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Responsabilidad patrimonial
Tema: La tramitación de una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, presentada por la autora de la queja por los daños ocasionados en su vivienda, tras una intervención de la Policía Foral de Navarra.
Responsabilidad patrimonial
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 14 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la demora en resolver su solicitud de indemnización por los daños que sufrió su vivienda, derivados de una intervención de la Policía Foral.
En dicho escrito, exponía que:
Con el fin de acceder a la vivienda, la Policía Foral rompió la puerta del garaje, causando incluso desperfectos en el radiador que se encuentra detrás de la misma. Ante su asombro, la Policía Foral le trasladó un mensaje de tranquilidad, puesto que los desperfectos de la puerta y del radiador serían cubiertos. Para ello, le indicaron que se pusiera en contacto con un técnico jurídico del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, proporcionándole incluso su número de teléfono, porque se trataba de un caso de responsabilidad patrimonial.
Además, se le indicó que la Policía Foral emitiría un informe explicando los hechos, el cual podría utilizar para la reclamación de los gastos. Sin embargo, desconoce totalmente si ese informe se elaboró, pues no ha tenido notificación alguna.
Quiere dejar constancia de que, estando la puerta aún pendiente de arreglo, el 18 de febrero de 2017 sufrió un robo en su vivienda de numerosos objetos (televisor, frigorífico, cazuelas…). En las fotografías que tomo la Policía Foral, aparecen desperfectos en las paredes.
Por todo ello, solicitaba que se estime su reclamación de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los desperfectos causados en su vivienda.
Seguidamente, esta institución se dirigió alDepartamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación a los hechos acontecidos y a la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de que, a juicio de doña (…), con ocasión de una intervención de la policía foral, se le causaron daños indemnizables, desde estaSecretaría General Técnica, unidad competente para la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del Departamento, según dispone el artículo 115 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, procede informar que:
el día 19 de enero de 2017, Policía Foral, llamados por los vecinos, accedieron a la vivienda tras forzar con una ganzúa una puerta y rompiendo también un radiadorEl escrito hace constar que su seguro no se hace cargo y se presenta acompañado de un albarán de servicio de la empresa
[…], de fecha 14 de marzo de 2017, por importe de 37,75 euros y en concepto de f
uga en racor llave monotubo de hall, cambiar racor llave, vaciar y llenar y purgar. Asimismo, presenta un presupuesto fechado el 4 de abril de 2017 de la empresa cristalería Cidacos en el que figura como cliente la empresa […], expediente 5908355 y compañía […], indicando también el número de póliza.
En caso de no ser propietaria de la vivienda, deberá igualmente declarar que no ha sido ni va a ser indemnizada por el propietario y que es ella la que va a correr con los gastos cuya indemnización se solicita.
En el escrito se mencionan expresamente los requisitos exigibles a las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cuya regulación se contiene en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y finalmente, en el artículo 81 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se hace constar que, en el caso de no dar adecuado cumplimiento a lo anteriormente indicado en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su reclamación archivándola, sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El oficio fue notificado a la interesada mediante correo certificado el 15 de mayo de 2018.
Presupuesto fechado el 4 de abril de 2017 de la empresa cristalería Cidacos en el que figura como cliente la empresa […], expediente 5908355 y compañía […], indicando también el número de póliza.
Analizada la documentación, se comprueba que siguen existiendo deficiencias que impiden la prosecución del procedimiento. En concreto, se observa que en el presupuesto aportado figura como cliente la empresa […]
, la cual efectúa las reparaciones para la compañía aseguradora RGA, con la que tiene contratado el seguro de hogar la interesada. Por ello, mediante oficio de fecha 2 de julio de 2018 se le requiere nuevamente la subsanación; en concreto, se le indica lo siguiente:
5º. Una vez analizada la documentación aportada por la reclamante, mediante oficio de fecha 25 de julio de 2018, se requiere nuevamente a la interesada la subsanación de diversas deficiencias; en concreto, se le solicita que acredite que el seguro rehúsa el siniestro o que no lo cubre (es decir, que no solo no ha abonado cantidad alguna sino que además no va a abonarla), en tanto que el documento expedido por la aseguradora que la reclamante ha aportado solo indica que dicha compañía no ha indemnizado el daño, pero no da fe de que no pueda hacerlo en el futuro. En resumen, debe aportar documento expedido por la aseguradora en el que conste que el siniestro no se haya cubierto en la póliza o su rehúse por dicha compañía.
Nuevamente se hace constar que de no dar adecuado cumplimiento a lo indicado en el plazo concedido, se le tendrá por desistida de su reclamación archivándola, sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6º. Con fecha 29 de agosto de 2018, doña (…) presenta de instancia acompañada del mismo certificado de la compañía […] de 25 de mayo de 2018, aportado en anteriores ocasiones.
Del relato de los hechos se desprende que ha sido la falta de cumplimentación correcta de la solicitud inicial la que, al menos en parte, ha demorado en el tiempo la decisión acerca de la procedencia de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial instado.
Tratándose de un procedimiento que en este caso cuya iniciación se realiza a instancia de parte, para la exigencia de una concreta responsabilidad y la subsiguiente indemnización, es obvio que la carga de probar la realidad del daño y su concreción y evaluación económica recae sobre quien formula la reclamación. En el caso que nos ocupa, como antes se ha detallado, existen en la documentación presentada serias deficiencias, tales como que no aparece la reclamante como destinataria del presupuesto de reparación, sino una empresa, a su vez, encargada de reparaciones para la compañía de seguros con la que tiene contratado su seguro de hogar la interesada, las que han demorado la decisión sobre el inicio del expediente, requiriéndose previamente (como así exige la normativa básica), hasta en tres ocasiones su subsanación, con advertencia expresa de la posibilidad de declararla desistida desistida de su solicitud, lo cual no ha supuesto ninguna mejora en lo aportado, con excepción de las fotografías. La finalidad de tales requerimientos sucesivos de subsanación es doble: por un lado, que la eventual indemnización (en caso de reconocerse su derecho a percibirla) no supere el coste que ha tenido o puede tener para el reclamante la reparación del daño; por otro, que se acredite que no se ha satisfecho su importe por otras vías (tales como los seguros que tuviera contratados la interesada). Ambos requisitos obedecen a la necesaria cautela en la gestión de los recursos públicos, así como a la observancia de los principios de las normas procedimentales en la materia, que impiden la viabilidad de reclamaciones carentes de falta de concreción o acreditación de la realidad y cuantía del daño.
No obstante lo expuesto, se ha dictado la Orden Foral 16/2019, de 7 enero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se inicia el expediente de responsabilidad patrimonial instado por doña (…), designando instructor del mismo a don (…)”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la tramitación de una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, presentada por la interesada en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por los daños ocasionados en su vivienda tras una intervención de la Policía Foral de Navarra.
La autora de la queja manifiesta su disconformidad por cómo se está prolongando en el tiempo la resolución de su reclamación, como consecuencia de los requerimientos que le ha realizado el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. La reclamación de responsabilidad se presentó el 13 de septiembre de 2017, y tras atender a tres requerimientos formulados por la Administración, no ha vuelto a tener noticias acerca de la tramitación de la misma.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde expone las actuaciones que se han llevado a cabo en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada, e indica que se ha dictado la Orden Foral 16/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se inicia un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a instancia de la autora de la queja.
En lo que respecta a la tramitación que ha seguido la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada el 13 de septiembre de 2017, el artículo 79 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de oficio o por reclamación del interesado.
En relación con la iniciación del procedimiento a instancia del interesado, el artículo 81 de la mencionada Ley Foral contiene los requisitos que debe reunir la reclamación y los supuestos en los que cabe declarar su inadmisión, previéndose, asimismo, la posibilidad de subsanarla si faltara algún documento necesario para continuar con su tramitación.
El apartado segundo del artículo 82 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses.
A la vista de que, en caso objeto de queja, la interesada presentó su reclamación, es decir, inició el procedimiento de responsabilidad patrimonial el 13 de septiembre de 2017, esta institución considera necesario declarar que la Administración ha incumplido con el deber legal de resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la autora de la queja en el plazo máximo de seis meses, por lo que, transcurrido ya ampliamente el plazo legalmente establecido, debe proceder, a la mayor brevedad posible a la resolución del mismo.
En cuanto al reconocimiento de los daños ocasionados por la actuación policial en la vivienda de la interesada, parece que los motivos por los que se está retrasando la tramitación de la reclamación son imputables a la necesidad de que la autora de la queja acredite que la reparación de los daños sufridos en la puerta del garaje y en el radiador no han sido o no van a ser sufragados por la compañía aseguradora de la vivienda.
En la Orden Foral de inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial instado por la interesada, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia reconoce que: No consta, por tanto, con la claridad deseable, que la compañía aseguradora no vaya a indemnizar en el futuro por el siniestro. Sin embargo, y dado que la reclamante ha solicitado de la aseguradora tal documentación por dos veces y puesto que la documentación presentada es toda la que ha sido entregada por dicha compañía, así como teniendo en cuenta que ha transcurrido mucho tiempo desde la producción del siniestro y que la compañía aseguradora no ha indemnizado ni actuado al respecto siendo conocedora del caso, se entiende que no se puede obstar más tiempo la iniciación del procedimiento sin perjuicio de la posterior comprobación de que en efecto no se produzca indemnización alguna por parte de la compañía aseguradora (…)
.
Frente a ello, la interesada manifiesta que no dispone de más documentación que la entregada, con la que acreditar que la compañía aseguradora ni se ha hecho cargo, ni va a hacerlo en el futuro, de los daños ocasionados en la puerta del garaje de su vivienda y en un radiador. A estos efectos, la autora de la queja dispone de un certificado de la compañía aseguradora […] en el que se indica que: Le informamos que por el siniestro que no ocupa, siendo daños en la puerta y un radiador, no hemos realizado ningún tipo de indemnización
.
Asimismo, la autora de la queja manifiesta que ya no se encuentra asegurada por la compañía […], lo que puede resultar acreditativo de que dicha compañía no se va a hacer cargo en el futuro de los daños que sufrió su vivienda cuando se encontraba vigente la póliza.
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que realice las actuaciones necesarias para abonar a la autora de la queja las cantidades económicas que correspondan para resarcir los daños ocasionados en la puerta de entrada al garaje y al radiador de la interesada, como consecuencia de una actuación de la Policía Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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