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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/202) por la que se recomienda al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, con la mayor celeridad posible, emita informe favorable a la concesión de la licencia de segregación solicitada para las parcelas 526 y 556 (subparcela A) del polígono 8, con respecto a las parcelas 210 y 556 (subparcela B) del mismo polígono.

03 abril 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La demora excesiva en la tramitación de una licencia de segregación de una finca situada en la localidad de Adoain.

Urbanismo

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 12 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Urraúl Alto y frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por la falta de concesión de una licencia de segregación que precisa para la compra de una vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Hace más de un año que firmó un contrato de compraventa de una casa en Adoain. Para realizar esa compra, era necesario obtener un permiso de segregación de la casa de la finca madre, que solicitó la parte vendedora.
    2. Se percataron de que no se podía conceder el permiso, por cuanto los datos del registro de la propiedad diferían en más de un 10% de los datos del catastro.
    3. El ayuntamiento le informó de que, según catastro, era la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) quien, de forma previa a modificar los datos, debía elaborar un informe. El informe recibido en agosto de 2018 fue devuelto a la CHE, pues, según la entidad local, era erróneo.

      El nuevo informe fue recibido en enero de 2019. Sin embargo, desde el ayuntamiento se le ha indicado que el Servicio de Riqueza Territorial no sabe cómo proceder y que, por ello, se va a enviar una carta a la CHE para que vuelva a modificar el informe, y otra a Riqueza Territorial para que comiencen a modificar el catastro.

    4. Por otro lado, a la parte vendedora se le ha indicado que Riqueza Territorial se encuentra a la espera del informe de la CHE, firmado por el Ayuntamiento de Urraúl Alto, pudiendo modificar el catastro sin problema.
    5. Esta confusión y disparidad de versiones está demorando en exceso la obtención de la licencia de segregación.
    6. Además, el Ayuntamiento de Urraúl Alto ha paralizado la concesión de licencias, en tanto se elabora un nuevo plan urbanístico. Sin embargo, su solicitud fue previa a la paralización de las concesiones, por lo que desconoce si esta se debería ver afectada por ello.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que se solvente el problema expuesto, procediéndose a la concesión de la licencia de segregación solicitada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Urraúl Alto y al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 11 de marzo de 2019 se recibieron los informes solicitados.

  3. En el informe remitido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera se indica lo siguiente:

    “El SRTTP es una de las unidades orgánicas en las que se estructura el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, adscrito al Departamento de Hacienda y Política Financiera. Conforme a los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, dentro de las funciones propias del SRTTP no se encuentra el otorgamiento de licencias urbanísticas, por tanto, no corresponde al mencionado Servicio la concesión de la licencia de segregación indicada en su escrito de queja por doña (…).

    Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, es competencia propia de los municipios la gestión, ejecución y disciplina urbanística.

    Indicado lo anterior, cabe señalar que el único conocimiento que ha tenido el SRTTP, y que pudiera guardar alguna relación con la queja planteada por (…), consistió en una atención presencial realizada en el mostrador del citado Servicio conjuntamente al Alcalde de Urraúl Alto, al Secretario del Ayuntamiento y a una persona de la empresa encargada del mantenimiento del Catastro municipal contratada por el citado Ayuntamiento, que se personan en las dependencias del SRTTP el día 1 de febrero de 2019, previo anuncio telefónico de su visita con la suficiente antelación.

    En dicha reunión y respecto al asunto objeto de esta queja, los representantes municipales se limitaron a plantear la posible existencia de una inexactitud en el Catastro de Urraúl Alto y el Registro de la Riqueza Territorial, al no constar de forma diferenciada en los citados registros administrativos, como parcela/s independiente/s y diferenciada/s el terreno por el que discurre un caudal de agua o regata existente en el municipio y que el Ayuntamiento considera que se trata de dominio público hidráulico y que correspondería gestionar a la Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE); dicho terreno consta en los referidos registros administrativos como parte de la superficie de parcelas de titularidad privada, es decir, sin diferenciarse ni gráfica ni alfanuméricamente dentro de las mismas.

