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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/18) por la que se recomienda al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud que, con la mayor celeridad posible, realice las obras de reparación y nivelación del empedrado solicitadas por el autor de la queja, por haber sido afectado con ocasión de las obras ejecutadas en la iglesia de la localidad donde reside.

08 febrero 2019

Responsabilidad patrimonial

Tema: Los daños sufridos en las inmediaciones de la vivienda del autor de la queja durante la ejecución de unas obras de restauración de la iglesia de Grez.

Responsabilidad patrimonial

Consejera de Cultura, Deporte y Juventud

Señora Consejera:

  1. El 10 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, por los daños que sufrió su propiedad, derivados de las obras ejecutadas en la iglesia de la localidad de Grez.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como consecuencia de las obras de restauración de la iglesia de Grez, que comenzaron hace unos tres años, se produjo el hundimiento del empedrado situado en la fachada de su casa, por la colocación en él de pesados contenedores de desechos de las obras.
    2. Sin solicitarle su autorización y sin previa notificación, se colocaron unas arquetas en la misma fachada que el empedrado. Además, se echó cemento sobre el empedrado para tapar los agujeros producidos por esta obra, quedando la mitad del empedrado nivelado pero la otra mitad no.

      Sin embargo, quiere dejar constancia de que, aunque parte del empedrado haya sido nivelado, al haberse realizado con cemento, este ha perdido todo el valor que tenía.

    3. Acudió a la constructora contratada por la institución Príncipe de Viana para que procediera a la nivelación completa del empedrado. La constructora le indicó que debía presentar su solicitud en la propia institución, y así lo hizo. Sin embargo, se le ha indicado que la responsabilidad es de la constructora. Esta situación y este vaivén de responsabilidades se viene produciendo desde hace un año.
    4. Entregó a la institución Príncipe de Viana la hoja catastral, la cédula parcelaria y el presupuesto de nivelación del empedrado para que estudiase la procedencia del arreglo del mismo. En respuesta, se le indicó que se procedería a su arreglo cuando finalizasen las obras del interior de la iglesia, pero esta contestación no garantiza la reparación.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que se proceda a la nivelación completa del empedrado o al reconocimiento de una indemnización por los daños causados por la obra.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “De las afecciones que señala el interesado:
      1. En el extremo izquierdo de la fachada de la casa del interesado, para retirar de la fachada lateral el tendido eléctrico que de ahí iba a la iglesia, a otra casa y al depósito de agua, se realizó una conducción de bajada y una arqueta nueva en el extremo del terreno para recoger la línea, atendiendo las indicaciones del distribuidor de electricidad. La retirada de la línea estaba prevista en el proyecto aprobado, que contaba con licencia.

        AI realizar este trabajo se respetó una arqueta de agua que existía a su derecha, que conserva su cerco viejo de hormigón, pues no se movió. En esa franja ocupada por las dos arquetas se hormigonó el terreno para sacar las aguas hacia la calzada, dado que la excavación de la arqueta supuso una remoción de terreno. Esa zona quedó debidamente acondicionada y no tuvimos noticia de objeciones por parte del propietario durante la ejecución esos trabajos.

      2. En el tramo contiguo, entre la arqueta vieja y el acceso de la casa, existían restos de un empedrado deteriorado. En este tramo se colocó, antes de la construcción de la arqueta de electricidad, el contenedor para recogida del escombro que se sacó de la ruina de la casa contigua a la iglesia. Al término de las obras, el constructor —tras conversar sobre el asunto con el propietario de la casa, según nos ha comunicado el que fue encargado de las obras- hormigonó este tramo entre la fachada, la calzada y el acceso a la casa. Lo ejecutó con el mismo tipo de acabado de solera de hormigón que tenía el acceso a la casa, para acondicionar la salida de aguas hacia la calzada.
      3. En la zona de terreno situada entre la parte derecha de la fachada y la calzada, existen los restos de un empedrado deteriorado sobre el que no se ha colocado nada durante la ejecución de las obras ni se ha actuado.
    2. Estimamos por lo anterior, que están solucionadas las afecciones por las obras al andén situado ante la casa, con el mismo criterio que en el tramo de acceso que ya existía ante la puerta de la casa. Lo confirma el hecho de que el propietario desee que se le realice el mismo trabajo en la zona derecha del andén. El ruejo estaba ya deteriorado en la zona izquierda de la casa, como es patente que lo está en la zona de la derecha que no se ha tocado. Sin embargo, dado que ciertamente se ha actuado por los motivos expuestos en la parte izquierda del andén, quizá podría asumirse la realización de la solera en la franja derecha del andén, que solicita el propietario, para que el frente de la casa quede con un tratamiento uniforme. El propietario, que nos ha hecho llegar recientemente un presupuesto de un constructor local -no hemos tenido noticia de esta reclamación hasta el pasado mes de noviembre, a los casi tres años de finalizadas las obras-, cifra este trabajo en 949,85 euros, IVA incluido”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los daños sufridos en las inmediaciones de la vivienda del interesado, durante la ejecución de unas obras de restauración de la iglesia de Grez.

    El autor de la queja solicita que se proceda a la nivelación completa del empedrado existente junto a su vivienda, o al reconocimiento de una indemnización por los daños causados por la obra. A tal efecto, adjunta un presupuesto con el coste estimado de las obras de reparación necesarias.

    El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que muestra su disposición favorable a realizar una obra que repare el estado en que ha quedado la parte derecha del andén, solicitado por el interesado, para que el frente de su vivienda quede con un tratamiento uniforme.

  4. El autor de la queja expone que ha presentado en el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el presupuesto de nivelación del empedrado para que se estudie la procedencia de la reparación del mismo. Dicho departamento le ha contestado, siempre según el relato del interesado, que se procederá a la reparación solicitada cuando finalicen las obras del interior de la iglesia. Sin embargo, esta contestación no satisface al interesado, ya que no garantiza la reparación.

    En el informe remitido por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud se expone que se ha actuado en la parte izquierda del andén afectado por las obras de restauración de la iglesia de Grez, y se indica que podría asumirse la realización de la solera en la franja derecha del mencionado andén, solicitada por el interesado, para que el frente de la casa quede con un tratamiento uniforme.

    A la vista de la disposición favorable mostrada por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, del tiempo transcurrido desde que se iniciaron los trabajos de restauración de la iglesia que han ocasionado los daños en el empedrado situado en el entorno de la vivienda del interesado, y de que la Administración no especifica una fecha concreta en la que podrían iniciarse los trabajos, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud que, con la mayor celeridad posible, realice las obras de reparación y nivelación de la acera, solicitadas por el autor de la queja

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud que, con la mayor celeridad posible, realice las obras de reparación y nivelación del empedrado solicitadas por el autor de la queja, por haber sido afectado con ocasión de las obras ejecutadas en la iglesia de la localidad donde reside.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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