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Energía y Medio ambiente
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Burlada-Burlata a una solicitud de información ambiental formulada por una asociación ecologista.
Medio ambiente
Alcalde de Burlada-Burlata
Señor Alcalde:
El 31 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por la falta de contestación a una solicitud de información ambiental.
En dicho escrito, exponía que:
A fecha de presentar la queja, todavía no había recibido contestación a la solicitud.
Solicitaba que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata le proporcionara la información ambiental solicitada.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de febrero de 2019 se ha recibido el informe municipal, en el que se expone que:
La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los ciudadanos viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que esta norma será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.
Según establece la disposición citada, el acceso a la información medioambiental se regirá por lo dispuesto en la mencionada ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal.
Por su parte, el artículo 41.1 de la ley foral establece que:
Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo”.
El plazo máximo de un mes al que se refiere el precepto es coincidente con el contemplado en el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En el caso objeto de queja, la solicitud fue presentada el 19 de octubre de 2018, sin que se aprecie que, a la fecha de remisión del informe, habiendo transcurrido más de cuatro meses, se haya resuelto el procedimiento.
A la vista ello, apreciándose una demora excesiva, ha de estimarse fundada la queja y recomendarse que se resuelva con celeridad la solicitud del interesado.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que resuelva con celeridad la solicitud a que se refiere la queja, del 19 de octubre de 2018, formulada por una asociación ecologista, apreciándose una demora excesiva.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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