    Se expresó también por parte de los asistentes del Ayuntamiento que la situación descrita en el párrafo anterior y que consideran es errónea, les puede ocasionar cometer errores y/o inexactitudes en la concesión de las diversas licencias municipales urbanísticas (por ejemplo en las licencias para la agrupación de fincas, para las que observando solamente el plano catastral aparecen como parcelas colindantes cuando, en la realidad física, entre ellas trascurre el caudal de agua que ellos consideran dominio público hidráulico), con las diversas consecuencias jurídicas y de responsabilidad que entienden esto les podría acarrear. Indican asimismo que han solicitado diversos informes a la CHE con el objeto de aclarar si dicho caudal tiene o no la consideración de dominio público hidráulico, pero consideran que los informes emitidos por el citado organismo de cuenca son erróneos (por incompletos) por no haber tenido en cuenta la realidad física constituida por la totalidad del terreno y del caudal de agua que forma la/s regata/s completas que discurre/n por todo el municipio.

    Desde el SRTTP, el personal técnico y jurídico que les atendió aconsejó a los representantes municipales que formulasen la consulta a la CHE de forma que la respuesta sea definitoria de dónde localiza/identifica/deslinda la referida Confederación Hidrográfica la existencia de dominio público hidráulico dentro de la totalidad del territorio de jurisdicción municipal, para que no existan dudas de si el caudal de agua que discurre por el terreno objeto consulta es o no dominio público hidráulico, y pueda reflejarse con plena seguridad jurídica en el Catastro de Urraúl Ato y en el Registro de la Riqueza Territorial la totalidad del dominio público hidráulico del municipio”.

