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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/928) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Leoz-Leotz el deber legal de contestar por escrito a las instancias presentadas por el interesado el 11 de diciembre de 2017.

13 febrero 2019

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Leoz-Leotz a tres solicitudes del autor de la queja relacionadas con la pavimentación de las calles de Sansomain y la falta de concesión de una subvención para la organización de las fiestas patronales de la localidad.

Servicios públicos

Alcaldesa de Leoz/Leotz

Señora Alcaldesa:

  1. El 19 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Leoz-Leotz, por la falta de contestación a varios escritos presentados.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 11 de diciembre de 2017 presentó ante el Ayuntamiento de Leoz-Leotz unas instancias solicitando la pavimentación de las calles del núcleo urbano de Sansomain, información sobre la falta de actuaciones del III Plan Director de Carreteras de Navarra 2009-2016 y las razones por las que no se les había entregado la subvención por la organización de las fiestas patronales de la localidad desde el año 2015.
    2. Al no recibir respuesta alguna a los escritos presentados, el 12 de abril de 2018 solicitó una entrevista en las oficinas del ayuntamiento.
    3. El 16 de noviembre de 2018, al continuar sin recibir ningún tipo de notificación, volvió a dirigirse al Ayuntamiento de Leoz-Leotz solicitando, de nuevo, que se diera respuesta a los escritos que presentó el 11 de diciembre de 2017.

      Por todo ello, solicitaba que se le dé contestación a las instancias presentadas el 11 de diciembre de 2017.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Leoz-Leotz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “PRIMERO.CONTENIDO DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL SR. (…).

      En fecha 11 de diciembre de 2017, Don (…) presentó tres escritos, solicitando información acerca de:

      • Actuaciones del III Plan Director de Carreteras de Navarra 2009-2016 y del III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018, indicando las páginas de referencia de dichos documentos. En mail anterior, acompañaba fotos del firme de la calle de Sansomain deteriorado, instando a que este Ayuntamiento reclamara al Departamento de Obras Públicas a que se realizaran las reparaciones pertinentes o a indicarle el nombre del Organismo y la dirección postal a la que debería dirigir la petición.
      • Pavimentación de las calles de núcleo urbano, solicitando información sobre si hay proyecto y posibilidades de actuación de urbanización, pidiendo al hilo información del tramo de carretera Na-5161, en el núcleo urbano de Sansomain.
      • Fiesta popular de Sansomain, reiterando que la fiesta debería ser el 29 de junio, y solicitando información sobre si Sansomain podría celebrar esta fiesta en ese día, sobre las condiciones para acceder a la subvención y si cobrará subvención de 2016 y 2017.

        Posteriormente presentó escritos de 12.04.18 y de 16.11.18, los cuales se limitaban a recordar los escritos anteriores, sin aportar ninguna consideración novedosa.

        Adjuntamos dichos escritos como documentos 1 a 5.

        Ha de advertirse, a los efectos formales que procedan, y antes de entrar en contenido, que todos estos escritos los presentó el Sr. (…), en nombre y representación propia. Sin embargo, la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra, la presenta el Sr. (…) en representación de Doña (…), adjuntando escrito de queja firmado por la misma.

    2. SEGUNDO.SOBRE CONSIDERACIÓN DE LAS PETICIONES POR ESTE AYUNTAMIENTO.

      Es cierto que este Ayuntamiento no ha emitido respuesta expresa en contestación a esos tres escritos iniciales de 11.12.17, si bien sí que en otros momentos y con ocasión de las mismas peticiones, este Ayuntamiento sí que ha dado contestación verbal al Sr. (…), en alguno de los temas expuestos.

      Y, además, como veremos, el contenido de alguna de sus peticiones no han sido olvidadas sino que su ejecución se ha estudiado en la medida de las competencias y de los recursos humanos y materiales de los que dispone este Ayuntamiento. Nos explicamos.

