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Responsabilidad patrimonial
Tema: Los daños sufridos en las inmediaciones de la vivienda del autor de la queja durante la ejecución de unas obras de restauración de la iglesia de Grez.
Responsabilidad patrimonial
Consejera de Cultura, Deporte y Juventud
Señora Consejera:
El 10 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, por los daños que sufrió su propiedad, derivados de las obras ejecutadas en la iglesia de la localidad de Grez.
En dicho escrito, exponía que:
Sin solicitarle su autorización y sin previa notificación, se colocaron unas arquetas en la misma fachada que el empedrado. Además, se echó cemento sobre el empedrado para tapar los agujeros producidos por esta obra, quedando la mitad del empedrado nivelado pero la otra mitad no.
Sin embargo, quiere dejar constancia de que, aunque parte del empedrado haya sido nivelado, al haberse realizado con cemento, este ha perdido todo el valor que tenía.
Entregó a la institución Príncipe de Viana la hoja catastral, la cédula parcelaria y el presupuesto de nivelación del empedrado para que estudiase la procedencia del arreglo del mismo. En respuesta, se le indicó que se procedería a su arreglo cuando finalizasen las obras del interior de la iglesia, pero esta contestación no garantiza la reparación.
Por todo lo expuesto, solicitaba que se proceda a la nivelación completa del empedrado o al reconocimiento de una indemnización por los daños causados por la obra.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
En el extremo izquierdo de la fachada de la casa del interesado, para retirar de la fachada lateral el tendido eléctrico que de ahí iba a la iglesia, a otra casa y al depósito de agua, se realizó una conducción de bajada y una arqueta nueva en el extremo del terreno para recoger la línea, atendiendo las indicaciones del distribuidor de electricidad. La retirada de la línea estaba prevista en el proyecto aprobado, que contaba con licencia.
AI realizar este trabajo se respetó una arqueta de agua que existía a su derecha, que conserva su cerco viejo de hormigón, pues no se movió. En esa franja ocupada por las dos arquetas se hormigonó el terreno para sacar las aguas hacia la calzada, dado que la excavación de la arqueta supuso una remoción de terreno. Esa zona quedó debidamente acondicionada y no tuvimos noticia de objeciones por parte del propietario durante la ejecución esos trabajos.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los daños sufridos en las inmediaciones de la vivienda del interesado, durante la ejecución de unas obras de restauración de la iglesia de Grez.
El autor de la queja solicita que se proceda a la nivelación completa del empedrado existente junto a su vivienda, o al reconocimiento de una indemnización por los daños causados por la obra. A tal efecto, adjunta un presupuesto con el coste estimado de las obras de reparación necesarias.
El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que muestra su disposición favorable a realizar una obra que repare el estado en que ha quedado la parte derecha del andén, solicitado por el interesado, para que el frente de su vivienda quede con un tratamiento uniforme.
El autor de la queja expone que ha presentado en el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el presupuesto de nivelación del empedrado para que se estudie la procedencia de la reparación del mismo. Dicho departamento le ha contestado, siempre según el relato del interesado, que se procederá a la reparación solicitada cuando finalicen las obras del interior de la iglesia. Sin embargo, esta contestación no satisface al interesado, ya que no garantiza la reparación.
En el informe remitido por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud se expone que se ha actuado en la parte izquierda del andén afectado por las obras de restauración de la iglesia de Grez, y se indica que podría asumirse la realización de la solera en la franja derecha del mencionado andén, solicitada por el interesado, para que el frente de la casa quede con un tratamiento uniforme.
A la vista de la disposición favorable mostrada por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, del tiempo transcurrido desde que se iniciaron los trabajos de restauración de la iglesia que han ocasionado los daños en el empedrado situado en el entorno de la vivienda del interesado, y de que la Administración no especifica una fecha concreta en la que podrían iniciarse los trabajos, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud que, con la mayor celeridad posible, realice las obras de reparación y nivelación de la acera, solicitadas por el autor de la queja
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud que, con la mayor celeridad posible, realice las obras de reparación y nivelación del empedrado solicitadas por el autor de la queja, por haber sido afectado con ocasión de las obras ejecutadas en la iglesia de la localidad donde reside.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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