  4. El Ayuntamiento de Urraúl Alto, por su parte, ha remitido el siguiente informe:
    1. “El 17 de noviembre de 2017, Dña. (…), actuando en nombre y representación de (…), presenta a través de la Delegación del Gobierno de Navarra, escrito en el que solicita autorización al Ayuntamiento de Urraúl Alto de segregación conforme al Proyecto que adjunta.
    2. Con fecha 24 de noviembre de 2017, por Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, se solicita Informe del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional decimosegunda del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. El 30 de noviembre de 2017, vía correo electrónico, se recibe en el Ayuntamiento de Urraúl Alto, el Informe emitido por la Sección del Registro de la Riqueza Territorial, de fecha 28 de noviembre de 2017, por la que se informa desfavorablemente el Proyecto de segregación-agrupación. En el Informe se exponía que, se han adjuntado planos en formato pdf. Según proyecto de segregación, la subparcela B de la parcela 556 del polígono 8 no pertenece a la parcela, por lo que lo primero que hay que hacer es realizar un expediente de modificación catastral para subsanar ese error. A continuación, se solicitará el informe preceptivo vinculante adjuntando únicamente un plano con el contorno de la actuación (sólo la agrupación, ya que la segregación catastralmente ya está hecha) y el contorno resto. El 15 de diciembre se remite la solicitud de segregación y el Informe emitido por la Sección del Registro de la Riqueza Territorial a la empresa que lleva el mantenimiento de Catastro para el Ayuntamiento.
    3. El mismo día 24 de noviembre de 2017 se solicita Informe urbanístico al Arquitecto Municipal sobre la solicitud de segregación. Con fecha 9 de enero de 2018, el Arquitecto Municipal emite Informe, según el cual procede requerir al interesado que modifique la solicitud en los términos expuestos. En el Informe se explican algunas conclusiones, y entre ellas se dice para ello, se deberá tramitar una modificación catastral conjunta entre el propietario y el Ayuntamiento de Urraul Alto con el objeto de que dicha subparcela pase a titularidad pública.
    4. El 23 de diciembre de 2017, vía correo electrónico, Dña. (…) remite contrato de compraventa, a favor de su representada Dña. (…), de una casa y solicita la modificación de la titularidad catastral. Afecta a las parcelas 526 y 556 del polígono 8 en Adoain. Según el contrato de compraventa, Dña. (…) no adquiere la totalidad de la parcela 556 del polígono 8 (no adquiere la subparcela B). Por tanto es necesario realizar la modificación catastral de la parcela 556, dado que no puede haber un propietario de una subparcela diferente al propietario de la parcela.
    5. El 29 de diciembre de 2017 se remite a Dña. (…) el Informe de la Sección del Registro de la Riqueza Territorial, que afecta a las parcelas citadas. El mismo día Dña. (…) nos confirma que ha remitido el Informe a la abogada que lleva el tema de la segregación. El 23 de enero de 2018 se le remite el Informe del Arquitecto Municipal sobre la solicitud de segregación. El 12 de febrero nos remite correo electrónico confirmado que ha visto el Informe del Arquitecto Municipal y nos comunica que la abogada que lleva el tema de la segregación no está de acuerdo con el técnico. El día 13 de febrero de 2018 se le comunica el teléfono del Arquitecto Municipal para que hable con él.
    6. El 16 de febrero de 2018 una técnica de la empresa de mantenimiento de Catastro recibe a la Abogada Dña. (…), acompañada por una de las propietarias (…), en el Ayuntamiento de Urraúl Alto, en Irurozqui. Se le explica la situación del expediente y la necesidad de una modificación catastral, como habían indicado los informes de la Sección del Registro de la Riqueza Territorial y del Arquitecto Municipal. Se le informa que es un error que proviene desde la implantación del Catastro pero que, a pesar de los casi treinta años que han transcurrido, nunca los propietarios habían manifestado nada. Parece ser que no está reflejado en el Catastro un barranco o regata o similar en dicha zona de Adoain, que afectaría a varias parcelas. Se le propone realizar un levantamiento topográfico para realizar la modificación, a sufragar entre el Ayuntamiento y los propietarios afectados. La abogada Dña. (…) manifiesta su disconformidad y que no está dispuesta a hacer pagar nada a sus representados para la corrección del Catastro.
    7. Con fecha 16 de marzo de 2018 se recibe en el Ayuntamiento de Urraúl Alto escrito de D. (…), Dña. (…), Dña. (…) y Dña. (…), en el que exponen que la subparcela B, de la parcela 556 del polígono 8, se corresponde con una acequia, regata o barranco que pasa por ahí bajando del monte y que todos ellos vienen a aceptar y a consentir que se segregue a efectos catastrales esta subárea B de la parcela 556, sin que nada tengan que reclamar por ello, ya que nunca formó parte de la finca registral de la que son propietarios. Junto al escrito adjunta diferente documentación. El mismo día se remite dicho escrito y su documentación a la técnica de catastro para su estudio.
