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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de reconocimiento de la Universidad Pública de Navarra de los créditos cursados por la interesada en la Universidad Internacional de la Rioja durante el curso 2017/2018.
Educación
Rector de la Universidad Pública de Navarra
Excmo. Sr. Rector:
El 28 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por la falta de reconocimiento de los créditos cursados en la Universidad Internacional de La Rioja, durante el curso 2017/2018.
En dicho escrito, exponía que:
Tras ser citada a una reunión con el Decano de la facultad, comunicó que no podía acudir, por lo que se le volvió a convocar para mantener una reunión el 20 de diciembre de 2018. En dicha reunión, el Decano, haciéndole entrega de la resolución, le comunicó la denegación del reconocimiento de los créditos cursados en UNIR.
En dicha resolución se afirma que las actuaciones llevadas a cabo constituyen fraude de ley consistente en un acto contra legem
por eludir las reglas del derecho, pero sin un enfrentamiento frontal, sino al revés, buscando unas aparentes normas de cobertura. Llama la atención esta afirmación, ya que se ha ido informando a la UPNA de todos los pasos dados durante el procedimiento y la única cobertura utilizada para la realización de las actuaciones han sido la respuesta afirmativa recibida en la consulta telefónica inicial a la UPNA, y la falta de cualquier tipo de advertencia o duda sobre la imposibilidad de realizar el reconocimiento de los créditos en cualquiera de los correos enviados por parte de esta universidad a lo largo del procedimiento.
Por todo ello, solicitaba el reconocimiento en el expediente de la UPNA de los créditos cursados en la UNIR durante el curso académico 2017/2018, así como la devolución de las cantidades correspondientes a la matrícula de dichas asignaturas en la UPNA para el curso 2018/2019. Subsidiariamente, solicitaba que, en caso de que legalmente no sea posible reconocer dichos créditos, se le restituyan por parte de la UPNA los gastos derivados de la matrícula de las asignaturas cursadas en la UNIR durante el curso 2017/2018 cuyos créditos no fueron reconocidos por la UPNA, ya que dicha matrícula no se hubiera realizado en caso de que desde dicha universidad no se le hubiera informado de que el futuro reconocimiento de créditos no planteaba ningún problema.
Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La queja presentada por la Sra. (…) está relacionada con la denegación del reconocimiento de créditos cursados en la Universidad Internacional de La Rioja durante el curso 2017/2018.
Le informo de que la Sra. (…) ha interpuesto recurso de alzada ante el Rector por dicha denegación. Dicho recurso está en proceso de resolución. Por tanto, hasta que no se resuelva el recurso entendemos que la queja no procede.
En consecuencia solicito la admisión del presente escrito y que se tenga por cumplimentado el trámite requerido por esa institución del Defensor del Pueblo”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reconocimiento de los créditos cursados por la interesada en la Universidad Internacional de La Rioja, durante el curso 2017/2018.
La autora de la queja, matriculada en el Grado en Magisterio de Educación Primaria en la Universidad Pública de Navarra, expone los hechos que se dieron en el caso planteado y solicita el reconocimiento de los mencionados créditos o, subsidiariamente, que dicha universidad le reintegre los gastos de matrícula a los que tuvo que hacer frente en la Universidad Internacional de La Rioja al matricularse en los créditos que ahora no se le reconocen.
La Universidad Pública de Navarra, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que la interesada ha recurrido en alzada la denegación del reconocimiento de los créditos, y que, en tanto no se resuelva dicho recurso, no procede la queja.
Con carácter previo, en contestación a lo que apunta la Universidad Pública de Navarra de que el asunto se encuentra actualmente pendiente de la resolución del recurso de alzada interpuesto por la interesada, ha de indicarse que el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, establece lo siguiente:
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada denuncia, querella, demanda o recurso ante los Tribunales o se incoaran autos en los mismos
.
Del precepto citado se desprende nítidamente que la suspensión de actuaciones del Defensor del Pueblo de Navarra, en ejercicio de su función de supervisión de las Administraciones Públicas de Navarra, ha de producirse en el supuesto de que el asunto sobre el que verse la queja sea sometido al conocimiento del Poder Judicial, cuya independencia garantiza la Constitución, lo que no es el caso.
Entretanto no se acceda a la vía judicial, el Defensor del Pueblo de Navarra está habilitado y obligado a supervisar las actuaciones de la Universidad Pública de Navarra, sin que la tramitación de procedimientos revisores en vía administrativa (como es el caso del recurso de alzada interpuesto) sea obstáculo para ello, pues ni la ley reguladora establece expresamente tal limitación, ni la misma puede extraerse en modo alguno del análisis de su contenido y de la función institucional de aquel.
Entrando en el fondo del asunto, en la Resolución 156/2018, de 19 de noviembre, del Decano de la Faculta de Ciencias Humanas y Sociales, por la que se denegó la solicitud de reconocimiento de créditos cursados en la Universidad Internacional de la Rioja durante el curso 2017/2018, realizada por la autora de la queja, se reconoce que no existe una norma que exija expresamente el traslado del expediente, cuando se accede a otra Universidad por otra vía distinta del cambio de estudios y que tampoco se prohíbe expresamente la posibilidad de estar cursando estudios en dos Universidades distintas.
Sin embargo, en la misma resolución se considera que la interesada ha llevado a cabo una actuación en fraude de ley, por lo que no procede el reconocimiento de los créditos solicitados. A tal efecto, en la resolución se expone lo siguiente:
“No existe una norma que exija expresamente el traslado de expediente, cuando se accede a otra Universidad por otra vía distinta del cambio de estudios. Tampoco se prohíbe expresamente estar cursando estudios en dos Universidades distintas.
Ahora bien, esta obligación de formalizar el traslado y la prohibición de cursar la misma titulación en dos Universidades puede deducirse de la prohibición existente en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, referido a la expedición de los títulos de Grado que incluyan menciones.
Este artículo prohíbe la expedición, a favor de un mismo titular, de dos o más títulos universitarios oficiales de distintas universidades con la misma denominación de Graduado o Graduada, aunque existan diferencias en las menciones que, en su caso, se cursen.
De lo expuesto puede concluirse que la pretensión de doña (…), es superar unas asignaturas de su titulación de Grado en Maestro de Educación Primaria de la Universidad Pública de Navarra en otra Universidad, al margen de los procedimientos previstos en la normativa de la Universidad para poder hacerlo.
Tal actuación puede considerarse que se ha realizado en fraude de ley que incide en la prohibición del artículo 6.4 del Código Civil.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado abundantemente en relación al fraude y ha considerado en la Sentencia de 21 de diciembre de 2000 que implica en el fondo un acto contra legem por eludir las reglas del derecho, pero sin un enfrentamiento frontal, sin al revés, buscando unas aparentes normas de cobertura, de manera que requiere como elementos esenciales una serie de actos que pese a su apariencia de legalidad, violen el contenido ético de los preceptos en que se amparan ya se tenga o no conciencia de burlar la ley
.
En definitiva la estudiante de la Universidad Pública de Navarra. utilizando una vía, como es la de acceso a la Universidad por las pruebas de acceso para estudiantes de bachillerato, ha cursado los mismos estudios Grado en Maestro de Educación Primaria. en otra Universidad, sin ampararse en ninguno de los procedimientos que la Normativa de la Universidad Pública de Navarra prevé para los supuestos de movilidad o estancias en otros Centros, o sin haber solicitado el traslado de expediente.
El efecto del fraude es la aplicación de la ley que se ha tratado de eludir, por tanto la Universidad Pública de Navarra no puede reconocer los créditos cursados por doña (…). en la Universidad Internacional de la Rioja, al haberlos obtenido al margen de los procedimientos establecidos por la Universidad Pública de Navarra para poder cursar parte de sus estudios en otros Centros”.
El artículo 5.4 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, invocado en la resolución objeto de queja, establece lo siguiente:
En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Grado, M la correspondiente a la Mención, y U la denominación de las Universidades que lo expiden
.
La redacción de este precepto corresponde a la modificación efectuada por el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor, en cuya exposición de motivos se aclara la intención del legislador al realizar dicha modificación:
“Asimismo, modifica el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto con una doble finalidad: en primer lugar para recoger la prohibición de expedir títulos universitarios con la misma denominación, así como otras precisiones en el modelo del título, y, en segundo lugar, para que pueda ser objeto de aplicación a las enseñanzas que se contemplan en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
Con la modificación que se realiza del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, el Gobierno quiere evitar que el estudiante universitario pueda cursar dos o tres titulaciones universitarias de Grado o Máster con la misma denominación, pero distintas menciones. El Gobierno quiere clarificar a la mayor brevedad posible una situación que genera inseguridad jurídica por la falta de regulación expresa. La intención del legislador es que un título universitario de Grado o Máster pueda tener una o varias menciones o especialidades, y que estas menciones o especialidades se puedan cursar por los estudiantes. Lo que el legislador quiere evitar es la expedición de títulos universitarios de Grado o Máster con la misma denominación y distintas menciones o especialidades, cuando los planes de estudios son los mismos y simplemente varían las menciones o especialidades que se cursan, así como los estudios asociados a dicha mención o especialidad”.
De lo anterior se colige que las razones que llevaron a la modificación del precepto invocado por la Universidad Pública de Navarra para motivar la denegación de la solicitud de reconocimiento de créditos realizada por la interesada, no son las expresadas en la Resolución 156/2018, de 19 de noviembre, del Decano de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, objeto de queja -obligación de formalizar el traslado y la prohibición de cursar la misma titulación en dos Universidades-, sino la de evitar la expedición de títulos universitarios de Grado o Máster con la misma denominación y distintas menciones o especialidades, cuando los planes de estudios son los mismos y simplemente varían las menciones o especialidades que se cursan.
En el caso objeto de queja, la interesada pretende el reconocimiento de los créditos cursados en otra Universidad, no la expedición de dos títulos universitarios de Grado con la misma denominación y menciones distintas. Asimismo, la propia Universidad Pública de Navarra reconoce que no existe una norma que exija expresamente el traslado del expediente, cuando se accede a otra Universidad por otra vía distinta del cambio de estudios y que tampoco se prohíbe expresamente la posibilidad de estar cursando estudios en dos Universidades distintas. De este modo, según considera esta institución, no procede la denegación de la solicitud realizada por los motivos expuestos en la resolución objeto de queja, ni mucho menos calificar la actuación de la interesada como de fraude de ley.
Además, procede considerar que la interesada expone que se matriculó en la Universidad Internacional de La Rioja porque así podía acceder a una modalidad de estudios que se acomodaba mejor a su situación personal (on line), y que lo hizo previa consulta con los servicios de la Universidad Pública de Navarra, versión que resulta verosímil y que denota una conducta realizada de buena fe y que se aleja de la característica en un fraude de ley.
Por ello, esta institución considera necesario recomendar a la Universidad Pública de Navarra que reconozca los créditos cursados por la interesada en la Universidad Internacional de La Rioja, durante el curso 2017/2018.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar ala Universidad Pública de Navarra que reconozca los créditos cursados por la interesada en la Universidad Internacional de La Rioja, durante el curso 2017/2018.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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