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Hacienda
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Beriain a un escrito presentado por el autor de la queja relativo a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, derivada de la compra de una vivienda en el año 2015.
Hacienda
Alcalde de Beriáin
Señor Alcalde:
El 17 de diciembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Beriáin, por la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, por considerar que no ha existido una ganancia con la transmisión del inmueble.
En dicho escrito, exponía que:
Recurrió la resolución de embargo, pero no ha recibido respuesta alguna. Además, el interventor del Ayuntamiento de Beriáin le indicó que no se iba a atender su solicitud y que tampoco tenían obligación de resolver el recurso.
Por todo lo anterior, solicitaba que se resuelva y se le notifique la decisión sobre el recurso presentado, que se le informe de los valores del suelo en los años 2005 y 2015, y que se le reintegre el importe que ha abonado en concepto de plusvalía y los intereses generados.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Beriáin, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la falta de contestación a un escrito presentado por el interesado en el Ayuntamiento de Beriáin, en relación con la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, derivada de la compra de una vivienda en el mes de agosto de 2015.
El autor de la queja expone que el ayuntamiento no le ha contestado a un recurso que presentó frente a la providencia de embargo derivada de dicha liquidación, y que tampoco le ha informado acerca de los valores del suelo en los que se asienta su vivienda, en los años 2005 y 2015.
El Ayuntamiento de Beriáin ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que el interesado presentó el 19 de noviembre de 2018 un escrito que no ha sido contestado, en el que solicitaba la devolución de las cantidades ingresadas en el año 2016, más los intereses correspondientes, en concepto de abono del impuesto de plusvalía por la vivienda que adquirió en el año 2015. Asimismo, el ayuntamiento informa que el autor de la queja no ha solicitado formalmente información acerca de los valores del suelo de los años 2005 y 2015, respecto a la parcela donde se encuentra su vivienda.
La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.
De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
La razón expuesta por el Ayuntamiento de Beriáin para no haber contestado expresamente a la instancia presentada por el interesado el 19 de noviembre de 2018, relativa a la carga de trabajo existente en dicho ayuntamiento, no puede considerarse suficiente para enervar el derecho que asiste al autor de la queja a que la administración dé contestación expresa a su instancia, con independencia del contenido de la respuesta.
No habiéndose producido contestación alguna a la referida instancia, esta institución ve necesario realizar el oportuno recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Beriáin, para que resuelva en forma la instancia presentada por el interesado el 19 de noviembre de 2018.
Por otra parte, en lo que atañe a la información solicitada por el interesado, en relación con el valor de los terrenos considerado para el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, liquidado en el año 2016, esta institución considera que el autor de la queja tiene derecho a la misma por cuanto que es el sujeto pasivo del referido impuesto. Con independencia de que no haya solicitado dicha información formalmente a través del registro municipal, la formulación de la queja es suficiente para que se le proporcione la información que corresponda sobre los valores, en los que se funda el acto tributario.
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Beriáin que informe al autor de la queja en relación con los valores considerados en los años 2005 y 2015 para el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, liquidado por la adquisición de su vivienda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Beriáin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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