Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/15) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales (Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas) que abone al autor de la queja, tutelado por dicha entidad, los gastos médicos que reclama (en concreto, tratamiento bucodental), en la medida en que se acredite su necesidad mediante la prescripción del profesional sanitario correspondiente, aun cuando este no pertenezca al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

18 febrero 2019

Bienestar social

Tema: La falta de autorización de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas de determinados gastos contraídos por el autor de la queja, tutelado por dicha entidad, que este considera justificados.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 10 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que manifestaba una queja por no concederle la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas la cantidad económica que precisa para satisfacer determinados gastos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Está tutelado por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.
    2. Dado que precisa de una intervención bucal, solicitó presupuesto para la misma y lo entregó a la fundación, a fin de que le concedieran el dinero necesario. Sin embargo, no había recibido respuesta.
    3. Había solicitado también presupuesto para unas plantillas ortopédicas. Desconocía si la fundación dispone de ese presupuesto, puesto que se lo entregó a la trabajadora social. No había recibido autorización.
    4. Tenía pendiente otro pago, en este caso por los servicios de una abogada. La fundación es conocedora de esta situación y tampoco ha procedido a satisfacer la deuda.
    5. El problema no es su falta de capacidad económica, puesto que dispone de fondos propios suficientes para afrontar estos gastos, sino la inadecuada atención de la fundación.

      Solicitaba que la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, en el ejercicio de su tutela, le concediera la cantidad económica precisa para laintervención bucal, las plantillas ortopédicas y los honorarios de la abogada. Asimismo, solicitaba que se mejore la atención a los tutelados, garantizando la cobertura de las necesidades planteadas por estos.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre el asunto.

    El 6 de febrero de 2019 se recibió el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

    1. “PRIMERA.- FNTPA aceptó el cargo de tutora de D (…) el día 10 de marzo de 2011. Se acompaña copia de la Sentencia y acta de aceptación de cargo.
      Actualmente, el Sr. (…) reside en el Centro […] de Olabe.
    2. SEGUNDA.- Respecto a los gastos cuya cobertura reclama el Sr. […] en su escrito de queja, indicaremos lo siguiente.

      Respecto a la intervención bucal requerida por D. (…), debemos aclarar con carácter previo que, dado el protocolo de funcionamiento establecido entre Fundación y el Centro […], este tipo de gastos son girados por el centro a la cuenta de las personas tuteladas una vez que Fundación autoriza su abono.

      Siguiendo este proceder, en enero de 2018 se autorizó una intervención bucal por importe de 70 que fue cargado por el centro.

      Posteriormente, en el mes de agosto de 2018, el Sr. […] volvió a solicitar 70 euros para una intervención bucal que fueron autorizados en el mes de septiembre.

      El mes siguiente (octubre de 2018), […] presentó un presupuesto de intervención bucal por importe de 982,10 euros.

      Una vez recibido el mismo y atendido su elevado importe, tanto la Trabajadora Social del Centro como la de Fundación, han intentado determinar la necesidad de la intervención sin que hasta la fecha se haya podido concluir la misma por lo que, como refiere el (…), no se ha autorizado su abono. En este tipo de casos, Fundación remite a la persona tutelada a la Seguridad Social para que, en caso de ser preciso, se realicen las extracciones dentales necesarias y se indique por el profesional la intervención que, sin estar cubierta por la Seguridad Social, es necesario realizar.

      Hasta la fecha, no tenemos constancia de que el Sr. (…) haya realizado esta gestión que, como ha quedado expuesta, Fundación requiere para poder autorizar este tipo de gastos con la certeza de su necesidad.

      En otro orden de cosas, Fundación desconoce la existencia de un presupuesto para unas plantillas ortopédicas pues, a la fecha de la firma del presente informe, no se nos ha dado traslado del mismo.

      No obstante, trataremos este asunto con el Centro […] para aclarar la cuestión.

      Por último, y relativo al pago pendiente a la Abogada de D. (…), diremos que el día 11 de enero de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona emitió testimonio (que se acompaña) del Auto que autorizaba la realización de dicho pago.

