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Educación y Enseñanza
Tema: La solicitud de la autora de la queja de matriculación de su segundo hijo en el mismo colegio Público donde estudia su hijo mayor.
Educación
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 20 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, solicitando la escolarización de su hijo pequeño en el colegio público Cardenal Ilundáin junto a su hermano.
En dicho escrito, exponía que:
Su hijo mayor se encontraba en el domicilio enfermo con gripe el día que se repartieron en el aula las circulares que daban aviso de las nuevas matriculaciones en el centro. Tampoco le fue notificado por parte de la tutora por correo electrónico, como se había hecho en otras ocasiones.
No desea culpabilizar a nadie. No obstante, se produjeron un cúmulo de circunstancias que, junto con su despiste, han llevado a que no haya presentado su solicitud durante el plazo de inscripción.
Se ha puesto en contacto con el centro escolar, quien le ha informado que ha recibido 49 solicitudes, quedando únicamente una plaza libre.
Ante esta situación, en un posible sorteo que se realice, tendrán prioridad las familias que hayan marcado el centro Cardenal Ilundain como segunda opción.
Entiende que la normativa debe ser cumplida por todas las partes. No obstante, siente una enorme frustración, pues tenía toda la documentación preparada, y, por un despiste que cualquier persona puede cometer, le va a resultar imposible compatibilizar los horarios de dos centros escolares. La opción de trasladar a su hijo mayor de colegio es inviable, pues le supondría un grave perjuicio verse separado de su grupo de amigos y de las clases.
No se trata de un capricho, sino de agrupación familiar. Además, apenas habían transcurrido unas horas desde la finalización del plazo.
Por ello, solicitaba que, existiendo una plaza libre en el colegio público Cardenal Ilundáin, el Departamento de Educación valore la posibilidad de concedérsela a su hijo pequeño.
Seguidamente, esta institución se dirigió alDepartamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Orden Foral 8/2015, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra aprueba las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en las etapas y centros que se determinan en ella.
Su Base 3 apartado 3, establece la necesidad de concretar cada curso las fechas e instrucciones que regulan el proceso, para lo que se publica la Resolución 684/2018, de 27 diciembre, del Director General de Educación, por la que se establece el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnos por unidad escolar y también por la que se aprueban las instrucciones, el calendario y el modelo de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria durante el curso 2019/2020.
La Resolución 684/2018, de 27 diciembre, ya citada, establece en su Anexo II el calendario del proceso de admisión para el curso 2019/2020.
En dicho anexo se establece que el plazo ordinario para realizar la preinscripción en el centro fue del 4 de febrero hasta el 8 de febrero de 2019, por lo que no es posible atender su solicitud.
No obstante podrá realizar la preinscripción en el centro que usted prefiera en el plazo extraordinario, que tal y como establece el Anexo ll será el 2 y 3 de septiembre del 2019”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la matriculación del segundo hijo de la interesada en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil para el curso 2019/2020, en el colegio público Cardenal Ilundain.
La autora de la queja manifiesta que su primer hijo ya se encuentra matriculado en dicho centro y que, debido a una serie de circunstancias, no formalizó la solicitud de matriculación de su segundo hijo dentro del plazo establecido por el Departamento de Educación, por lo que su hijo no ha podido ser matriculado en dicho centro, a pesar de existir todavía una plaza vacante.
El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde expone el calendario de matriculación para el curso escolar 2019/2020 y señala que la interesada deberá solicitar la matriculación de su segundo hijo en el plazo extraordinario que se abrirá durante los días 2 y 3 de septiembre de 2019.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece normas acerca de la escolarización de alumnos en centros públicos y privados concertados (Título II, Capítulo II). De acuerdo con su artículo 84.1, las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
La garantía de igualdad se plasma en el establecimiento de una serie de criterios que han de determinar la admisión, y que, lógicamente, operarán en el caso de que el número de solicitudes supere al de plazas ofertadas en cada centro. En este sentido, el art. 84.2 de la Ley Orgánica de Educación establece que, cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por varios criterios prioritarios entre los que se encuentra el referido a la existencia de hermanos matriculados en el centro.Estecriterio prioritario conecta directamente con la exigencia de que los poderes públicos fomenten la conciliación de la vida familiar y laboral, exigencia que emana de principios y derechos constitucionales. Tal conciliación puede verse comprometida cuando todos los hijos no se encuentran matriculados en un mismo centro.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Educación que, si existe una plaza vacante, permita matricular al hijo menor de la interesada en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil en el colegio público Cardenal Ilundáin,para el curso 2019/2020, en donde ya se encuentra matriculado un hermano.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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