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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/222) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que considere el salva escaleras proyectado en el interior de la vivienda de la interesada dentro de las actuaciones subvencionables en el expediente 31/P-00358/18.

30 abril 2019

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el importe de la subvención concedida para la instalación de una silla salvaescaleras en su vivienda.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 18 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por el importe de subvención concedido para la eliminación de barreras arquitectónicas en su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En 2018 solicitó una subvención para destinarla a la adaptación de su vivienda a la discapacidad que tiene reconocida. En concreto, solicitó la subvención para la instalación de una silla salvaescaleras.
    2. El 31 de agosto de 2018 le fue notificada la calificación provisional de rehabilitación protegida, por la cual se le concedía una subvención del 10% por la antigüedad de su vivienda.
    3. No estando conforme con ello, dado que no se ha atendido a su discapacidad del 41%, por la que le correspondería una subvención del 40%, interpuso un recurso de alzada ante el Departamento de Derechos Sociales, siendo este desestimado.

      Por todo ello, solicitaba que, atendiendo a la discapacidad que tiene reconocida, se le conceda una subvención del 40% para adaptar su vivienda.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El 27 de marzo de 2018 doña (…) solicitó calificación provisional de rehabilitación protegida en el expediente 31/P-00358/18, con el objeto de obtener la ayuda que le correspondiera para instalar en la vivienda de su propiedad situada en Yelz (Lizoáin), c/ (…) una silla salva-escaleras. Mediante Resolución 2091E/2018, de 31 de agosto, de la Directora General de Inclusión y Protección Social, se concedió la calificación provisional de rehabilitación protegida, reconociendo una subvención del 10 % del presupuesto subvencionable, el cual ascendía a 6.555,45 euros.

    Con fecha 26 de septiembre de 2018, la Sra. (…) presenta recurso de alzada contra la citada resolución. En dicho escrito de recurso se muestra disconforme con el porcentaje de subvención reconocido, al entender que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, le correspondía una subvención del 40 %, al destinarse la rehabilitación a la adaptación interior de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 40%.

    Frente a ello, en el informe de la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda emitido con ocasión del recurso de alzada, sin negar que la interesada padece un grado de discapacidad del 41% y que debe utilizar una silla de ruedas motorizada para sus desplazamientos, se indica que en la visita de inspección realizada a la vivienda se comprobó que la misma es idónea para la instalación de un elevador (ascensor) y que así se le comunicó a la promotora. Así, la instalación de un elevador se considera la medida idónea con respecto ala accesibilidad, por lo que se estima en el mencionado informe que un salva escaleras no puede considerarse una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad, añadiendo que, de hecho, una persona con movilidad reducida puede necesitar ayuda para su uso, coartando la autonomía personal.Por tal motivo el porcentaje de subvención reconocido en la calificación provisional se calculó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Foral 61/2013, en función de los ingresos de la unidad familiar y la antigüedad del edificio, y no como una adaptación de la vivienda a una persona con discapacidad.

    Con base en los argumentos expuestos, el recurso de alzada fue desestimado mediante Orden Foral 3E/2019, de 9 de enero, del Consejero de Derechos Sociales, notificada con fecha 14 de enero de 2019.
    Desde el Servicio de Vivienda siempre se ha considerado, tal y como se informa desde el propio Servicio, que adaptar una vivienda para una persona con discapacidad motriz es crear un entorno seguro y eficiente, donde la persona pueda disfrutar de la vivienda sin ningún impedimento y de una forma autónoma.

    Informa el Servicio que un salva-escaleras no puede considerarse una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad. Tal y como se indicó con motivo del recurso de alzada presentado, una persona con movilidad reducida puede necesitar ayuda para su uso, coartando la autonomía personal. De hecho, se informa también desde el Servicio de Vivienda que de todos los expedientes de rehabilitación tramitados con esta solución ninguno se ha considerado como adecuación de accesibilidad, porque, aunque puede ser una mejora para el usuario, es una ayuda técnica y no una solución efectiva.

    Procede recordar que la norma prevé un nada desdeñable 40% de subvención para las actuaciones que se destinen a la adaptación interior de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 40%, por lo que resulta evidente que busca primar las actuaciones que garanticen una soluciónefectiva para lograr el fin pretendido y no cualquier actuación que pueda ser definida únicamente como mejora para el usuario.