    8. Visto la situación del expediente se solicitan reuniones a la Sección del Registro de la Riqueza Territorial, del Gobierno de Navarra y a la delegación en Navarra de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Desde el Servicio de Riqueza Territorial se indica que al tratarse de un posible barranco o regata hay que ver que dice la Confederación Hidrográfica del Ebro. El 21 de mayo nos reciben en la delegación de la CHE en Pamplona. Se les explica el expediente y la necesidad de saber si la acequia, regata o barranco que manifiestan los hermanos D (…) es de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El guarda de campo de la CHE comprueba que el posible barranco se encuentra reflejado en la cartografía 1:25.000 del IGN y nos indica que debemos solicitar Informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro para saber si se trata de un barranco de dominio público. Así lo hace el Ayuntamiento el 5 de junio de 2018. El 13 de junio representantes del Ayuntamiento de Urraúl Alto y el guarda de campo de la CHE realizan una visita a Adoain para ver la zona afectada por la solicitud de modificación catastral.
    9. De todos estos pasos se mantiene informada a Dña. (…). Así se hace en los correos a ella remitidos el 8 de junio y el 14 de agosto, en el que se le indica que todavía estamos a la espera de recibir el Informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
    10. El 28 de agosto de 2018 se recibe en el Ayuntamiento de Urraúl Alto el informe solicitado a la CHE. El mismo día se remite a la técnica de catastro del Ayuntamiento. Visto el informe se intenta una nueva reunión con el guarda de campo de la CHE dado que el Informe no coincide con lo que él nos había manifestado. En octubre, el guarda nos indica que hay que pedir un nuevo informe a la CHE que refleje el paso de los barrancos por la localidad de Adoain. Así se hace por este Ayuntamiento.
    11. De todos esto pasos se mantiene informada a Dña. (…). Así se le informa en un correo el 23 de noviembre, y en el del 27 de noviembre (se le indica que desde la CHE nos han informado que está pendiente de firma), y en el del 21 de diciembre (en el que se le informa de las diversas llamadas que se han realizado a la sede de la CHE en Zaragoza).
    12. El 18 de enero de 2019 se recibe en este Ayuntamiento, por correo electrónico el segundo informe de la CHE, adelantado a la remisión por correo certificado, a solicitud de este Ayuntamiento. El mismo día se remite el informe a la técnica de Catastro que solicita una reunión con Riqueza Territorial para que a la vista de este segundo informe indique los pasos a seguir para conseguir la modificación catastral. El 1 de febrero de 2019 se realiza la reunión entre dos técnicos de Riqueza territorial, el Alcalde del Ayuntamiento de Urraúl Alto, la técnica de catastro y el Secretario municipal. En la misma, por parte del Servicio de Riqueza Territorial se nos indica que se debe solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro que remita a este Ayuntamiento de Urraúl Alto todos los datos relativos a las regatas, barrancos y concentraciones de escorrentía (incluidos los necesarios para la correcta descripción gráfica y alfanumérica de los mismos) que en sus informes han detectado que no se reflejan correctamente en la cartografía catastral, y de esa forma se puedan incorporar directamente al Registro de Riqueza Territorial, de conformidad con el párrafo segundo del punto 3 del artículo 29, de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, que dispone que Igualmente se incorporarán directamente las modificaciones relativas a bienes de titularidad estatal remitidas por la Administración General del Estado.
    13. El 5 de febrero de 2019 se informa a Dña. (…) sobre la reunión mantenida el pasado 1 de febrero en Riqueza Territorial y los pasos que va a dar el Ayuntamiento.
    14. El 12 de febrero se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía Registro Electrónico, escrito en el que se le solicita lo indicado por la Sección de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.
    15. El 19 de febrero pasado se remite al Servicio de Riqueza Territorial de Navarra, vía Registro Electrónico, solicitud para que se proceda a la modificación catastral solicitada por D. (…), Dña. (…), Dña. (…) y Dña. (…), eliminándose de la parcela 556 del polígono 8, la subparcela B, pasando esta subparcela a ser una nueva parcela inscrita a nombre de DESCONOCIDOS. Ello mientras no nos indique la Confederación Hidrográfica del Ebro que es suya o se nos indique a nombre de quien debe inscribirse. En caso de que el Servicio de Riqueza Territorial de Navarra no apruebe esta solución, se solicita que indique las acciones a realizar.
    16. A fecha de hoy no se ha recibido ninguna contestación a las solicitudes realizadas por este Ayuntamiento a fin de poder realizar la modificación catastral solicitada. Ni de la Confederación Hidrográfica del Ebro ni del Servicio de Riqueza Territorial de Navarra.

