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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/190) por la que se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que agilice en todo lo posible la tramitación y resolución del procedimiento administrativo al que se refiere el escrito del señor […], tendente a que el municipio de Etxauri, como ha solicitado, pueda incorporarse al área de prestación conjunta del servicio de taxi.

14 febrero 2019

Obras Públicas y Servicios

Tema: El procedimiento de integración del municipio de Etxauri en el área de prestación conjunta del servicio de taxi.

Servicios públicos

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor presidente:

  1. El 8 de febrero de 2019 esta institución ha recibido un escrito del señor don […], referente al procedimiento de integración del municipio de Etxauri en el servicio de taxi.

    El interesado, tras exponer los antecedentes del asunto, solicita la mediación de esta institución con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a fin de que, con la mayor celeridad posible, puedan adoptarse los acuerdos y medidas pertinentes para la integración de Etxauri en el área de prestación conjunta del servicio de taxi.

    Se adjunta, para completo conocimiento de la mancomunidad, una copia del escrito.

  2. Según se comprueba, el escrito se presenta en relación con el procedimiento que prevé la disposición transitoria única de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral del Taxi.

    Dicha disposición establece:
    “Disposición Transitoria Única.Incorporación de los ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona al Área de Prestación Conjunta en dicha Comarca.

    1. Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que no fueron incluidos en el apartado 1 de la disposición adicional única de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, podrán solicitar, en el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley foral, la incorporación al Área de Prestación Conjunta en dicha Comarca, siendo suficiente para ello el acuerdo del pleno municipal interesado, el cual será ratificado por la Mancomunidad si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 48, que dará traslado del mismo al Gobierno de Navarra para la aprobación de su incorporación sin que resulte necesario en este caso el informe del Consejo Navarro del Taxi previsto en el apartado 6 de la disposición adicional única. Transcurrido este plazo sin haber solicitado la incorporación, para nuevas solicitudes se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 6 de esa disposición adicional única.

      Conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de dicha disposición adicional única, las licencias de los municipios que se incorporen en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a los efectos del servicio de taxi en aplicación de esta disposición transitoria serán intransmisibles y se extinguirán automáticamente en el caso de renuncia, jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio de la función de taxista.

    2. En caso de que las competencias señaladas en el artículo 50 de la presente ley foral sean asumidas por otra u otras entidades supramunicipales distintas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, las áreas territoriales de prestación conjunta deberán adecuarse a los ámbitos territoriales de dichas entidades.
    3. Las personas físicas que sean titulares de una licencia de taxi de un municipio que se incorpore al área según lo establecido en esta disposición transitoria obtendrán de oficio el permiso de conductor profesional de taxi, para el caso de que este permiso sea exigido por la entidad local competente en cada área territorial de prestación conjunta en caso de que su municipio se integre en dicha área”.

      En el caso a que se refiere el escrito, la solicitud de Etxauri ya se habría producido, habiendo la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona emitid informe favorable a la adhesión y sometido el expediente a información pública (Boletín Oficial de Navarra del 28 de diciembre de 2018).

  3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge, entre los principios generales de la ordenación del procedimiento administrativo, el principio de celeridad, disponiendo (artículo 71.1) que el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites (…).

    Con arreglo a dicho principio general del procedimiento administrativo, se pretende impulsar que las cuestiones que hayan de resolverse en el procedimiento se traten y resuelven con rapidez y sin dilaciones excesivas.

    A la vista de ello, se concluye que la pretensión del escrito (que la resolución del expediente no se demore más allá de lo imprescindible), resulta conforme con el objetivo perseguido por la ley.

  4. Además de que tal ha de ser la pauta de actuación en todo procedimiento, en este caso se constata (partiendo siempre de la documentación que ha aportado el interesado) que las alegaciones de la Asociación de Taxistas Autopatronos de Navarra se centran en manifestar su disconformidad con la adhesión de nuevos municipios y con el hecho de que la Mancomunidad hubiera convocado una sesión extraordinaria para tratar el asunto.

    Tomando en consideración que la previsión de la posible incorporación de ayuntamientos estaría contenida en la disposición legal aprobada por el Parlamento de Navarra (no sería imputable, por tanto, tal posibilidad a la actuación administrativa de ejecución), lo alegado no justificaría una dilación significativa del expediente, independientemente de la decisión de fondo que se adopte.

    Se da la circunstancia, asimismo, de que la pretensión de incorporación de Etxauri, según relata el autor del escrito, se viene produciendo desde hace bastantes años, habiendo sido origen de controversia entre las administraciones públicas actuantes, y que la situación actual, según se explica, estaría perjudicando profesionalmente al interesado, lo que cualificaría la petición formulada.

    Y, finalmente, también concurre la circunstancia de que se está ante un procedimiento complejo -en el sentido de que intervienen varias administraciones públicas y de que, tras la eventual aprobación por la mancomunidad, posteriormente ha de intervenir la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a donde ha de remitirse el expediente-, lo que podría dilatar la adhesión del referido municipio al área de prestación conjunta.

  5. A la vista de todo ello, y dado que, según se aprecia, el escrito del interesado únicamente pretende que se agilice el procedimiento administrativo en tramitación, esta institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, ha considerado:

    Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que agilice en todo lo posible la tramitación y resolución del procedimiento administrativo al que se refiere el escrito del señor […], tendente a que el municipio de Etxauri, como ha solicitado, pueda incorporarse al área de prestación conjunta del servicio de taxi.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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