Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/1051) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, en las futuras convocatorias para la provisión del puesto de trabajo de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.), estudie la inclusión en el temario de una bibliografía de autoridades y fuentes de conocimiento en la que, como recomendación, poder basarse los aspirantes para incrementar su certidumbre a la hora de preparar las pruebas selectivas y de responder a las preguntas de la prueba.

11 febrero 2020

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad con el examen de tipo test de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 17 vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.).

Acceso al empleo público

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 27 de diciembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el examen de la convocatoria de concurso-oposición de 17 vacantes del puesto de trabajo de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico. Acompañaba a su solicitud el nombre y DNI de 118 aspirantes.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Analizado el escrito presentado por (…) y 117 aspirantes más, el Tribunal Calificador hace constar las siguientes consideraciones a las quejas presentadas:

    Que la prueba consistió en un cuestionario de 80 preguntas, muchas de ellas con enunciado excesivamente extenso y de complicado texto.

    De las 80 cuestiones planteadas, el texto de la pregunta ocupaba, 1 línea o menos, en 17 preguntas.

    2 líneas, en 41 preguntas.

    3 líneas en 13 preguntas.

    4 líneas en 8 preguntas.

    5 líneas en 1 pregunta.

    En muchos casos las líneas finales no son completas. Es decir, el 72,5% de las preguntas ocupan dos líneas o menos.

    En cuanto a las posibles respuestas a elegir (siempre 4 opciones), 50 preguntas tenían respuestas compuestas por 1 a 3 palabras y 30 preguntas, respuestas con más de 4 palabras. Es decir el 62,5 % de las preguntas tenían opciones de respuesta compuestas por menos de 3 palabras.

    Se adjunta como anexo a este informe copia del cuadernillo de preguntas.

    Que en diversas ocasiones se trató de opciones de repuesta con redacciones muy amplias, lo que dificultaba de forma desmesurada su comprensión, concentración y retención del texto del enunciado a la hora de valorar las diferentes opciones de respuesta.

    Además, de lo expuesto en el punto anterior, solo 4 preguntas contenían algunas opciones de respuesta (no todas), que ocupaban más de dos líneas completas por opción de respuesta.

    El escaso margen de tiempo disponible para la realización del ejercicio, elevó su dificultad de manera muy notable...

    Esta es una apreciación subjetiva. El Tribunal tiene otra opinión, valoró la dificultad de examen y aun reconociendo que era un examen exigente, el tiempo para realizarlo era suficiente. De hecho muchas personas entregaron el examen sin agotar el tiempo asignado para su realización.

    No se dio la igualdad necesaria ya que hubo aulas en las que el examen comenzó hasta treinta y cinco minutos más tarde que en otras con el consecuente cansancio y desconcentración de los participantes.

    Estamos absolutamente en descuerdo con esta afirmación. El examen fue idéntico para todos los aspirantes, contaron con el mismo tiempo efectivo para realizarlo, no hubo posibilidad de interferencia entre unas aulas y otras, ni comunicación entre los aspirantes de las distintas aulas, así que de ninguna manera pudo influir la hora de comienzo en la igualdad entre los aspirantes.

    En alguna de las aulas no se escuchaban las instrucciones del examen ya que la megafonía no funcionaba, hecho que se podía haber evitado dándolas también por escrito como se ha hecho en otras convocatorias.

    A todos los aspirantes se les entregó una hoja de instrucciones para el opositor, que contienen las normas más importantes para la realización del ejercicio (se adjunta como anexo a este informe). Son las mismas instrucciones que se entregan en todas las convocatorias realizadas por el SNS-Osasunbidea.

    Además de eso, al comienzo de la prueba y durante el desarrollo de la misma se fue leyendo un guión para ayudar a los aspirantes a la comprensión de lo que se pedía en el ejercicio y cómo debían actuar para la realización del mismo.

    En algún momento puntual se expresó que no se oía de forma clara, se repitió el mensaje y se preguntó si alguien necesitaba que se volviese a repetir, no habiendo nadie que levantara la mano solicitando ]3ai a que se volviera a leer el punto concreto del guión.

    La fecha y hora de celebración de la prueba, con la Universidad abierta y con clases contiguas que podían despistar y desconcentrar a los opositores.

