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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/922) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que atienda la solicitud del interesado y, en este sentido, que curse visita de inspección a su domicilio tendente a comprobar si el elemento instalado en el rellano es una cámara de vigilancia real, como se da a entender en los partes policiales previamente elaborados, o un elemento que la simula (cámara-señuelo), como afirma el autor de la queja.

25 enero 2019

Seguridad ciudadana

Tema: La falta de atención a una solicitud realizada por el autor de la queja referente a unas actuaciones inspectoras realizadas por agentes de la policía municipal de Pamplona-Iruña, por una posible instalación de una cámara de vigilancia en una vivienda.

Seguridad ciudadana

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor alcalde:

  1. El 17 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por no verificar la inexistencia de una cámara de seguridad en su domicilio, así como por no facilitarle información sobra la denuncia presentada sobre el asunto.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 19 de noviembre de 2018 dirigió al Jefe de la Policía Municipal de Pamplona-Iruña una instancia en relación con una actuación inspectora previa que se realizó en su domicilio en junio de 2018.

      En la instancia se formulaban dos solicitudes. En la primera de ellas, se pedía que agentes de la Policía Municipal girasen visita a su domicilio para verificar que lo que tiene colocado sobre el marco de su puerta no es una cámara de seguridad, la cual parece que funciona (afirmación contenida en el parte elaborado en la actuación inspectora de la que trae causa la instancia), sino una simple simulación de cámara dispuesta para ahuyentar a los ladrones.

      La comprobación es importante para él, pues, de otro modo, podría considerarse que está incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos de, y ello no es así.

    2. La descripción contenida en el parte policial es errónea y, junto a un comentario que hizo uno de los agentes a un miembro de la Junta de Vecinos (se trata de una cámara potente), ha generado especulaciones en relación con su persona y que se le haya culpado de estar tomando imágenes en la comunidada, lo que ha provocado animadversión hacia él entre los vecinos.
    3. El 14 de diciembre de 2018 se personó en las oficinas de la Policía Municipal de Pamplona-Iruña. Recibió un informe (el parte que se elaboró tras la inspección del mes de junio) y un escrito del Jefe de la Policía Municipal de Pamplona-Iruña, pero no se atendieron las solicitudes que había realizado en su instancia del 19 de noviembre.

      Solicitaba que se realice la visita de verificación instada y que se le informe de la motivación de la denuncia.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de enero de 2019 se recibió la información municipal, de la que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con unas actuaciones inspectoras que se realizaron en el mes de junio de 2018, referentes a la posible instalación de una cámara de vigilancia en el rellano de acceso a la vivienda del interesado.

    En concreto, motiva la queja la falta de atención a las peticiones que el autor de la queja formuló tras conocer de dichas actuaciones inspectoras y del contenido de los documentos en que se plasmaron (instancia del 19 de noviembre de 2018).

  4. Respecto al contenido de una eventual denuncia presentada (se solicita en la queja presentada en esta institución que se le informe de la motivación de la misma), el informe remitido por el Jefe de la Policía Municipal de Pamplona-Iruña señala que:

    La información que se le traslada a don (…) es que en Policía Municipal de Pamplona no existe más información que el parte que se le ha entregado, que no consta ninguna denuncia.
    De los partes que se han incorporado al expediente de queja, se concluye que la Policía Municipal de Pamplona-Iruña actuó a requerimiento de un tercero.

    Es factible, a la vista de la naturaleza y entidad de los hechos, que tal requerimiento se concretara en una comunicación verbal manifestando la posible instalación de la cámara de forma indebida.

    Por ello, si, como se señala por el ayuntamiento, no existe tal denuncia formalizada y motivada, la información demandada (motivación de la denuncia) no sería exigible.

  5. En lo que atañe a la petición de que se curse una nueva visita a fin de comprobar que lo instalado no es una cámara de vigilancia, sino una cámara-señuelo, esta institución considera atendible la solicitud y, en función de las circunstancias concurrentes, pertinente.

    A este respecto, en los partes policiales que se han adjuntado, se señala que se observa que el vecino ha colocado una cámara de seguridad encima de la puerta de entrada al domicilio, la cual al parecer funciona. Y, asimismo, se da a entender que la cámara de videovigilancia podría haber sido colocada en contra de lo acordado por la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con la información recabad.

    A efectos de contraste de la realidad, y siendo cierto que lo afirmado en el parte puede inducir a concluir que se ha cometido alguna infracción (independientemente de su naturaleza), parece adecuado que la Policía Municipal de Pamplona-Iruña atienda también el requerimiento del autor de la queja, al igual que se hizo con el del tercero que expuso los hechos, de tal modo que, en lo posible, se procure aclarar si, en realidad, se instaló una cámara de vigilancia o un elemento de simulación, y dejando constancia de ello en la misma forma que la plasmada en los partes realizados en las actuaciones seguidas previamente sobre el asunto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que atienda la solicitud del interesado y, en este sentido, que curse visita de inspección a su domicilio tendente a comprobar si el elemento instalado en el rellano es una cámara de vigilancia real, como se da a entender en los partes policiales previamente elaborados, o un elemento que la simula (cámara-señuelo), como afirma el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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