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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/947) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que agilice la tramitación de la denuncia presentada por la autora de la queja, por el incorrecto aislamiento de su vivienda protegida, y que, en el caso de comprobar el problema denunciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que se soluciona.

12 febrero 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de adopción de medidas ante el insuficiente aislamiento térmico en la vivienda protegida donde reside la autora de la queja.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 26 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adopción de medidas ante el insuficiente aislamiento térmico de la vivienda de precio tasado en la que reside.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La vivienda de precio tasado en la que reside presenta un incorrecto aislamiento que provoca la entrada de aire y de frío del exterior, desde que la adquirió hace más de tres años. Este problema fue expuesto, inicialmente, en la hoja de reclamación de desperfectos de la vivienda.
    2. En alguna ocasión ha acudido personal técnico, pero únicamente se limita a ajustar puertas, no solucionando la situación.
    3. Hace aproximadamente un año presentó por este motivo una reclamación, sin que la promotora haya procedido a reparar los desperfectos.
    4. Recientemente, además, ha sufrido fugas y el técnico del seguro le ha comentado que el edificio está mal construido. Incluso su propia entidad aseguradora se niega a renovarle la póliza del seguro de hogar, al estar surgiendo una gran cantidad de incidencias.

      La situación se ha vuelto insostenible y necesita una solución urgente.

      Por lo expuesto, solicitaba que se subsanen los desperfectos de la vivienda, procediéndose a su correcto aislamiento.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El procedimiento de actuación en las denuncias por defectos de construcción en las viviendas protegidas es el siguiente:

    1. Recibida la denuncia, el Servicio de Vivienda la transmite a la promotora para que repare la deficiencia o, en caso contrario, presente los argumentos por los que entiende que no le corresponde la reparación. Es un trámite necesario de audiencia al denunciado y para el que se le da un plazo, habitualmente de tres meses. Se comunica al denunciante el oficio remitido al denunciado.
    2. Si el denunciado no responde o responde que no corresponde la reparación, se procede a la inspección de la vivienda por parte de un técnico del Servicio para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y la posible responsabilidad de la promotora.
    3. Si el Servicio de Vivienda considera que la denuncia es correcta y que es responsabilidad de la promotora, se le concede un plazo a ésta para la subsanación de la deficiencia.
    4. Si la promotora se negara a efectuarla o no la subsanara en el plazo concedido, se inicia un procedimiento sancionador.
      En el caso que nos ocupa, el Servicio de Vivienda ha realizado las siguientes actuaciones:
      • En abril de 2017 el Servicio de Vivienda recibe una reclamación sobre desperfectos en la vivienda objeto de este expediente, en la que, entre otros defectos, se exponía el problema de estanqueidad de las ventanas.
      • En junio de 2017, la promotora […] envía un escrito indicando las reparaciones que había llevado a cabo y los motivos que le llevaban a no reparar algunos de los vicios denunciados.
      • Ante la disconformidad de la denunciante, en diciembre de 2017 un técnico de vivienda realiza una inspección para comprobar los defectos denunciados. Durante dicha inspección resultó imposible comprobar el problema de la entrada de aire por los huecos debido a las condiciones climatológicas por lo que el asunto no fue requerido al promotor al no tener constancia del vicio.
      • En fecha 15 de junio de 2018, la denunciante presenta en el Servicio un vídeo como prueba de los hechos denunciados en abril de 2017 referente a la entrada de aire a través de las ventanas.
      • El 24 de julio de 2018 se notifica a la promotora […] la disconformidad de la denunciante y las nuevas pruebas aportadas instándole a solucionar lo denunciado o indicar sus razones para no hacerlo.
      • El 7 de diciembre de 2018 se recibe contestación por parte de la promotora […] en la que expone las razones por las que entiende que no procede la reparación.

        El Servicio de Vivienda ha continuado con la tramitación de la denuncia, habiéndose enviado a la denunciante la documentación remitida por la promotora. Asimismo, se le ha informado de que un técnico del Servicio de Vivienda deberá realizar una inspección visual de su vivienda para comprobar el problema denunciado, para lo cual se le ha instado a ponerse en contacto con el Servicio de Vivienda para concertar la fecha”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los defectos en el aislamiento de la vivienda protegida de la interesada.

    Según expone la autora de la queja, el aislamiento de la vivienda presenta problemas desde que la compró, habiendo sido ya denunciada dicha situación al Departamento de Derechos Sociales.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde da cuenta de las actuaciones llevadas a cabo en relación con la denuncia de la interesada.

  4. El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

    En desarrollo de este precepto constitucional, en lo que a la Comunidad Foral atañe, fue aprobada la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Además, han de tenerse en cuenta el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, y lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

  5. De conformidad con la legislación aplicable a la materia de vivienda, corresponde al Departamento de Derechos Sociales velar por la observancia de la normativa constructiva aplicable durante todas las fases en que se desarrolla el proceso constructivo –desde la redacción del proyecto hasta la entrega de las viviendas-, estando este aspecto íntimamente vinculado a la necesaria garantía de la adecuada calidad de las viviendas una vez se entregan a sus compradores.

    Asimismo, de la legislación aplicable al caso objeto de queja se colige que, en el caso de las viviendas protegidas, el legislador ha optado por proporcionar a sus propietarios unas mayores garantías de defensa de sus derechos frente a la existencia de defectos constructivos. Este régimen específico aplicable a las viviendas protegidas tiene carácter adicional con respecto al régimen general establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, y se concreta en la posibilidad de denunciar administrativamente la existencia de defectos constructivos durante un plazo de tres años contados desde la calificación definitiva de la vivienda protegida (artículo 65.18 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra).

    En el presente caso, la autora de la queja denunció hace casi dos años el incorrecto aislamiento de su vivienda, sin que, hasta la fecha, se haya logrado solucionar dicho problema, si bien el Departamento de Derechos Sociales informa que próximamente va a inspeccionar la vivienda de la interesada, con el fin de comprobar el problema denunciado.

    Por ello, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que agilice la tramitación de la denuncia presentada por la autora de la queja, por el incorrecto aislamiento de su vivienda protegida, y que, en el caso de comprobar el problema denunciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que se soluciona.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que agilice la tramitación de la denuncia presentada por la autora de la queja, por el incorrecto aislamiento de su vivienda protegida, y que, en el caso de comprobar el problema denunciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que se soluciona.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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