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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/179) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, de conformidad con el derecho de elección que reconoce el artículo 7 del Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, acceda a la solicitud realizada por la autora de la queja, facilitando a la interesada la asignación de otro profesional de referencia de su elección.

21 marzo 2019

Bienestar social

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la forma en que se le presta el servicio de asistencia social en una unidad de barrio del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 6 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su disconformidad con la atención prestada en la unidad de barrio de la Rochapea.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde septiembre de 2018 intentó tramitar la renta garantizada en la unidad de barrio de la Rochapea, pues tiene dos hijos y no percibe ningún ingreso. Sin embargo, no se accedió a su petición.
    2. Finalmente, tras reiterar en múltiples ocasiones su solicitud, en noviembre de 2018 se tramitó la misma, siéndole notificada su concesión el 13 de enero de 2019.
    3. Dado que todavía no se le ha ingresado la prestación, ha intentado contactar con su trabajadora social, pero esta no le atiende.
    4. Se encuentra disconforme con su falta de atención, entre otros motivos, porque días antes de las citas, estas le son canceladas, y porque no se le presta toda la ayuda que precisa.

      Por todo ello, solicitaba que se le asigne una nueva unidad de barrio o, en su caso, un nuevo profesional

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El 2 de mayo de 2018, (…) acude a UB Rotxapea para comunicar que se va a trasladar a Rumanía con sus dos hijos menores el próximo 6 de mayo. Se envía dicha notificación para que sea tenida en cuenta en su expediente de Renta Garantizada. Percibe prestación por un importe de 977.28€/mensuales hasta el 30 de julio de 2018.

    Con fecha 28 de septiembre, regresa a la UB Rotxapea e informa que ha retornado con sus dos hijos menores el 9 de septiembre. Su RG ha sido suspendida de forma cautelar (31 de julio) por no residir de forma efectiva en la Comunidad Foral por lo que se informa a Renta Garantizada del retorno de la familia al municipio de Pamplona.

    Con fecha 1 de octubre, (…) solicita ayuda económica para el pago de deudas contraídas de alquiler de los meses de junio, julio y agosto. Se tramita Ayuda de Emergencia Municipal aunque se informa que no cumple requisitos de residencia efectiva en el municipio. Dicha prestación es denegada.

    El 17 de octubre, se traslada la Resolución de Baja del expediente de Renta Garantizada desde Gobierno de Navarra (acuse de recibo 23 de octubre) y el 13 de noviembre se procede a solicitar nuevamente Renta Garantizada para esta unidad familiar ya que no es posible tramitar una nueva solicitud hasta que la anterior no haya sido finalizada.

    El 13 de febrero acude a UB Rotxapea y solicita Ayuda de Emergencia Municipal para el pago de alquiler de los meses de diciembre 2018, enero de 2019 y tres cuotas de compromiso de pago sin abonar a NASUVINSA. También requiere ayuda económica para la mensualidad del suministro eléctrico del mes de diciembre. Total 421.59€. Ese mismo día, (…) va a percibir 1975.09€ correspondientes a los meses de enero y febrero y el 27 de febrero 997,81€ por lo que los ingresos del mes de febrero ascienden a un total de 2972.90€. La ayuda de emergencia municipal es denegada.

    En cuanto a la pertinencia o no de cambio de profesional de referencia, no nos consta una solicitud de la misma en dicho servicio, por lo que si se mantiene en su demanda de cambio, se puede valorar”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la interesada con la forma en que se le presta el servicio de asistencia social en la unidad de barrio donde se le atiende.

    La autora de la queja señala las causas de su disconformidad con el servicio que se le ha prestado y solicita el cambio de unidad de barrio o del profesional de referencia que tiene asignado.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe las actuaciones realizadas en relación con las peticiones formuladas por la interesada y se muestra abierto a valorar la solicitud de cambio de profesional de referencia, realizada por la autora de la queja.

  4. El artículo 6 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, establece que los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos: j) Derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

    En desarrollo de la anterior previsión, el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de los servicios sociales de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los usuarios de los servicios de atención de primaria a la elección del profesional de referencia, en los siguientes términos: Todas las personas que estén inmersas en un proceso de atención social en los servicios sociales de atención primaria tendrán derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los profesionales que presten sus servicios en la zona básica de servicios sociales de su lugar de residencia. La efectividad de este derecho podrá ser limitada en función de los criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional establecidos por las Entidades Locales correspondientes.

    A la vista de la configuración de este derecho de los usuarios de los servicios sociales de base, procedería atender la petición de cambio de la autora de la queja, incluso haciendo abstracción de las circunstancias que la motiven.

    Por ello, a tenor de la petición que se formula en la queja, sin que ello suponga prejuzgar los hechos que hubieran podido acontecer, y, entendiendo, además, que el cambio solicitado puede ser de interés para ambas partes (la Administración y la ciudadana autora de dicha queja), habida cuenta de la quiebra, por las razones que sean, de la confianza precisa en un programa de estas características, esta institución considera pertinente recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, de conformidad con el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, acceda a la solicitud realizada por la autora de la queja, facilitando a la interesada la asignación de otro profesional de referencia de su elección.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, de conformidad con el derecho de elección que reconoce el artículo 7 del Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, acceda a la solicitud realizada por la autora de la queja, facilitando a la interesada la asignación de otro profesional de referencia de su elección.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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