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Urbanismo y Vivienda
Tema: La disconformidad con el estado del techo de la caja de la escalera comunitaria del edificio donde reside la interesada.
Urbanismo
Alcalde de Tudela
Señor alcalde:
El 6 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la necesidad de reparar unas grietas localizadas en el edificio en el que reside.
En dicho escrito, exponía que:
no se observan riesgos de desprendimiento hacia la vía pública, ni de desplome del edificio. Se comprueba la existencia de algunas grietas o fisuras […] que no se consideran importantes o que afecten a la estructura del inmueble, por lo que no se teme por su estabilidad. No obstante, por estética sería conveniente su arreglo, y si como se me indica en la visita, hay filtraciones por agua de lluvia en caja escalera, cosa que no se ha podido comprobar, la comunidad de propietarios deberá solucionar el problema para que no se acelere el proceso de deterioro del inmueble.
que dicha escayola presenta grietas y fisuras abiertas, que tienen cierta antigüedad y otras son nuevas. El origen de las grietas se supone en la entrada de agua que hay en unión de la claraboya con la cubierta que hace que haya cambios periódicos del volumen por entumecimiento del material que es altamente higroscópico. Las grietas tienen progresión y seguirán evolucionando hasta que se produzca la caída completa de la techumbre, o de alguna parte, suponiendo esto un peligro para los usuarios del edificio. Se recomienda a la comunidad de propietarios que se lleven a cabo las obras de derribo de la citada techumbre para evitar el peligro de caída de la misma sobre los usuarios del edificio.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que entiendo que el asunto referente, es en relación con escrito entrada en el Registro General nº 2017012158, de fecha 1 de septiembre del 2017, presentado por (…), solicitando inspección del inmueble sito en calle […], nº (…), de esta ciudad.
Ante el cual, estos servicios técnicos, realizaran visita de inspección al inmueble, tanto desde el exterior, como por su interior, no observando riesgos de desprendimientos hacia la vía pública, ni de desplome del edificio, como se indicó en informe de fecha 11-09-2017:
“Se comprueba la existencia de algunas grietas o fisuras, localizadas tanto en el techo de escayola de la caja escalera comunitaria, como en algún encuentro de fachadas con techos (horizontales), o esquinas de paredes (verticales), en alguna de las habitaciones de su vivienda en el piso segundo.
Que dichas grietas, no se consideran importantes o que afecten a la estructura del inmueble, por lo que no se teme por su estabilidad, no obstante por estética sería conveniente su arreglo, y si como se me indica en la visita, hay filtraciones por agua de lluvia en caja escalera, cosa que no se ha podido comprobar, la comunidad de propietarios debería solucionar el problema, para que no se acelere el proceso de deterioro del inmueble.”
Que a fecha de hoy, me ratifico en dicho informe, no observando riesgo de desplome del edificio, indicando no obstante, que los propietarios de las edificaciones, terrenos e instalaciones deberán garantizar la conservación de los mismos y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, conforme establece el artículo 87 y 88 LFOTU-02, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley Foral 35/2002”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con unas grietas existentes en el techo de la caja de la escalera comunitaria del edificio donde reside la interesada.
La autora de la queja manifiesta que la comunidad de propietarios se niega a reparar las grietas, a pesar del riesgo que presentan para quienes residen en el edificio, y que el Ayuntamiento de Tudela no actúa ante los hechos denunciados.
El Ayuntamiento de Tudela, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que reconoce la existencia de grietas, si bien considera que no representan riesgos para la estructura del inmueble. Asimismo, en el informe remitido, se concluye que, en aplicación de la legislación urbanística vigente, corresponde a los propietarios de los edificios la conservación de los mismos y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Los riesgos denunciados por la interesada tienen su conexión con materias de competencia municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local y con la legislación sectorial que lo complementa, tales como las de seguridad, protección civil y urbanismo.
En el ámbito urbanístico, tal y como apunta el Ayuntamiento de Tudela en su informe, los artículos 85 y 198 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, habilitan a los ayuntamientos para dictar órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación.
Por ello, a la vista de los posibles riesgos que la existencia de las grietas en la escalera comunitaria del edifico donde reside la autora de la queja puede acarrear para los usuarios del inmueble, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Tudela que, tomando en consideración dichos riesgos, permanezca vigilante ante la situación y, de ser preciso, adopte las medidas que procedan para garantizar el cumplimiento de los deberes de seguridad, salubridad, conservación y rehabilitación de los edificios.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que, tomando en consideración los riesgos denunciados por la autora de la queja, derivados de la existencia de unas grietas en el techo de la caja de la escalera comunitaria del edificio donde reside, permanezca vigilante ante la situación y, de ser preciso, adopte las medidas que procedan para garantizar el cumplimiento de los deberes de seguridad, salubridad, conservación y rehabilitación de los edificios.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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