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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/1000) por la que se recuerda al Departamento Derechos Sociales el deber legal de respetar el derecho a la confidencialidad de los datos de las personas usuarias de los servicios sociales, cuando estas entablen relaciones con la administración, debiendo adoptar las medidas necesarias a tal fin.

13 enero 2020

Protección de datos

Tema: La disconformidad con la forma en que fue atendida una persona en el pasillo de las dependencias del Departamento de Derechos Sociales, vulnerado su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de sus datos.

Protección de datos

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

  1. El 11 de diciembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la inadecuada manera en que fue atendida una persona.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 26 de noviembre de 2019 estaba en la segunda planta del Departamento de Derechos Sociales, puerta 221, para realizar unas gestiones sobre la renta garantizada.
    2. Mientras estaba esperando junto a otras personas, una funcionaria atendió a una de ellas en el pasillo, de manera que todos los presentes pudieron conocer sus circunstancias personales.
    3. Dicha actuación constituyó una vulneración del derecho a la protección de datos y a la intimidad de aquella persona.

      Por ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales implante las medidas necesarias para que ninguna persona sea atendida en un pasillo delante de desconocidos, para que la Ley de Protección de Datos Personales sea respetada y para que la intimidad de las personas sea tratada siempre con la máxima delicadeza.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En lo referido al caso concreto que plantea la señora (…), desconocemos cómo se dieron las circunstancias en la atención referida. No obstante, asumimos el hecho de que algunas cuestiones referidas a la atención presencial a las personas no están bien perfiladas en el Departamento y se debería establecer un plan de atención con las garantías de protección de datos e intimidad, aspectos que las personas necesitan y a las que tienen derecho.

    Por ello, asumimos la queja y le comunicamos que estudiaremos un plan de atención que preserve la intimidad de las personas”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la forma en que fue atendida una persona en las dependencias del Departamento de Derechos Sociales.

    La autora de la queja expone que se encontraban varias personas esperando a ser atendidas en un pasillo de las dependencias del Departamento de Derechos Sociales y que una de las personas fue atendida por una funcionaria en el mismo pasillo, delante de todos los que se encontraban allí, quienes se enteraron de sus problemas personales, su situación y de diversa información de índole privada, sensible y objeto de protección según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. La interesada refiere que la situación fue desagradable para todas las personas que se encontraban presentes y, particularmente, para la persona que fue atendida y cuya intimidad se hizo pública.

    El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que asume que resulta necesaria la mejora de determinadas cuestiones referidas a la atención presencial de las personas que acuden a las dependencias del departamento. A este respecto, el Departamento de Derechos Sociales comunica que se va a estudiar la elaboración de un plan de atención que preserve la intimidad de las personas.

  4. El apartado primero del artículo 103 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, regula el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibir una atención adecuada en sus relaciones con la administración. Dicho precepto establece que: Cualquier persona que establezca una relación con la Administración Pública Foral tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    En el ámbito específico de los servicios sociales, el artículo 6 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, en el que se recogen los derechos de los destinatarios de los servicios sociales, se reconoce, entre otros, el derecho a la confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales [apartado h)].

    El derecho a que se respete la confidencialidad de la información que sea conocida por los servicios sociales goza de una especial protección por cuanto que en el artículo 86 b) de la ley foral se establece que constituye una infracción grave: Incumplir el deber de confidencialidad de los datos personales, familiares o sociales de los destinatarios que obren en poder de los servicios sociales.

    Por otra parte, el artículo 63 de la mencionada Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, dispone que: Los profesionales de los servicios sociales, además de los derechos y deberes que les reconoce y les impone la legislación aplicable a cada uno de ellos, tendrán con carácter específico los siguientes: b) Tener un trato respetuoso y correcto con los responsables de los servicios, con el resto de los profesionales y con los destinatarios de los servicios sociales (…).

  5. En el caso objeto de queja, la interesada expone que una persona fue indebidamente atendida en las dependencias del Departamento de Derechos Sociales, por cuanto que dicha atención se produjo en un pasillo, delante de más personas y se revelaron datos de la persona atendida que afectaban a su intimidad, lo que resulta contrario a la normativa legal expuesta.

    A la vista de lo expuesto por la interesada, y de que el Departamento de Derechos Sociales reconoce que existen aspectos en la atención presencial de las personas que pueden resultar mejorables, esta institución ve necesario recordar a dicho departamento el deber legal de respetar el derecho a la confidencialidad de los datos de las personas usuarias de los servicios sociales, cuando estas entablen relaciones con la administración, debiendo adoptar las medidas necesarias a tal fin.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento Derechos Sociales el deber legal de respetar el derecho a la confidencialidad de los datos de las personas usuarias de los servicios sociales, cuando estas entablen relaciones con la administración, debiendo adoptar las medidas necesarias a tal fin.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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