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Acceso a empleo público
Tema: El incumplimiento por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del orden de prelación en unas listas de contratación temporal de personal.
Acceso a un empleo público
Señora doña Santos Induráin Orduna
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 23 de diciembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por no haberse respetado el orden de prelación en unos llamamientos para la contratación temporal realizados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En dicho escrito, exponía que:
a) Lleva inscrita en las listas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desde el año 2018 (Técnico Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico).
b) Ha tenido conocimiento de que en 2019 se ha contratado a dos personas que están por detrás suya en las listas de contratación, y que ni siquiera estaban inscritas cuando ella lo hizo.
c) Disconforme con dicha situación, llamó por teléfono al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. No se le dio una respuesta clara sobre los motivos por los cuales dichas contrataciones habían tenido lugar.
d) Por ello, presentó dos reclamaciones sobre esta cuestión, sin que hasta la fecha de interposición de la queja hubieran sido atendidas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con la petición de información solicitada con fecha 27 de diciembre de 2019 relativa a la queja Q19/1044 formulada por doña (…) por unos llamamientos para la contratación de TEL de Diagnóstico Clínico, se informa lo siguiente:
Doña (…) expone en su queja, que ha tenido conocimiento de que se ha contratado a dos personas de las listas de Técnico Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, sin respetar el orden de prelación.
Desde la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra propuesta de contratación solicitando la contratación de doña (…) en la categoría TEL, Unidad de Procesos Hematológicos con destino en L. Hemoterapia. A dicha propuesta se adjunta informe del Jefe de Área de Enfermería de Unidades de Apoyo al Diagnóstico del Complejo Hospitalario de Navarra sobre la necesidad de contratación de personal TEL con experiencia en Hemoterapia.
En dicho informe se señala que el puesto de TEL en la Sección de Laboratorio de Hemoterapia tiene funciones muy específicas que requieren una atención de especial dificultad y responsabilidad.
Se pone de manifiesto en el citado informe que para garantizar la seguridad del tratamiento de las muestras y la dispensación de lo hemoderivados que precisa cada paciente, la TEL deberá disponer de conocimiento y competencias particulares de esta especialidad. Se indica que la formación en este tema que tienen los TEL durante su formación académica es sólo un esbozo de la precisa, necesitando al llegar al puesto un programa formativo especializado. Dicho programa teórico-práctico tiene una duración estimada de entre mes y medio y dos meses, dependiendo de las capacidades de aprendizaje del trabajador, dedicándose durante todo este período exclusivamente a la formación.
El Jefe Área de Enfermería de Unidades de Apoyo al Diagnóstico del Complejo Hospitalario de Navarra explica que, por todo ello, se hace imprescindible sustituir los absentismos y otros contratos cortos con personal conocedor, sin que ello impida que sea posible (cuando el turno permita estar acompañado) seguir incorporando y formando a personal nuevo de la lista. Señala que en esos momentos la Lista Especial de Hemoterapia (TEL) se encuentra agotada y que quedan dos contratos de vacaciones sin cubrir, por lo que consideran que la opción primera sería contar con personal que ha realizado la formación en Hemoterapia y ya ha terminado sus estudios. Explica que estas personas han pasado durante dos meses por esa Sección y conocen la técnica y el proceso, lo que hace que se puedan incorporar a la actividad, con garantías, mucho antes que otras TEL que no hayan pasado por la misma. Por todo ello, el citado Jefe de Área de Enfermería solicita que se considere realizar esas coberturas con alguna de las dos alumnas que han pasado este año por el servicio haciendo una rotación superior a los dos meses, entre las que se encuentra doña (…), inscrita en la Lista General de Técnico Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (TEL). Así pues, en este caso, debido al agotamiento de la Lista Especial de TEL de Hemoterapia, se acudió a la Lista General de Técnico Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (TEL). Sin embargo, ante la necesidad de contratar a personal TEL con experiencia en Hemoterapia, se consideró, como situación excepcional, la necesidad de llamar, de entre las personas inscritas en dicha Lista General, a las alumnas que han estado en el Servicio haciendo una rotación superior a dos meses, siendo una de ellas doña (…)
Por otro lado, respecto a la contratación de doña (…) a la que se hace referencia en la queja, conviene indicar que dicha persona no ha prestado servicios en el Complejo Hospitalario de Navarra y que la misma trabaja actualmente como TEL en el Hospital de Tudela desde el día 12 de agosto de 2019.
Es preciso señalar que, como respuesta a las reclamaciones presentadas por doña (…) sobre esta cuestión, con fecha 16 de enero de 2020 el Servicio de Personal y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Navarra informa a doña (…) en el mismo sentido que en este informe.
En virtud de todo lo expuesto, procede informar que ante la necesidad de contratar a personal TEL con experiencia en Hemoterapia y debido al agotamiento de la Lista Especial de Hemoterapia (TEL) se procedió, como situación excepcional, a la contratación de doña (…), inscrita en la Lista General de Técnico Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (TEL) y con experiencia en Hemoterapia. Asimismo, doña (…) no ha prestado servicios en el Complejo Hospitalario de Navarra y actualmente trabaja como TEL en el Hospital de Tudela desde el día 12 de agosto de 2019”.
3. A la vista de la cuestión suscitada y del informe emitido por la Administración, y a fin de garantizar un adecuado pronunciamiento, el 4 de febrero de 2020 esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Salud solicitándole la remisión del expediente de contratación de las dos personas a las que se aludía en la queja.
El 1 de julio han tenido entrada en esta institución los contratos de dichas personas, la Resolución 13225/19, de 2 de diciembre, del Director de Profesionales de Complejo Hospitalario de Navarra, por la que se autoriza la contratación del un TEL para la Unidad de Enfermería de Procesos Hematológicos del Complejo Hospitalario de Navarra, y la contestación remitida la autora de la queja en relación con su reclamación.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la contratación temporal de dos personas por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sin haber respetado el orden de prelación de las listas de contratación temporal de Técnico Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
En el informe remitido por el Departamento de Salud, se indica que, ante la necesidad de contratar a personal TEL con experiencia en Hemoterapia y debido al agotamiento de la Lista Especial de Hemoterapia (TEL), se procedió, como situación excepcional, a la contratación de doña (…), inscrita en la Lista General de Técnico Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (TEL) y con experiencia en Hemoterapia. Asimismo, en relación con la contratación de doña (…), se indica que la misma no ha prestado servicios en el Complejo Hospitalario de Navarra y que actualmente trabaja como TEL en el Hospital de Tudela desde el día 12 de agosto de 2019.
5. La Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, dispone, en su artículo 2, apartado 1, que “las listas de aspirantes a la contratación temporal se constituirán a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, o mediante la inscripción en listas abiertas, en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. En relación con el llamamiento, dispone el artículo 8 que “se efectuará a las personas incluidas en una lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo rigurosamente el orden de prelación, y respetando la preferencia de las personas aprobadas sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación”.
No obstante lo anterior, el artículo 2, apartado 6, señala que “excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen y en tanto se proceda al llamamiento de un candidato de las listas que pueda desempeñar o ser formado para el concreto puesto de trabajo. Las contrataciones efectuadas al amparo de este artículo no podrán tener una duración superior a 30 días. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado, por escrito, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento”.
Por lo tanto, la regla general que inspira la selección de personal para vinculaciones temporales en los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud es la del orden del listado correspondiente, que ha de seguirse, además, rigurosamente. Esta regla general puede ser abandonada excepcionalmente, con el único objeto de celebrar contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre que existan razones de urgencia y en tanto se proceda al llamamiento de un candidato de las listas que pueda ser formado para el concreto puesto de trabajo. Las contrataciones efectuadas al amparo de este artículo no pueden tener una duración superior a 30 días. En estos casos, resulta absolutamente necesario que se emita un informe motivado, que ha de ser incluido en el expediente de contratación y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento.
Como regla excepcional que es, ha de acudirse a ella de forma excepcional, restringidamente, motivando en cada caso de forma suficiente y objetiva el porqué de esa selección diferente de la regla general, y evitando, en todo momento, que la regla excepcional se convierta en la norma ordinaria del procedimiento.
6. La información que ha remitido el Departamento de Salud ha permitido a esta institución supervisora constatar que, efectivamente, se han realizado dos contrataciones de personas de forma excepcional, alegándose razones de urgencia y conocimiento del puesto a cubrir.
Sin embargo, en el expediente de contratación remitido a esta institución, no consta el informe motivado realizado por el órgano de contratación que ampare de dichas contrataciones.
También ha observado esta institución que una de dichas contrataciones se realizó para un periodo de un mes y cinco días, y que la otra se extendió desde el 12 agosto de 2019 hasta el 4 de mayo de 2020. Ambas contrataciones han superado el plazo de treinta días establecido.
En definitiva, no se ha respetado lo establecido en el artículo 2.6 de la orden foral por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud que las contrataciones de personal temporal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deben realizarse cumpliendo estricta y rigurosamente la regla general del orden acreditado en el listado correspondiente, regla establecida en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, y que, solo en casos excepcionales de probada urgencia, previo informe motivado del órgano contratante y, en tanto se proceda al llamamiento de un candidato de las listas que pueda desempeñar o ser formado para el concreto puesto de trabajo, pueden realizarse contrataciones de personas con conocimientos previos del puesto de trabajo a cubrir, de una duración menor a treinta días. En el caso examinado, no se incluye el informe que motive la excepcionalidad y las dos contrataciones efectuadas superan los treinta días.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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