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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/950) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que implante un modo de pago de las inscripciones en las actividades de ocio de la red de Civivox que gestiona alternativo al actualmente existente, que posibilite a las personas que no disponen de tarjetas de débito/crédito abonar el coste de dicha inscripción.

04 febrero 2019

Obras Públicas y Servicios

Tema: Las dificultades a las que se enfrenta el colectivo de personas incapacitadas civilmente y tuteladas, a la hora de inscribirse en las actividades de ocio de la red Civivox de Pamplona-Iruña.

Servicios públicos

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 26 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, referente al método de pago para acceder a las actividades ofertadas en la red de Civivox.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El único método de pago para inscribirse en las actividades de ocio de la red de Civivox es mediante tarjeta de débito/crédito. No se aceptan ni pagos en efectivo, ni transferencias bancarias.
    2. Esto deriva en que el colectivo de personas incapacitadas civilmente y tuteladas económicamente por una fundación no puedan realizar el pago, pues no disponen de tarjeta. Así, a uno de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social, se le está negando el acceso a dichos cursos, posicionándoles en una situación discriminatoria.
    3. Como educador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en contacto con personas con enfermedad mental y, en muchas ocasiones, tuteladas económicamente por la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, en mayo de 2018 se vio obligado a acudir personalmente a Civivox Jus la Rocha para pagarle con su tarjeta de crédito a una usuaria para que pudiera acceder a una actividad de ocio, gestionada con recursos públicos.
    4. Tras comentar esta situación con una profesional del Civivox y llamar al teléfono de atención ciudadana 010, presentó una reclamación el 30 de mayo de 2018, con el número 2018/3920, de la que todavía no ha recibido respuesta.
    5. En septiembre de 2018, pese a haber introducido cambios en el sistema de inscripciones, se mantuvo el mismo sistema de pago.

      Resultaría suficiente con que se habilitase otro método de pago en algún Civivox de la red.

      Por lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña le facilite una respuesta a la reclamación presentada en mayo de 2018, así como que se atienda su petición para que toda la ciudadanía tenga acceso en las mismas condiciones a las actividades de la red Civivox.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Red Civivox, con el objetivo de mejorar la relación con el público y facilitar las inscripciones ha implementado una aplicación informática que, en este momento, efectivamente, no permite la posibilidad de pago sin una tarjeta de crédito.

    Entendemos que hay algunos casos concretos, como el que se nos explica en el escrito, para los que esto resulta una dificultad y un impedimento a la hora de poder inscribirse a alguna actividad.

    Desde el Ayuntamiento intentaremos que esa aplicación pueda dar alguna otra opción de pago, pero en este momento todavía no se ha conseguido por lo que nos comprometemos a ponernos en contacto con la persona que remite la queja para solucionar su problema de manera específica”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las dificultades a las que se enfrenta el colectivo de personas incapacitadas civilmente y tuteladas, en muchas ocasiones, por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, a la hora de inscribirse en las actividades de ocio de la red Civivox de Pamplona-Iruña.

    El autor de la queja manifiesta que la única forma posible de abonar el pago de la inscripción en dichas actividades es mediante el pago con tarjeta de débito/crédito, impidiendo la inscripción de aquellas personas que, como las personas incapacitadas civilmente que se citan, no disponen de dicho tipo de tarjetas.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde señala que es consciente del problema denunciado por el interesado y muestra su disposición a solucionarlo de modo específico con el autor de la queja.

  4. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

    Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

  5. El autor de la queja expone una problemática a la que se enfrenta un determinado sector de la población -el de las personas incapacitadas civilmente para obligarse- a la hora de inscribirse en las actividades de ocio de la red Civivox de Pamplona-Iruña.

    Estas personas no pueden abonar el coste de la inscripción en dichas actividades porque no disponen de tarjeta de débito/crédito, siendo este el único modo de pago posible y habilitado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.

    En el informe municipal se reconoce la problemática expuesta y se muestra la disposición a contactar con el autor de la queja para solucionarla de un modo específico. No obstante, la cuestión planteada por el interesado no le afecta directamente a él, sino a un colectivo de personas, en el que, además, concurre la circunstancia de que, en muchas ocasiones, se encuentra en una situación desfavorecida.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir a dicho ayuntamiento que implante un modo de pago de las inscripciones en las actividades de ocio de la red de Civivox que gestiona alternativo al actualmente existente, que posibilite a las personas que no disponen de tarjetas de débito/crédito abonar el coste de dicha inscripción.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que implante un modo de pago de las inscripciones en las actividades de ocio de la red de Civivox que gestiona alternativo al actualmente existente, que posibilite a las personas que no disponen de tarjetas de débito/crédito abonar el coste de dicha inscripción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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