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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de adopción de medidas ante el insuficiente aislamiento térmico en la vivienda protegida donde reside la autora de la queja.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 26 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adopción de medidas ante el insuficiente aislamiento térmico de la vivienda de precio tasado en la que reside.
En dicho escrito, exponía que:
Recientemente, además, ha sufrido fugas y el técnico del seguro le ha comentado que el edificio está mal construido. Incluso su propia entidad aseguradora se niega a renovarle la póliza del seguro de hogar, al estar surgiendo una gran cantidad de incidencias.
La situación se ha vuelto insostenible y necesita una solución urgente.
Por lo expuesto, solicitaba que se subsanen los desperfectos de la vivienda, procediéndose a su correcto aislamiento.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El procedimiento de actuación en las denuncias por defectos de construcción en las viviendas protegidas es el siguiente:
El 7 de diciembre de 2018 se recibe contestación por parte de la promotora […] en la que expone las razones por las que entiende que no procede la reparación.
El Servicio de Vivienda ha continuado con la tramitación de la denuncia, habiéndose enviado a la denunciante la documentación remitida por la promotora. Asimismo, se le ha informado de que un técnico del Servicio de Vivienda deberá realizar una inspección visual de su vivienda para comprobar el problema denunciado, para lo cual se le ha instado a ponerse en contacto con el Servicio de Vivienda para concertar la fecha”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los defectos en el aislamiento de la vivienda protegida de la interesada.
Según expone la autora de la queja, el aislamiento de la vivienda presenta problemas desde que la compró, habiendo sido ya denunciada dicha situación al Departamento de Derechos Sociales.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde da cuenta de las actuaciones llevadas a cabo en relación con la denuncia de la interesada.
El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
En desarrollo de este precepto constitucional, en lo que a la Comunidad Foral atañe, fue aprobada la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Además, han de tenerse en cuenta el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, y lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
De conformidad con la legislación aplicable a la materia de vivienda, corresponde al Departamento de Derechos Sociales velar por la observancia de la normativa constructiva aplicable durante todas las fases en que se desarrolla el proceso constructivo –desde la redacción del proyecto hasta la entrega de las viviendas-, estando este aspecto íntimamente vinculado a la necesaria garantía de la adecuada calidad de las viviendas una vez se entregan a sus compradores.
Asimismo, de la legislación aplicable al caso objeto de queja se colige que, en el caso de las viviendas protegidas, el legislador ha optado por proporcionar a sus propietarios unas mayores garantías de defensa de sus derechos frente a la existencia de defectos constructivos. Este régimen específico aplicable a las viviendas protegidas tiene carácter adicional con respecto al régimen general establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, y se concreta en la posibilidad de denunciar administrativamente la existencia de defectos constructivos durante un plazo de tres años contados desde la calificación definitiva de la vivienda protegida (artículo 65.18 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra).
En el presente caso, la autora de la queja denunció hace casi dos años el incorrecto aislamiento de su vivienda, sin que, hasta la fecha, se haya logrado solucionar dicho problema, si bien el Departamento de Derechos Sociales informa que próximamente va a inspeccionar la vivienda de la interesada, con el fin de comprobar el problema denunciado.
Por ello, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que agilice la tramitación de la denuncia presentada por la autora de la queja, por el incorrecto aislamiento de su vivienda protegida, y que, en el caso de comprobar el problema denunciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que se soluciona.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que agilice la tramitación de la denuncia presentada por la autora de la queja, por el incorrecto aislamiento de su vivienda protegida, y que, en el caso de comprobar el problema denunciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que se soluciona.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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