      Es cierto que la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, atribuye a los Ayuntamientos, junto a la Hacienda Tributaria de Navarra, la competencia de la conservación del Registro de la Riqueza territorial y de los Catastros, pero también establece la obligación de los propietarios de declarar las modificaciones realizadas en los bienes, y por tanto también los posibles errores detectados. La modificación catastral solicitada proviene de un error de implantación, es decir de hace casi treinta años. Durante ese tiempo (según se desprende de la documentación aportada) los propietarios han llegado a establecer una servidumbre de paso por su parcela, que atraviesa la subparcela que ahora dicen que no es suya y entonces no comunicaron al Ayuntamiento el error. Cuando se les planteó hacer un levantamiento topográfico de la zona para modificar correctamente el catastro, y costearlo entre todos los propietarios afectados y el Ayuntamiento, no lo aceptaron. A partir de ese momento el Ayuntamiento ha procedido a tramitar la modificación catastral con los medios de que dispone, solicitando los informes a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Servicio de Riqueza Territorial de Navarra. La obtención de los informes se ha dilatado en el tiempo, pero no por causas atribuibles a este Ayuntamiento.

      Se quiere hacer constar, igualmente, que el Ayuntamiento de Urraúl Alto es un Ayuntamiento pequeño en cuanto a población y medios, en el que el personal solamente trabaja dos días a la semana (martes y viernes) y sin embargo se está tramitando el expediente con la diligencia debida, como se desprende de todo lo anteriormente expuesto”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora excesiva en la tramitación de una licencia de segregación de una finca situada en la localidad de Adoain.

    La autora de la queja expone que ha firmado un contrato privado de compraventa de una vivienda, para cuya elevación a escritura pública necesita su segregación de otra finca de superior superficie de la que forma parte actualmente. Sin embargo, la concesión de la licencia solicitada se está prolongando excesivamente en el tiempo (más de un año), por lo que solicita al Ayuntamiento de Urraúl Alto su concesión.

    El Ayuntamiento de Urraúl Alto y el Departamento de Hacienda y Política Financiera han remitido los informes transcritos anteriormente. De dichos informes se desprende que el proyecto de segregación al que se refiere la queja fue informado desfavorablemente por el Servicio de Riqueza de Territorial, lo que ha ocasionado el retraso en la tramitación, ya que ha sido preciso que interviniera la Confederación Hidrográfica del Ebro para que aclarara la calificación de un barranco que discurre por una de las parcelas objeto de segregación (la subparcela B de la parcela 556 del polígono).

  6. La disposición adicional decimosegunda de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, establece la obligatoriedad de solicitar un informe al Servicio de Riqueza Territorial en las operaciones de parcelación o reparcelación urbanística de terrenos. Dicha disposición adicional dispone lo siguiente.
    “Para la aprobación definitiva de todos aquellos procedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones previstas en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria relacionadas con la reordenación de terrenos, deberá contarse con el informe preceptivo y vinculante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la función de conservación del Registro de la Riqueza Territorial.
    El citado informe será solicitado al mencionado Servicio por la entidad promotora del proyecto, a cuyos efectos adjuntará en soporte digital el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación. La información del perímetro deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez aprobado el correspondiente proyecto.
    El informe emitido por el referido Servicio se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral, y deberá formar parte de la documentación presentada por el promotor ante el órgano al que corresponda la aprobación del proyecto de reordenación de los terrenos”.

    En virtud de lo establecido en dicho precepto, el Ayuntamiento de Urraúl Alto solicitó un informe al Servicio de Riqueza Territorial, en relación con el proyecto presentado para la concesión de la licencia de segregación a la que se refiere la queja.

    El Servicio de Riqueza Territorial informó lo siguiente:

    “Que el perímetro del área geográfica de actuación del proyecto citado en la cabecera no coincide con el perímetro de la cartografía catastral de las parcelas catastrales aportadas a la segregación-agrupación, habiéndose detectado, entre otras, las siguientes cuestiones:

    1. Se han adjuntado planos en formato .pdf. Según proyecto de segregación, la subparcela B de la parcela 556 del polígono 8 no pertenece a la parcela, por lo que lo primero que hay que hacer es realizar un expediente de modificación catastral para subsanar ese error. A continuación, se solicitará el informe preceptivo vinculante adjuntando únicamente un plano con el contorno de la actuación (Solo la agrupación, ya que la segregación catastralmente ya está hecha) y el contorno resto.

      Habida cuenta lo anterior y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosegunda del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 28 de julio, se informa desfavorablemente el Proyecto de segregación agrupación”.

  7. El objeto del proyecto de segregación con respecto al que se solicita licencia lo constituye la actual finca registral que comprende las parcelas catastrales 210, 526 y 556 del polígono 8. Con la segregación planteada, se pretende la creación de dos fincas registrales; la primera comprendería las parcelas 526 y 556 (subparcela A) del polígono 8, y en la segunda se encontraría la parcela 210 de dicho polígono 8.

