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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/218) por la que se sugiere al Departamento de Salud que revise el protocolo establecido para atender a las pacientes que están en fase de preparto, por si fuera necesario añadir alguna pauta adicional a la referida a la periodicidad de las contracciones.

01 abril 2019

Sanidad

Tema: El desacuerdo con la atención sanitaria dispensada en el Complejo Hospitalario a la autora de la queja que se encontraba en situación de preparto, que derivó que, finalmente, diera a luz en su domicilio.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 18 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la inadecuada atención médica prestada, que derivó en que diera a luz en su domicilio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 30 de abril de 2018 dio a luz a su bebé en su domicilio, sin ser ese su deseo, teniendo que ser atendida por su marido.
    2. El 29 de abril de 2018 acudieron al Complejo Hospitalario de Navarra, pues tenía contracciones y hacía ya una semana que había salido de cuentas. En la visita al hospital se concluyó que no estaba suficientemente dilatada y que las contracciones no eran lo suficientemente seguidas. Se le indicó que debía ir a su casa, no siendo necesario volver al hospital hasta que no tuviera contracciones regulares cada cinco minutos durante una o dos horas.
    3. Esa misma noche, sobre las 2 de la mañana, el dolor le despertó. Las contracciones eran irregulares (cada 13 o 14 minutos) y cada vez más frecuentes, pero en ningún caso se aproximaban a lo que se le había indicado en el hospital.
    4. Ir al hospital no fue posible porque se puso en ese instante de parto. Rompió aguas y se asomó la cabeza de su bebé. Se tumbó en la cama y su marido, sin conocimiento alguno, con indicaciones por teléfono del 112, tuvo que asistirle. Afortunadamente, el bebé nació bien y cuando llegó la ambulancia terminaron de atenderle.
    5. Presentó una reclamación, pero se le ha dicho que su caso fue una excepción. Considera que las excepciones también deben estar contempladas, más aún en temas tan delicados.
    6. A su juicio, no se dio la importancia suficiente a su estado, ya que tenía contracciones y llevaba un retraso de una semana.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que se revise el protocolo, de manera que las excepciones como la suya también queden contempladas. Asimismo, solicitaba que se proceda a citar de nuevo a la embarazada, al cabo de unas horas, para ver de la evolución de su estado.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Cuando una paciente está en fase de preparto y acude al Servicio de Urgencias de Obstetricia y Ginecología, se comprueba el bienestar fetal y la dilatación que presenta y se le envía a su domicilio hasta que las contracciones son más frecuentes, momento en el que debe acudir de nuevo al hospital.

    En líneas generales, la pauta del protocolo de contracciones intensas/dolorosas cada 5 minutos suele servir de manera satisfactoria para establecer el momento de nuevo control de la mayoría de las pacientes. Sin embargo, en alguna ocasión, el parto se precipita, como sucedió en este caso.

    Comprendemos la inquietud y preocupación que les ha podido generar esta experiencia y lamentamos sinceramente que en su caso no diera tiempo a acudir al hospital, como era su deseo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el protocolo que sigue el Servicio de Urgencias de Obstetricia y Ginecología con las pacientes que están en fase de preparto.

    Según expone la autora de la queja, cuando fue derivada a su domicilio tras haber acudido al Servicio de Urgencias, se le indicó que debía regresar cuando tuviera contracciones cada cinco minutos. Sin embargo, en ningún momento tuvo contracciones con dicha periodicidad y finalmente tuvo a su hijo en casa. Por ello, solicita que se revise el protocolo que se sigue, con la finalidad de que se contemplen casos como el acaecido y que a las mujeres que ya han acudido al Servicio de Urgencias en una ocasión, se les revise a las horas para ver cómo evolucionan.

    El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde se indica que el protocolo establecido sirve para atender a la mayoría de las pacientes, pero que, en alguna ocasión, el parto se precipita, tal y como ocurrió en el caso expuesto en la queja.

  4. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

    Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y, específicamente, para el caso de la prestación de servicios sanitarios, en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

    A la vista de los hechos acontecidos que evidencian que el criterio de la cadencia en las contracciones, por sí solo, puede no ser suficiente como indicación en este tipo de situaciones, y considerando que también puede tener incidencia el hecho de que se trate de un segundo o posterior parto, u otras circunstancias relevantes, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Saludque revise el protocolo establecido para atender a las pacientes que están en fase de preparto, por si fuera necesario añadir alguna pauta adicional a la referida a la periodicidad de las contracciones.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Salud que revise el protocolo establecido para atender a las pacientes que están en fase de preparto, por si fuera necesario añadir alguna pauta adicional a la referida a la periodicidad de las contracciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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