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Euskera
Tema: La disconformidad con la escasa valoración del euskera en el baremo de méritos y la posibilidad de elaborar la memoria en castellano, en un procedimiento selectivo seguido para la provisión temporal de puestos de Inspector de Educación, mediante adjudicación de comisiones de servicio al personal funcionario.
Euskera
Consejera de Educación
Señora Consejera:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
En relación con el Expediente Q18/942, relativo a la queja formulada por don […], en representación de la organización Administrazioan Euskaraz Taldea
, por la escasa valoración del euskera en la convocatoria para la provisión temporal, en régimen de provisión de servicios, de puestos de trabajo de Inspector de Educación en el Servicio de Inspección Educativa, por parte del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación se informa lo siguiente:
Con fecha 21 de diciembre de 2018, fue publicada en el Boletin Oficial de Navarra número 245 la Resolución 3943/2018, de 30 de noviembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprobó la convocatoria para la constitución de una Iista de aspirantes para la provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Inspector de Educación en el Servicio de Inspección Educativa.
Con fecha 24 de diciembre de 2018, don […], en representación de la organización Administrazioan Euskaraz Taldea
, formuló una queja ante la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra por la escasa valoración del euskera en la referida convocatoria.
El compromiso de la Administración de la Comunidad Foral con la promoción del euskera resulta evidente, como puede comprobarse revisando las distintas normas que han sido aprobadas, en diferentes legislaturas, sobre el uso del euskera en la Administración de la Comunidad Foral y, por lo que afecta a la queja que estamos tratando, sobre la valoración del euskera como mérito en los distintos procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La convocatoria aprobada por Resolución 3943/2018, de 30 de noviembre, se rige en todos sus aspectos por lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación, y por lo dispuesto en la Orden Foral 35/2013, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación adscritos al Departamento de Educación.
En concreto, el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, establece en su disposición adicional tercera la forma en la que se Ileva a cabo la provisión con carácter temporal de los puestos de trabajo en la Inspección Educativa, con el siguiente contenido:
En todo caso, la adjudicación de estos puestos de trabajo vacantes habrá de realizarse prioritariamente a los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición del último proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, de acuerdo con los perfiles profesionales y lingüísticos que se necesiten en el Servicio.”
En desarrollo de esa previsión, la Orden Foral 35/2013, de 23 de abril, establece el procedimiento concreto para seleccionar a las personas que van a desempeñar los puestos de trabajo de lnspector o Inspectora de Educación con carácter temporal en régimen de comisión de servicios. Dicha Orden Foral regula aspectos tales como los principios de la selección, el régimen del desempeño de los puestos de trabajo, los distintos procedimientos de constitución de listas y el orden de prioridad entre las mismas, los requisitos que deben reunir las personas aspirantes, las pruebas selectivas, etc. Por lo que afecta a la queja que aquí estamos analizando, es el Anexo I de la referida Orden Foral el que establece el Baremo para la valoración de méritos de la convocatoria para la provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de lnspector de Educación
.
Dicho baremo de méritos se encuentra transcrito en todo su contenido en el baremo de méritos de la Resolución 3943/2018, de 30 de noviembre, que ha motivado la queja de don J[…] en representación de la organización Administrazioan Euskaraz Taldea
.
Siendo un principio básico de cualquier procedimiento selectivo que las convocatorias deben regirse por la normativa en vigor en el momento de su aprobación, no resulta posible atender la queja formulada por don […], en representación de la organización Administrazioan Euskaraz Taldea
, pues la Resolución 3943/2018, de 30 de noviembre, se ajusta plenamente a la normativa en vigor que le resulta de aplicación.
Todo ello sin perjuicio de que el Departamento de Educación pueda proceder a analizar la posibilidad de llevar a cabo una modificación de dicha normativa, a efectos de actualizar su contenido para futuras convocatorias como la que aquí nos ocupa.
Siendo todo lo que tengo a bien informar.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con un procedimiento selectivo seguido para la provisión temporal de puestos de Inspector de Educación, mediante adjudicación de comisiones de servicios a personal funcionario.
Suscitan la disconformidad del interesado los siguientes aspectos:
La facultad que se atribuye para elaborar una memoria que se prevé en la convocatoria bien en euskera, bien en castellano, para el caso de que se trate de puestos de Inspector en euskera.
Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se viene a concluir que la convocatoria se ajusta la normativa vigente y que, en lo que respecta al baremo de méritos, reproduce lo previsto en la Orden Foral 35/2013, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de la relaciones aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación adscritos al Departamento de Educación.
Por virtud del principio de jerarquía normativa, la aplicación de la orden foral que se cita por el Departamento de Educación (norma específica aplicable para el desempeño temporal del puesto al que se refiere la queja) ha de hacerse de conformidad con las previsiones de las restantes normas del ordenamiento jurídico y, en particular, con las contenidas en normas de superior rango que regulen la materia o incidan sobre la misma.
En concreto, por lo que interesa a la cuestión objeto de controversia, ha de considerarse lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra.
El artículo 31.1 de este decreto foral, en referencia a las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ubicadas en la zona mixta, dispone:
En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos
.
La convocatoria objeto de queja aprueba un procedimiento de provisión de puestos de trabajo que conlleva la aplicación de un baremo de méritos, previa superación de la defensa de una memoria relativa al puesto de trabajo.
Por efecto de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, en lo que respecta al baremo de méritos, según entiende esta institución, el peso relativo del conocimiento de euskera no puede ser inferior al 6% del atribuido a los restantes méritos computables en el baremo.
Según lo establecido en el apartado 4.3.1 de las bases reguladoras, por el título de EGA o equivalente, se asignan 0,150 puntos. Dado que la puntuación máxima alcanzable en el baremo de méritos es de 10 puntos, la ponderación del euskera es de un 1,5% sobre la puntuación total.
Tal ponderación es, por lo tanto, sensiblemente inferior al 6% de la puntuación de asignada al resto de méritos del baremo, consecuencia que, en nuestro criterio, se opone al decreto foral que regula el uso del euskera, que, en el extremo que nos ocupa, ha de entenderse que desplaza las previsiones que pueda contener la orden foral que se invoca (norma anterior y de inferior rango).
Por ello, se formula el correspondiente recordatorio de deberes legales.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación, en relación con la convocatoria de provisión del puesto de Inspector de Educación que ha motivado la queja, el deber de observar la puntuación por el conocimiento de euskera que se deriva del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, considerando que la asignada por tal concepto en dicha convocatoria es inferior a la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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