    En este sentido, el carácter de la actuación realizada –mejora o solución efectiva- únicamente puede ser definido por el personal técnico competente para ello, que tanto en la tramitación de la calificación provisional como posteriormente con motivo de la tramitación del recurso de alzada, así como dela queja ahora presentada, ha mantenido el criterio ya expuesto. Además de todo ello se ha de informar que incluso se realizó una visita a la vivienda de la promotora del expediente en la que se le explicó la solución que permitía garantizar una solución efectiva (colocación de plataforma cabinada)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la subvención reconocida en el expediente de rehabilitación protegida 31/P-00358/18, por unas realizadas en una vivienda situada en la localidad de Yelz-Iheltz.

    La autora de la queja expone que tiene reconocido un grado de discapacidad del 41% y que, con la finalidad de hacer su vivienda más accesible para sus necesidades de movilidad, ha instalado un salva escaleras en el interior de la misma. Sin embargo, el Departamento de Derechos Sociales no le ha reconocido la subvención del 40% del coste de las obras, prevista para las actuaciones de adaptación interior de las viviendas a las necesidades de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 40%.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que indica que, en la visita de inspección realizada a la vivienda, se comprobó que la misma es idónea para la instalación de un elevador (ascensor) y que así se le comunicó a la interesada. Así, dicho departamento considera que la instalación de un elevador es la medida idónea para dotar de accesibilidad a la vivienda, y que, por el contrario, no puede considerarse que un salvaescaleras sea una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad, ya que, de hecho, una persona con movilidad reducida puede necesitar ayuda para su uso, coartando la autonomía personal.Por tal motivo, el porcentaje de subvención reconocido en la calificación provisional del expediente se calculó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, en función de los ingresos de la unidad familiar y la antigüedad del edificio, y no como una adaptación de la vivienda a una persona con discapacidad.

  4. El artículo 55Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, contempla las subvenciones a actuaciones de rehabilitación de promotores usuarios. En el apartado primero del mencionado artículo, en lo que al objeto de la queja se refiere, se establecen las siguientes subvenciones, en función de los ingresos de sus destinatarios y de la naturaleza de las obras que se realicen:

    “1. Una vez obtenida la calificación definitiva de rehabilitación protegida, el Departamento competente en materia de vivienda iniciará el procedimiento de abono de las subvenciones correspondientes, conforme a los siguientes porcentajes aplicados al presupuesto subvencionable y de acuerdo con el coste real de las actuaciones:

    (…)

    10% en edificios de 50 años o más.

    (…)

    40% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando se destinen a la adaptación interior de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 40%”.

  5. Como ha quedado expuesto, la interesada tiene reconocido un grado de discapacidad del 41% y debe utilizar una silla de ruedas motorizada para sus desplazamientos.

    En el concepto subvencionable fijado en el precepto citado anteriormente no se diferencia entre una mayor o menor adaptación interior de la vivienda con la solución que se adopte al realizarse las obras, como sí ocurre en el apartado segundo del artículo 55, con respecto a las obras para la instalación de ascensores en edificios de viviendas, siendo en tal caso los beneficiarios de la subvención las comunidades de propietarios. Únicamente se prevé que la subvención del 40% del presupuesto subvencionable se reconocerá a aquellos proyectos que se destinen ala adaptación interior de viviendas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 40%.

    Teniendo en cuenta que la autora de la queja es usuaria de una silla de ruedas motorizada, con la instalación de un salvaescaleras en el interior de la vivienda se lograría una mejora notable de sus condiciones de accesibilidad (por más que pueda haber otras soluciones alternativas más óptimas y, probablemente, también más costosas). Resulta indiscutible que dicho dispositivo (el salvaescaleras) contribuye de un modo importante a la adaptación interior de una vivienda que cuenta con escaleras en su interior (para ello están diseñados estos elementos), que es el concepto subvencionable por la normativa reguladora de las ayudas a la rehabilitación.

    Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, establece la obligación de las administraciones públicas de Navarra de adoptar medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad, consistiendo dichas medidas, entre otras, en la adopción de criterios más favorables para sus necesidades.

    Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que considere el salvaescaleras proyectado en el interior de la vivienda de la interesada dentro de las actuaciones subvencionables en el expediente 31/P-00358/18.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que considere el salva escaleras proyectado en el interior de la vivienda de la interesada dentro de las actuaciones subvencionables en el expediente 31/P-00358/18.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derecho Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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