      Del escrito que el Sr. (…) presentó con la firma de su mujer, Doña (…), ante el Defensor del Pueblo de Navarra (19.12.2018) se deriva que siempre han tenido a su disposición (como no puede ser de otra manera), los servicios administrativos del Ayuntamiento para realizar cualquier consulta y a ellos se ha remitido para realizar las mismas.

      A algunas de esas consultas se le ha dado contestación verbal. En el propio escrito de queja se evidencia que el Sr. (…) y la Sra. (…) siempre han estado en contacto con el Secretario o con algún concejal de turno, los cuales siempre han estado a disposición de los reclamantes para intentar solucionar sus demandas.

      Lo que ahora plantean los reclamantes es contestación por escrito para cuestiones debidamente informadas de manera verbal. Parece ser que la contestación verbal no le sirve al Sr. (…) y vuelve a reiterarla para su contestación por escrito.

      Por tanto, en ningún momento puede concluirse que la actitud de este Ayuntamiento haya sido pasiva o negativa.

      Además, el Defensor del Pueblo de Navarra deberá tener en cuenta que respecto al tema fiestas, esta es una cuestión que el Sr. (…) ha presentado recurrentemente en este Ayuntamiento y a la que, en su momento, se le dio contestación por escrito.

      Como documentos 6 y 7 se adjunta un mail y una solicitud de información sobre las fiestas de Sansomain, de junio de 2017, referente a la fecha de la fiesta patronal y a la subvención que a la misma podría corresponderle, en similares términos que los planteados en las solicitudes de información de las que actualmente se ha formalizado queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra.

      Pues bien, dichas solicitudes fueron respondidas expresamente mediante oficio de 17 de julio de 2017 [véase el documento adjunto 8 (8-1 y 8-2)]. A lo que en este caso nos ocupa, interesa detenerse en la contestación sobre la fecha de la fiesta patronal de Sansomain, a cuyo tenor nos trasladamos, en la que se da debida contestación a lo que actualmente el Sr. (…) está planteando.

      Igualmente y respecto de las subvención de dichas fiestas, se les informó del cambio de procedimiento seguido en el año 2016 para el otorgamiento de subvenciones. Para ello se les instaba a firmar un convenio con el Ayuntamiento, de igual manera que se iba a hacer con el resto de pueblos del municipio.

      Tanto el Sr. (…) como la Sra. (…) les consta la utilización de este procedimiento y además tienen en su poder una copia del borrador de convenio que no llegaron a firmar ni para el año 2016 ni para los años posteriores.

      Así, lo indican en uno de los escritos de 11 de diciembre de 2017 (número de registro 1408) en el que se reconoce el conocimiento de la existencia del cambio de procedimiento de otorgamiento de subvenciones y expresamente se indica que disponen de un modelo de convenio para el otorgamiento de la subvención, que les había facilitado este Ayuntamiento. Son evidentes, en definitiva, las labores de ayuda e información de este Ayuntamiento en este sentido.

      Hasta el 2015 siempre han sido sufragados por este Ayuntamiento los costes de fiestas de las localidades del municipio, siempre y cuando hubieran sido justificadas conforme al procedimiento de concesión de subvención establecido hasta ese año.

      Sin embargo, a partir del año 2016, en ningún momento el Sr. (…) solicitó a este Ayuntamiento la firma de ningún convenio para fiestas (bien para solucionar la posible subvención del año 2016, bien para el resto de años que siguieron), por lo que este Ayuntamiento no puede sufragar ningún tipo de gasto sin previamente seguir con el procedimiento establecido al efecto a fin de dar mayores garantías de transparencia y accesibilidad.

      Respecto del tema pavimentación de las calles, el Sr. (…) vuelve a reconocer en sus escritos que ha mantenido contactos verbales con el Secretario del Ayuntamiento donde se ha podido asesorar e informar. Y reconoce en el escrito de queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra que, en algún momento, este tema lo habló con el Secretario quien le manifestó que si alguna vez existía presupuesto se pavimentarían!!!.

