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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/204) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que deje sin efecto la limitación por razón de parentesco que, en relación con los cuidados profesionales de personas dependientes en su domicilio, establece la Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre.

20 marzo 2019

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja por no reconocérsele profesionalmente su labor como cuidadora de su hijo, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% y una dependencia moderada.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 13 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora […], mediante el que manifestaba una queja frente Departamento de Derechos Sociales, por no reconocer profesionalmente su labor como cuidadora de su hijo.

    En dicho escrito, exponía que:

    Como madre de (…), nacido el 2 de mayo de 1968, reconocido con una discapacidad del 65% y una dependencia Moderada.

    Quiero poner una queja al Gobierno de Navarra, ya que siendo su cuidadora principal desde que nació y teniendo que ocuparme personal y profesionalmente de su atención, el Gobierno no me reconoce profesionalmente dicho trabajo. Además en sus últimas prestaciones dice que puedo contratar a otra cuidadora para hacer mi trabajo y me dará una ayuda económica para pagar dicha cuidadora.

    No quiero que una empleada de hogar o gerocultora,… se ocupe de mi hijo. Quiero hacerlo yo y él también lo quiere así.

    Quiero hacer constar que yo soy su cuidadora y quiero seguir siéndolo.

    También quiero que el Gobierno me lo reconozca mediante un alta en la seguridad social la labor profesional que hago y dándome un sueldo por ese trabajo.

    Por todo ello sírvase el presente escrito para que el Defensor del Pueblo me represente ante el Gobierno y proponga medidas que facilitan la cotización a la seguridad social y un sueldo por este trabajo que realizo yo y muchas mujeres como yo”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, recoge las prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho Decreto regula en su Anexo I, letra B número 24, las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, como prestación garantizada. Esta ayuda tiene dos modalidades: para cuidados en el entorno familiar, cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno y que precisa la designación de una persona cuidadora principal y que está regulado en la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero. También se contempla la modalidad de contratación de un servicio, persona o empresa de servicios, que precisa del desarrollo de una disposición reglamentaria para su aplicación.

    Mediante Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.

    El objeto de la Orden, según su artículo 1, es la regulación del régimen jurídico y económico aplicable en Navarra a la ayuda económica para la contratación de un servicio, de una persona o empresa de servicios para la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.

    La finalidad, según el artículo 3, es la de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona en situación de dependencia por personas cuidadoras profesionales y/o por empresas de atención domiciliaria de 80horas o más horas mensuales para personas con grado de gran dependencia y dependencia severa y de 60 o más horas mensuales para el grado de dependencia moderada.

    La persona o personas que realicen los cuidados profesionales deberán reunir, según el artículo 5.2.1 los siguientes requisitos:

    • Tener 18 o más años.
    • No mantener con la persona titular de la prestación económica, ninguno de los siguientes vínculos de parentesco:
      • Ser cónyuge o pareja de hecho constituida con arreglo a la normativa en materia de derecho civil vigente;
      • Ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco;
      • Ser tutor/a legal de la persona dependiente;
      • Ser acogedor/a familiar de la persona dependiente cuando esta última sea menor de edad o haber mantenido un vínculo por acogimiento con la persona dependiente que cesó por el cumplimiento de la mayoría de edad;
    • Cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
    • Tener la cualificación profesional exigida a auxiliares de ayuda a domicilio que indica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, modificado por el Acuerdo de 19 de octubre de 2017.

      Por otra parte, no puede acogerse la pretensión de la interesada en el sentido de ser dada de alta en la Seguridad Social y asignarle un sueldo público. La Sra. (…) podrá acogerse a los derechos regulados en norma explicados con anterioridad, pero no a obtener un sueldo público por atender a su hijo. Como es sabido, el trabajo en la Administración se consigue tras nombramiento al efecto previa superación del oportuno proceso selectivo (tal y como establece la Constitución Española, el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra y su Reglamento de Ingreso).

      Por último, con motivo de la situación de dependencia de su hijo, don (…) tiene concedida, conforme a la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, deConsejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, una ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes.

      Dicha ayuda se concreta en 60 € mensuales como consecuencia de que el artículo 3.2.b) de dicha Orden establece la compatibilidad de la Ayuda Económica para la permanencia en el domicilio con el servicio de asistencia a Centros Ocupacionales y, en consecuencia, le es de aplicación el artículo 3.3 y el 13.4 de la misma, según los cuales en el caso de que la persona beneficiaria de esta ayuda económica lo sea también de cualquier otra prestación o servicio que resulte compatible con la misma, de acuerdo con lo establecido en esta Orden Foral, percibirá la ayuda económica en el importe mínimo establecido para cada grado de dependencia…..

      Conforme a la normativa expuesta no procede atender a la solicitud de doña (…)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el régimen aplicable a los cuidados que la interesada presta a su hijo, persona con discapacidad y en situación de dependencia moderada, por no reconocérsele un carácter profesional.

    En la citada queja se expone que se le da a la interesada la posibilidad de contratar a un cuidador o cuidadora para realizar su trabajo, pudiendo en tal caso acceder a una ayuda económica para el pago del servicio. Sin embargo, se expresa, la interesada y su hijo desean que el desempeño lo siga realizando la madre, reclamando el reconocimiento profesional a que se ha aludido (salario y cotización a la Seguridad Social).

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se ha emitido el informe que se ha transcrito, mediante el que viene a desestimarse la petición y en el que se exponen las líneas generales del régimen aplicable (en particular, se cita la Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, que regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios).

  4. En relación con la cuestión que suscita la queja, la institución ve pertinente sugerir que se valore suprimir la limitación por razón de parentesco que se establece en la orden foral citada (artículo 5.2.1, segundo apartado).

    A este respecto, con criterios de fondo, no apreciamos razón suficiente para impedir taxativamente que personas familiares de personas dependientes (como el caso de la madre y autora de la queja) puedan ocuparse con carácter profesional de los cuidados que correspondan, en la medida en que se observen los demás requisitos propios de la relación profesional, con la consiguiente posibilidad de acceder al régimen de beneficios correspondiente a esta modalidad profesional de atención.

    Se ha de considerar a estos efectos, asimismo, que ni la legislación laboral, ni la legislación de la seguridad social, establecen una prohibición de tal naturaleza, pues, en las relaciones entre parientes, se viene a admitir la prueba del carácter profesional de la relación de servicio (artículos 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y 12 de la Ley General de la Seguridad Social).

    Según considera esta institución, la aplicación de la limitación señalada puede llevar a resultados injustos o perjudiciales para los derechos de las personas dependientes interesadas, pues no es descartable que deseen ser atendidos de forma profesional por parientes cualificados para ello, por lo que se formula una sugerencia de modificación de la norma, en el sentido apuntado.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que deje sin efecto la limitación por razón de parentesco que, en relación con los cuidados profesionales de personas dependientes en su domicilio, establece la Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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