    Esta circunstancia no es significativa en opinión del Tribunal Calificador para la realización del ejercicio, pues la Universidad es el lugar donde habitualmente se realizan estas pruebas y siempre hay multitud de personas en ella. Concretamente la semana anterior la Universidad fue escenario y estuvo ocupada al completo por varias oposiciones de distintos puestos, a distintas horas a lo largo de una misma mañana y no por ello supuso una dificultad añadida a los opositores.

    Algunas de las especialidades de la misma OPE que han realizado el examen en fechas cercanas han tenido una penalización por respuesta fallida de 1/4 de punto, y en nuestro colectivo esa penalización ha sido de 1/3.

    No dan detalles los reclamantes de las oposiciones en lo que esto ha ocurrido y tampoco del número de opciones de respuesta a cada pregunta.

    En todo caso, y teniendo en cuenta lo que previsto en la convocatoria, el Tribunal es soberano para determinar la penalización de la respuesta fallida. En esta oposición se ha seguido el criterio recomendado por el INAP en su Manual de instrucciones generales a Tribunales de Selección:

    “La penalización de las respuestas erróneas en las pruebas de cuestionarios con respuestas múltiples será obligatorio para los Tribunales si así lo recogiera las bases de la convocatoria, según la fórmula de penalización por ésta indicada.

    Cuando las bases de la convocatoria no lo contemplen, y con objeto de eliminar la intervención del efecto azar, es aconsejable penalizar las respuestas incorrectas acorde a la siguiente fórmula: 1/n -1, donde n es el número de alternativas de respuesta propuestas (en el caso más utilizado de 4 alternativas de respuesta, la penalización sería de 1/3, o lo que es lo mismo, 1/(4-1)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por diversas cuestiones relacionadas con el modo en el que se desarrolló el examen de tipo test previsto en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 17 vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.), para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

    La autora de la queja expone su desacuerdo con la forma en que se desarrolló dicho examen y solicita que, debido a la extensión del temario, lo más justo sería que en futuras convocatorias se anexara a la convocatoria una bibliografía, ya que esto ayudaría al Tribunal Calificador y a las personas opositoras, y evitaría malos entendidos y conflictos.

    El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido un informe elaborado por el Tribunal Calificador de la prueba, en el que se expone el criterio de dicho tribunal en relación con las cuestiones con las que se muestra en desacuerdo la interesada.

  4. La interesada manifiesta que únicamente un 2,36% de los aspirantes que realizaron la prueba a la que se alude en la queja consiguieron aprobarla. Con dicho resultado, según manifiesta, tampoco se habrían logrado cubrir la totalidad de las plazas convocadas. Asimismo, como se ha expuesto anteriormente, la queja viene acompañada de los nombres, apellidos y número de DNI de 118 aspirantes que habrían realizado la prueba.

    Para evitar este tipo de situaciones, la interesada propone que, debido a la extensión del temario, lo más justo sería que en futuras convocatorias se anexara a la convocatoria una bibliografía, ya que esto ayudaría al Tribunal Calificador y a las personas opositoras, y evitaría malos entendidos y conflictos. Sin embargo, en el informe remitido por el Departamento de Salud no se valora la propuesta realizada por la autora de la queja.

  5. Esta institución, a la vista del número de personas que suscriben la queja, del reducido porcentaje de aprobados, así como de que, tras la realización de la prueba, no se habría logrado cubrir la totalidad de las plazas convocadas, en su función de mejora de la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los servicios públicos, considera oportuno sugerir al Departamento de Salud que, en las futuras convocatorias para la provisión del puesto de trabajo de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.), estudie la inclusión en el temario de una bibliografía de autoridades y fuentes de conocimiento en la que, como recomendación, poder basarse los aspirantes para incrementar su certidumbre a la hora de preparar las pruebas selectivas y de responder a las preguntas de la prueba.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que, en las futuras convocatorias para la provisión del puesto de trabajo de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.), estudie la inclusión en el temario de una bibliografía de autoridades y fuentes de conocimiento en la que, como recomendación, poder basarse los aspirantes para incrementar su certidumbre a la hora de preparar las pruebas selectivas y de responder a las preguntas de la prueba.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido