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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/194) por la que s sugiere al Departamento de Derechos Sociales que se valore en profundidad el caso del interesado y se le procure un recurso o prestación del sistema de servicios sociales que pueda ser adecuado en función de las circunstancias concurrentes, para asegurar, en especial, la carencia de residencia que se manifiesta.

11 marzo 2019

Bienestar social

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la expulsión de un piso tutelado y con la atención que le presta la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 8 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por su expulsión de un piso tutelado y por la atención que le presta la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

    El interesado (persona con discapacidad, incapacitada judicialmente y tutelada por la citada fundación pública), tras exponer los antecedentes del caso, solicitaba una solución para su situación, poniendo a su disposición un piso donde poder residir, así como una compensación por los daños que está sufriendo.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 26 de febrero de 2019 se recibió el informe de dicho departamento. En el mismo se concluye que la atención prestada por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas ha sido correcta.

    En lo que respecta a la expulsión del piso tutelado, se expone en la información recibida que la decisión es ajena a la entidad que ejerce tutela, correspondiendo a la asociación titular y gestora del piso tutelado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta tras la expulsión del interesado de un piso tutelado en el que se encontraba residiendo.

    Independientemente de las concretas razones que hayan llevado a la expulsión del referido piso, a la vista de la información que consta en el expediente, parece notorio que se está ante un caso que precisa de atención específica por parte de los servicios sociales, pues se hace alusión a varios indicadores que así lo justificarían.

    Asimismo, los informes recibidos vienen a poner de manifiesto las dificultades para dispensar una alternativa de atención adecuada.

  4. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece, como principio rector del sistema de servicios sociales (artículo 5), el principio de atención personalizada e integral: el sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades.

    Asimismo, dicho precepto legal establece el principio de responsabilidad pública en la materia: los poderes públicos deberán garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento y la coordinación del sistema.

    Por su parte, el artículo 6 de la citada ley foral reconoce el derecho de los destinatarios de los servicios sociales a disponer de un plan de atención individual personal y/o familiar acorde con la valoración de su situación.

  5. A la vista de todo anterior, esta institución ha de sugerir al Departamento de Derechos Sociales que se valore en profundidad el caso del interesado y se le procure un recurso o prestación del sistema de servicios sociales que pueda ser adecuado en función de las circunstancias concurrentes, para asegurar, en especial, la carencia de residencia que se manifiesta (sin perjuicio de la coordinación con la entidad pública que ejerce la tutela y, en su caso, con el servicio social de base que corresponda).
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que se valore en profundidad el caso del interesado y se le procure un recurso o prestación del sistema de servicios sociales que pueda ser adecuado en función de las circunstancias concurrentes, para asegurar, en especial, la carencia de residencia que se manifiesta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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