      Dentro de las competencias y los recursos de que dispone este Ayuntamiento, creemos que esta contestación es educada y adecuada, solo que no se dejó constancia por escrito, sino que fue verbal, si bien, reiteramos, este Ayuntamiento siempre ha estado a disposición del vecino para cualquier consulta y se le ha aclarado verbalmente las cuestiones planteadas.

      Además, recientemente a finales de diciembre, uno de los concejales, en concreto, el responsable de urbanismo, se acercó a Sansomain con un contratista para analizar la situación de la calle del municipio a la que las viviendas del Sr. (…) tienen acceso y solicitar presupuesto de actuación. Y ello a la vista de la existencia de aplicación presupuestaria que se iba a habilitar en el Presupuesto 2019 que, a esa fecha, se tenía bastante adelantado. Nuestro concejal se presentó al Sr. (…) para hablar de este tema y el Sr. (…) rehusó sin explicación ninguna la conversación el concejal.

      Por último, respecto del tema de la reparación del firme de la carretera Na-5161, hemos entendido siempre que no es un asunto de competencia municipal y que si el Sr. (…) conoce con detalle las actuaciones de los Planes Directores de Carreteras (en los que indica incluso la página a revisar), es lógico igualmente que conozca quién es el responsable y competente al efecto, no debiendo trasladar ningún tipo de responsabilidad al Ayuntamiento en este sentido.

      En definitiva, si este Ayuntamiento no ha contestado expresamente a los escritos de 11.12.2017, ha sido por el carácter reiterativo de las peticiones de información solicitadas, a las que ya se había dado contestación verbal y en algunos casos por escrito previamente.

      En todo caso, y aun cuando entendemos que no le asiste razón a la queja formulada, a la vista de la supuesta falta de respuesta, el interesado también podría haber articulado los mecanismos legales habilitados al efecto, mediante los recursos oportunos.

      Ningún derecho ni libertad del Sr. (…) ha sido cuestionado o vulnerado con la actuación de este Ayuntamiento, actuación que en absoluto podrá tildarse de abusiva, arbitraria o negligente.
      Por lo expuesto,

    3. SOLICITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA que tenga por presentado y admitido este informe sobre la cuestión que se planteó a este Ayuntamiento mediante carta recibida el 2 de enero de 2019, respecto de queja formulada por Don (…) (Expediente Q18/928), y, en su virtud, rechace y desestime las pretensiones formuladas en la queja del Sr. (…).”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Leoz-Leotz a tres solicitudes del interesado, en relación con la pavimentación de las calles del núcleo urbano de Sansomain, la falta de actuaciones del III Plan Director de Carreteras de Navarra 2009-2016 y la falta de concesión de la subvención por la organización de las fiestas patronales de la localidad desde el año 2015.

    El autor de la queja indica que presentó las tres instancias el 11 de diciembre de 2017 y que las mismas no han sido contestadas, a pesar de haber insistido posteriormente en su contestación mediante la presentación de nuevas instancias.

    El Ayuntamiento de Leoz-Leotz, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que considera que, si bien las solicitudes del interesado no han sido contestadas por escrito, las cuestiones suscitadas en las mismas han sido tratadas en el pasado por el ayuntamiento de forma verbal con el autor de la queja, habiendo ya contestado por escrito la cuestión referida a la subvención por la organización de las fiestas patronales.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    Por otra parte, el apartado primero del artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la forma en que deben producirse los actos administrativos, dispone lo siguiente: Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

  5. En este caso, el Ayuntamiento de Leoz-Leotz reconoce en el informe remitido que no ha dado contestación por escrito a las solicitudes presentadas por el interesado el 11 de diciembre de 2017, al margen de la información que ha remitido a esta institución con ocasión de la queja formulada. Por ello, esta institución considera que el Ayuntamiento de Leoz-Leotz ha obviado el deber legal de contestar por escrito al autor de la queja en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el dicho ayuntamiento conteste a los escritos presentados.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Leoz-Leotz el deber legal de contestar por escrito a las instancias presentadas por el interesado el 11 de diciembre de 2017.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Leoz-Leotz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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