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Hacienda
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti a su solicitud de información de la naturaleza y alcance de un error detectado en una modificación catastral.
Hacienda
Alcaldesa de Lizoáin-Arriasgoiti-Lizoain-Arriasgoiti
Señora alcaldesa:
El 31 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti, por no serle facilitada a su hermano la información solicitada acerca de un error detectado en la implantación del catastro, que ha derivado en el inicio de un expediente de modificación catastral.
En dicho escrito, exponía que:
En la respuesta recibida se le indica que el informe técnico se ha elaborado atendiendo a ortofotos y a las delimitaciones de las parcelas del catastro antiguo, comparándolas con las actuales. No se adjunta información gráfica, ni especifica cuál es el posible error detectado.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoitile detalle el posible error detectado en la implantación del catastro, considerando oportuno que se adjunten los documentos gráficos que se hayan tomado como referencia.
Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
El 26 de noviembre se dicta oficio por el que se comunica al interesado que el informe se ha realizado en base a las ortofotos y catastro antiguo advirtiéndose discrepancias entre las delimitaciones actuales en comparación con el catastro antiguo.
Visto lo actuado en el expediente este Ayuntamiento considera que ha dado respuesta a todo lo solicitado por el interesado y le ha dado toda la información obrante en el expediente, ya que todavía no se ha elaborado documentación gráfica, la misma es de acceso público y se ha obtenido del Sitna, viendo las ortofotos actuales y el catastro antiguo.
Una vez iniciado el procedimiento y obtenidos los títulos de los propietarios afectados se van a elaborar por los servicios de catastro los planos correspondientes estableciendo las modificaciones que se proponen y dando audiencia a todos los afectados poniendo el expediente a su disposición para que manifiesten lo que consideren.
Por lo tanto, se ha actuado conforme al procedimiento establecido en el art. 31.3 de la Ley Foral 12/2006, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una modificación catastral para subsanar un posible error detectado en la implantación de las parcelas 121, 21, 199, 23 y 15 del polígono 10, de Zalba, al no coincidir las delimitaciones de dichas parcelas.
La autora de la queja afirma que no se le ha informado sobre la naturaleza y alcance del error detectado, a pesar de haberse dirigido al ayuntamiento en varias ocasiones. Por ello, solicita que se le detalle el posible error detectado en la implantación del catastro, considerando oportuno que se adjunten los documentos gráficos que se hayan tomado como referencia.
El Ayuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone la información que ha ido proporcionando a la interesada.
La modificación catastral objeto de queja se está tramitando al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, en el que se establece el procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficie de las parcelas y de las unidades inmobiliarias.
El apartado tercero de dicho precepto legal dispone, en relación con la iniciación de oficio del procedimiento, lo siguiente: El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, mediante acuerdo del órgano competente, cuando de la actividad inspectora realizada por personal técnico al servicio del propio Ayuntamiento y de la documentación obrante en los archivos administrativos sitos en las dependencias administrativas municipales, aquél forme cumplida convicción de la existencia de una errónea representación gráfica de la parcela en el plano parcelario y deba realizarse, en consecuencia, una delimitación diferente de las lindes de la parcela
.
Del anterior precepto se colige que las modificaciones catastrales se tramitan mediante procedimientos administrativos en cuyo seno se elaboran informes técnicos y en los que se maneja determinada documentación de carácter técnico. Esto puede resultar de difícil comprensión para los ciudadanos, dada su complejidad.
Por ello, las entidades locales deberían ser especialmente cuidadosas en el desarrollo de la labor explicativa del contenido concreto de las modificaciones catastrales que se tramitan.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta institución faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública (Ararteko).
En el caso planteado, esta institución aprecia que la autora de la queja expresa las dificultades que tienen para conocer el detalle concreto de los errores existentes en la implantación del catastro en Zalba. Además, ello se produce en el seno de un procedimiento administrativo en el que la información que se maneja es, en muchas ocasiones, de un contenido complejo.
A la vista de todo ello, y de la función mediadora atribuida a esta institución, se ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoitique facilite el contacto de la interesada con el técnico que ha elaborado el informe que se le ha trasladado, con el fin de que pueda aclarar el objeto de la modificación catastral expuesta en el escrito de queja.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti que facilite el contacto de la interesada con el técnico que ha elaborado el informe que se le ha trasladado, con el fin de que pueda aclarar el objeto de la modificación catastral expuesta en el escrito de queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoitiinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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