      Aclararemos que, tal como consta en el Auto acompañado, la cuantía de la minuta profesional girada justificaba la solicitud de una autorización judicial para realizar el gasto extraordinario que, una vez autorizado, se ha realizado con fecha 15 de enero.

    3. TERCERA.- Para finalizar, parece necesario realizar una pequeña aclaración respecto a la situación económica del Sr. (…)

      Así, los únicos ingresos periódicos de nuestro tutelado son 368,9 euros mensuales por catorce pagas de una pensión de invalidez no contributiva y el importe de la ayuda vinculada al servicio que, por destinarse íntegramente al pago de su estancia residencial, no constituye una cantidad disponible para el tutelado.

      Sí que es cierto que, actualmente, el Sr. (…) dispone de saldo suficiente en su cuenta bancaria porque en el año 2017 vendió una casa que le pertenecía en una proporción del 50% cobrando una cantidad de 35.000 euros.

      Sin embargo, fue un cobro único y, por tanto, y sin que exista previsión de ningún otro cobro excepcional, la gestión de ese dinero debe ser sumamente prudente por parte de Fundación, atendida además la edad de D. (…) (41 años)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no autorizar la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas determinados gastos contraídos por el autor de la queja, tutelado por dicha entidad, que este considera justificados.
  4. El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente:

    La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

    El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  5. En relación con los gastos concretos a los que alude en la queja, el Departamento de Derechos Sociales informa de lo siguiente:
    1. Gastos por intervención bucal: dado el elevado coste que aparece en el presupuesto presentado, la fundación ha optado por remitir al autor de la queja al Servicio Navarro de Salud-Osasubindea (sistema público sanitario) para que se valore la necesidad de atención y, en su caso, se realicen las extracciones dentales necesarias y se informe de la intervención que, sin estar cubierta por el sistema público de salud, resulte preciso realizar.

      En tanto no realice dicha actuación el interesado, la fundación encargada de su tutela no va a autorizar el gasto solicitado, según se concluye del informe emitido.

    2. Gastos por adquisición de plantillas ortopédicas: la fundación informa que desconoce este gasto y que ha remitido el mismo al centro donde reside el interesado, para que sea aclarada esta cuestión.
    3. Gastos correspondientes a los honorarios de una abogada: el 11 de enero de 2019 el Juzgado de Primera Instancia número 8, de Pamplona-Iruña, ha dictado un Auto en el que se dicho gasto, dada su consideración de gasto extraordinario. Dicho gasto ha sido finalmente abonado el 15 de enero de 2019.
  6. En lo que respecta a los gastos médicos o sanitarios a que se alude (en particular, el tratamiento odontológico, respecto del que, según se desprende del informe, podría existir controversia), esta institución considera que, en la medida en que se acredite su necesidad por el interesado, sería oportuno su abono, sin necesidad de actuaciones adicionales del autor de la queja (como puede ser acudir a la sanidad pública).

    A nuestro juicio, si el tratamiento o intervención ha sido prescrito por un profesional especialista (un dentista) y el interesado acepta el mismo, no es adecuado impedir o restringir el pago.

    Se está ante una necesidad de carácter sanitario, ante una pauta de actuación muy común entre la generalidad de la población (acudir a un dentista privado para recabar asistencia en salud bucodental) y ante un tipo de intervención que no parece extraordinaria y muy especial, por lo que parece razonable autorizar el pago.

    La postura contraria, según entendemos, coloca a la persona tutelada en una situación distinta y más desfavorable que la de otras personas (se le restringe poder recabar una asistencia de tales características en la medicina privada), sin causa suficiente que lo justifique, suponiendo una limitación excesiva para la persona tutelada, que, además, según explica, dispone de fondos suficientes para abonar la intervención prescrita.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales (Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas) que abone al autor de la queja, tutelado por dicha entidad, los gastos médicos que reclama (en concreto, tratamiento bucodental), en la medida en que se acredite su necesidad mediante la prescripción del profesional sanitario correspondiente, aun cuando este no pertenezca al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido