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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/1027) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que no autorice horarios especiales fuera de lo que se entiende por las fiestas de Navidad, conforme al artículo 6.2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

05 febrero 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: La disconformidad con la autorización de ampliación del horario de apertura de los establecimientos hosteleros del Casco Antiguo de Pamplona-Iruña durante las fiestas de Navidad.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 17 de diciembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de la Asociación Convivir en lo Viejo/Alde Zaharrean bizi, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la autorización de ampliar el horario de apertura de los establecimientos de hostelería del Casco Antiguo durante las fiestas de Navidad.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, recoge en su artículo 6 que los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares en su localidad y en las de Navidad y Semana Santa.

    Al amparo del citado Decreto Foral, todos los años se vienen realizando ampliaciones de horario para algunos establecimientos de hostelería durante las fiestas de Navidad, Sanfermines y algunas fiestas de barrios de la ciudad.

    De hecho, la resolución que motiva la queja de este año tenía como objetivo limitar el horario respecto a las ampliaciones de otros años, para mejorar la convivencia por los problemas que genera el ocio entre hostelería y vecinos, y acompasarlo a la demanda real de los ciudadanos.

    Las resoluciones de los años anteriores autorizaban una ampliación de horario a los bares hasta las 06:00 horas, a los bares especiales hasta las 07:00 horas y a las discotecas hasta las 08:30 horas. La resolución de este año ha limitado los horarios a los bares hasta las 04:00 horas, a los bares especiales hasta las 05:30 horas y a las discotecas hasta las 08:00 horas (consecuencia de haber ampliado a ese tipo de establecimientos 2 horas su horario de cierre habitual).

    En cuanto a los días que se ha permitido la ampliación de horario, en los años anteriores, el alcance se extendía a Nochebuena, Nochevieja, y noche de Reyes. En la resolución que motiva la queja se ha mantenido Nochebuena y Nochevieja, pero se ha eliminado la noche de Reyes para no generar una nueva noche de ocio que todavía solo se está desarrollando de forma incipiente y, por el contrario, se ha extendido a los 2 viernes previos a Nochebuena, motivado por la demanda ciudadana que utiliza esas fechas para organizar cenas de trabajo.

    Referente al ámbito de que son las fiestas de Navidad, entendemos que su ámbito en la actualidad es muy diferente al de su origen en lo que a la reclamante indica que era para el mundo cristiano. La realidad actual extiende el alcance mucho más allá de los días tradicionales.

    El cómputo total de horas ampliadas ha sido inferior al de otros años, siendo el objetivo del Ayuntamiento conciliar el interés de ciudadanos y de la hostelería con el derecho de los vecinos al descanso, estando trabajando en una serie de medidas de fomento del civismo y la convivencia para lograr dicho objetivo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una resolución de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña por la que se autorizan horarios especiales de determinados establecimientos de hostelería, durante las fiestas de Navidad del año 2019.

    Mediante dicha resolución se amplió en dos horas el horario de cierre habitual de algunos locales de hostelería, las madrugadas del viernes 13 al sábado 14 de diciembre, del viernes 20 al sábado 21 de diciembre y del 24 al 25 de diciembre de 2019, así como del 31 de diciembre de 2019 al 1 de enero de 2020.

    La asociación autora de la queja muestra su disconformidad con el contenido de la mencionada resolución, por extender la ampliación de horarios a las madrugadas del viernes 13 al sábado 14 de diciembre y del viernes 20 al sábado 21 de diciembre. Según considera la promotora de la queja, dichas fechas se encuentran fuera de la Navidad, por lo que no procede la ampliación de horarios en las citadas madrugadas.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que, en cuanto a los días que se ha permitido la ampliación de horarios, en los años anteriores, el alcance se extendía a Nochebuena, Nochevieja, y noche de Reyes. Sin embargo, en la resolución que motiva la queja se ha mantenido Nochebuena y Nochevieja, pero se ha eliminado la noche de Reyes para no generar una nueva noche de ocio que todavía solo se está desarrollando de forma incipiente y, por el contrario, se ha extendido a los dos viernes previos a Nochebuena, motivado por la demanda ciudadana que utiliza esas fechas para organizar cenas de trabajo. A este respecto, el ayuntamiento informa que el cómputo total de horas ampliadas ha sido inferior al de otros años, teniendo como objetivo la conciliación del interés de ciudadanos y de la hostelería con el derecho de los vecinos al descanso, estando trabajando en una serie de medidas de fomento del civismo y la convivencia para lograr dicho objetivo

  4. El artículo 2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, establece el horario general de apertura y cierre de los siguientes establecimientos dedicados, con carácter permanente, a espectáculos públicos y actividades recreativas:

    GRUPO

    ESTABLECIMIENTOS

    APERTURA

    CIERRE

    A

    Discotecas de Juventud

    18:00 h

    23:00 h

    B

    Bares. Cafeterías. Restaurante

    06:00 h

    02:00 h

    C

    Salones recreativos y Cibercentro

    09:00 h

    02:00 h

    D

    Bares especiales. Cafés-Espectáculo

    13:00 h

    03:30 h

    E

    Salas de Bingo. Salones de Juego.
    Salones Deportivos

    09:00 h

    03:30 h

    F

    Discotecas. Salas de Fiesta

    18:00 h

    06:00 h

  5. El artículo 6 del mencionado decreto foral prevé la posibilidad de fijar horarios especiales en determinadas circunstancias, que amplíen los horarios establecidos con carácter general. Concretamente, en el apartado segundo se establece que:

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales en los supuestos siguientes y con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente:

    1. a) Durante la celebración de fiestas populares en su localidad y en las de Navidad y Semana Santa”.

      De los anteriores preceptos se colige la existencia de unos horarios de apertura y cierre de los establecimientos de hostelería, que pueden, con carácter excepcional, ser ampliados cuando concurran determinadas circunstancias. La celebración de las fiestas de la Navidad son una de dichas circunstancias que habilitan a los ayuntamientos a autorizar horarios especiales.

  6. En el caso objeto de queja, mediante resolución de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña se autorizaron horarios especiales durante las siguientes fechas, con motivo de la Navidad:
    • Madrugada del viernes 13 al sábado 14 de diciembre de 2019.
    • Madrugada del viernes 20 al sábado 21 de diciembre de 2019.
    • Madrugada del 24 al 25 de diciembre de 2019.
    • Madrugada del 31 de diciembre de 2019 al 1 de enero de 2020.

      Los grupos de establecimientos públicos destinatarios de los horarios especiales autorizados, fueron los siguientes:

    • Bares, cafeterías y restaurantes.
    • Bares especiales y cafés-espectáculo.
    • Discotecas.
  7. El asunto objeto de queja guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente a los ciudadanos que residen en el Casco Viejo de Pamplona-Iruña: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Según interpreta esta institución, con el régimen de horarios ordinarios y especiales establecidos en la normativa aludida anteriormente, se trata de armonizar o compatibilizar intereses contrapuestos. De un lado, se trata de asegurar que los vecinos de la ciudad o del barrio donde se estén celebrando las fiestas patronales, o el evento cultural, religioso, etcétera, no padezcan niveles de ruido desproporcionados, que les impidan su derecho al descanso, y, de otro lado, se trata de preservar el mantenimiento de esos actos o eventos oficiales y extraordinarios, que son reflejo de la historia, la cultura y la idiosincrasia de un pueblo.

  8. El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña considera que, actualmente, la Navidad se extiende más allá de las fechas tradicionales, produciéndose durante los dos viernes previos a Nochebuena multitud de cenas de trabajo.

    Sin embargo, esta institución considera que, dado el régimen excepcional de los horarios especiales de los establecimientos de hostelería, no cabe realizar una interpretación extensiva de lo dispuesto en la normativa reguladora de los horarios de apertura y cierre de dichos establecimientos, por tratarse de una materia en la que, como se ha señalado, existen varios derechos constitucionales afectados.

    Las fiestas de Navidad se celebran desde el día 24 de diciembre, correspondiente a la Nochebuena, hasta el día 6 de enero, correspondiente a la festividad de los Reyes Magos. Fuera de dichas fechas, según lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, no cabe autorizar horarios especiales, por más que en los últimos años la ciudadanía venga demandando la celebración de cenas de trabajo en los dos viernes anteriores a la Nochebuena.

    Por ello, esta institución ve oportuno recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que no autorice horarios especiales fuera de lo que se entiende por las fiestas de Navidad, conforme al artículo 6.2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que no autorice horarios especiales fuera de lo que se entiende por las fiestas de Navidad, conforme al artículo 6.2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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