se señala en la base segunda de la convocatoria, tienen carácter complementario de la acción profesional, en cuanto se concibe como una medida de apoyo a la intervención desarrollada por los Servicios sociales de base con la unidad familiar. Por tanto, la concesión o no de dichas solicitudes, además de cumplir los requisitos anteriormente mencionados, corresponde a una valoración técnica de los profesionales de los Servicios Sociales de Base”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una ayuda de emergencia social a la interesada que le permita afrontar el pago de las deudas que tiene pendientes.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña indica que la autora de la queja era perceptora de la renta garantizada, pero la misma fue suspendida por el incumplimiento de las obligaciones de dicha prestación. Añade que desde el Departamento de Derechos Sociales se trasladó a las áreas de servicios sociales de base la no procedencia de conceder ayudas de emergencia a las personas a las que se les había suspendido la renta garantizada por incumplimiento de las obligaciones de dicha prestación.

    El Departamento de Derechos Sociales informa que la anterior afirmación no se ajusta a la realidad, y que la concesión o no de las ayudas de emergencia, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Orden Foral 27E/2018, de 26 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades locales para la gestión de ayudas de emergencia social y/o apoyo a los procesos de inclusión social en 2018, corresponde a una valoración técnica de los profesionales de los servicios sociales de base.

  5. La base primera de las bases reguladoras de la convocatoria de subvención a entidades locales titulares de servicios sociales de base para la gestión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social en 2018 dispone (base primera) que serán compatibles con otras prestaciones económicas, siempre que la suma de todas ellas no supere la necesidad que se pretenda cubrir.

    Asimismo, la base quinta regula los requisitos de las unidades familiares beneficiarias, sin señalar nada al respecto de la posible incompatibilidad de las mismas en los casos en que se haya suspendido la renta garantizada.

    Por último, la base decimoctava señala que las entidades beneficiarias estarán obligadas a conceder las ayudas de emergencia y/o de apoyo a procesos de inclusión social, previa valoración social y a propuesta del/a Trabajador/a Social de referencia del Servicio Social de Base correspondiente.

    En el mismo sentido, y por lo que aquí interesa, la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la concesión de prestaciones económicas directas a personas en situación de emergencia social, del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, señala que la percepción de la subvención municipal es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administración, entidad o persona. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán compatibles con las Ayudas Extraordinarias de Emergencia de Gobierno del Navarra concedidas para el mismo concepto, cuantía y factura; y en función de su concurrencia simultánea, redundante o abusiva, con otras prestaciones como renta garantizada, prestaciones para comedores escolares, prestaciones municipales para subsidiación de alquileres, provivienda u otras. Nada se refiere en esta convocatoria acerca de laposible incompatibilidad de las prestaciones en los casos en que se haya suspendido la renta garantizada.

    A la vista de todo ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la convocatoria, proceda a otorgar a la autora de la queja la ayuda de emergencia solicitada, por no poder considerarse como causa de denegación de la misma la suspensión de la renta garantizada.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la convocatoria, proceda a otorgar a la autora de la queja la ayuda de emergencia solicitada, por no poder considerarse como causa de denegación de la misma la suspensión de la renta garantizada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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