    En las parcelas 526 y 556 (subparcela A) del polígono 8 se encuentran la vivienda que pretende adquirir la autora de la queja y un terreno, expresando el proyecto presentado que en este expediente al no tratarse de obras de construcción o rehabilitación de edificios, ni de modificación de usos, alteración de volúmenes o alineaciones, (…). Es decir, que no está previsto de momento actuar sobre la vivienda actualmente existente.

    El hecho que estaría impidiendo conceder la licencia de segregación, solicitada hace ya casi un año y medio, es la existencia de un barranco en la parcela 556 del polígono 8 (subparcela B) del que se desconoce si es dominio público hidráulico, aspecto cuya aclaración ya se ha requerido en dos ocasiones a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    En relación con dicho barranco, en el proyecto presentado para obtener la licencia de segregación se expresa lo siguiente: Se advierte a este Ayuntamiento y a los efectos de coordinación del Registro de la Propiedad con el Catastro, que la pieza señalada como B de la parcela catastral 556 del polígono, no pertenece a esta finca registral, sino que se trata de un cauce o barranco llamado BARRANCO DE GUÍNDANO, y no se trata de un pasto tal y como consta en Catastro. Por lo que por la presente SE SOLICITA se inste la modificación catastral a fin de adecuar el Catastro con la realidad, así como con el Registro de la Propiedad.

    Asimismo, según informa el Ayuntamiento de Urraúl Alto, el 16 de marzo de 2018 los propietarios de la parcela 556 del polígono 8 presentaron un escrito en el que expusieron que la subparcela B de la mencionada parcela se corresponde con una acequia, regata o barranco que pasa por ahí bajando del monte y que todos ellos vienen a aceptar y a consentir que se segregue a efectos catastrales esta subárea B de la parcela 556, sin que nada tengan que reclamar por ello, ya que nunca formó parte de la finca registral de la que son propietarios.

  8. En el informe emitido por el Servicio de Riqueza Territorial no se expresa la existencia de inconveniente alguno en relación con el perímetro del área geográfica de actuación en la subparcela A de la parcela 556 y en la parcela 526 del polígono 8.

    No produciéndose objeción alguna a este respecto, siendo voluntad además de los interesados la segregación de las parcelas mencionadas, y dado los límites establecidos legalmente con respecto al contenido del informe del Servicio de Riqueza Territorial (el informe emitido por el referido Servicio se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral ), esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, con la mayor celeridad posible, emita informe favorable a la concesión de la licencia de segregación solicitada para las parcelas 526 y 556 (subparcela A) del polígono 8, con respecto a las parcelas 210 y 556 (subparcela B) del mismo polígono.

    Con la emisión del informe favorable y la posterior concesión de la licencia se permitirá a la interesada adquirir la vivienda que se encuentra en la subparcela A de la parcela 556, siendo posible que la situación de la subparcela B se regularice catastral y registralmente cuando se aclaren las cuestiones planteadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, dicha solución iría en línea con lo planteado recientemente por el Ayuntamiento de Urraúl Alto al Servicio de Riqueza Territorial, que, el 19 de febrero de 2019, ha solicitado que se proceda a la modificación catastral objeto de queja, eliminándose de la parcela 556 del polígono 8, la subparcela B, pasando esta subparcela a ser una nueva parcela inscrita a nombre de DESCONOCIDOS. Ello mientras no nos indique la Confederación Hidrográfica del Ebro que es suya o se nos indique a nombre de quien debe inscribirse. Por último, la segregación pretendida sería también coherente con lo previsto en el futuro Plan General Municipal de la localidad, actualmente en tramitación, el cual, según consta en el expediente, prevé que las parcelas 526 y 556 del polígono 8 sean clasificadas como suelo urbano consolidado, mientras que la parcela 210 de dicho polígono se clasifica como suelo no urbanizable, asociado a diferentes subcategorías.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, con la mayor celeridad posible, emita informe favorable a la concesión de la licencia de segregación solicitada para las parcelas 526 y 556 (subparcela A) del polígono 8, con respecto a las parcelas 210 y 556 (subparcela B) del mismo polígono.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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