Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/916) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que reconozca la condición de familia numerosa solicitada por el interesado, referida al mismo a y a sus cuatro hijos, todos ellos residentes en España.

21 enero 2019

Bienestar social

Tema: La falta de reconocimiento al autor de la queja de la condición de familia numerosa, al carecer su esposa y su hijo del NIE.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 17 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por no serle reconocida la condición de familia numerosa, al carecer su esposa y su hijo del N.I.E.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ha tratado de tramitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa para él y sus cuatro hijos, de 5, 6, 10 y 11 años, poseedores todos del N.I.E.
    2. Sin embargo, le ha sido rechazada dicha solicitud, debido a que, junto con ellos, viven su esposa y el hijo de esta, de 17 años, quienes carecen del N.I.E, encontrándose este en tramitación por Extranjería de la Cruz Roja.
    3. Se le ha indicado que obtendría el carnet de familia numerosa en caso de estar en trámites de divorcio con su esposa.

      Solicitaba que se le reconozca la condición de familia numerosa a él y a sus cuatro hijos, en tanto se les tramita el N.I.E. a su esposa y al hijo de esta.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La queja presentada ante su Institución por don (…) el 17 de diciembre de 2018 se basa en una consulta telefónica.

    Con posterioridad, don (…) presenta solicitud de acreditación de familia numerosa con fecha de registro de 9 de enero de 2019.

    Hay que señalar que tanto la definición de familia numerosa como los requisitos para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar tal condición vienen establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.

    El artículo 3 de la citada Ley dispone que los miembros de la unidad familiar nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de dicha Ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta Ley, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

    Una vez valorado su expediente se procedió a solicitar la subsanación del mismo por no cumplir los requisitos necesarios al no presentar los permisos de residencia de todos los miembros de la unidad familiar. En concreto de su esposa y el hijo de ésta, procedente de una relación anterior.

    Por tanto, en el momento en que se presente la documentación requerida y se compruebe que cumple los requisitos establecidos por la Ley 40/2003, desde este Departamento no habrá ningún impedimento para expedir el reconocimiento de familia numerosa a don (…) y su familia”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la expedición de un título de familia numerosa solicitado por el interesado.

    El autor de la queja y sus cuatro hijos menores de edad, siendo de nacionalidad extranjera, tienen la condición de residentes en España.

    Sin embargo, su esposa y el hijo de esta no cuentan todavía con el permiso de residencia (se indica que la Cruz Roja está haciendo gestiones para su obtención), motivo por el cual el Departamento de Derechos Sociales no expide el título de familia numerosa solicitado.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que la tramitación del reconocimiento de familia numerosa solicitado por el interesado se encuentra actualmente suspendida, hasta que no se aporte el permiso de residencia de todos los miembros de la unidad familiar.

  4. El artículo 2.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, referente al concepto de familia numerosa, establece que:

    A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

    Por lo tanto, en principio, nada se opondría a un reconocimiento de la condición de familia numerosa a una unidad familiar formada por un padre y sus cuatro hijos.

  5. El artículo 3.2 de la misma ley, en relación con las condiciones del reconocimiento de la familia numerosa, establece:

    “Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

    Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo”.

    De acuerdo con el párrafo segundo, en el caso de nacionales de países distintos de los referidos en el párrafo primero (españoles, nacionales de Estados de la Unión Europea o parte del Espacio Económico Europeo), para reconocer la condición de familia numerosa, se exige que todos los miembros que den derecho a los beneficios sean residentes en España. No se exige, por lo tanto, que todos los miembros de la unidad familiar de que se trate tengan la condición legal de residentes, sino que la ostenten quienes den derecho a los beneficios contemplados en la Ley de Familias Numerosas.

  6. En el caso planteado por el autor de la queja, las personas de la unidad familiar que actualmente tienen la condición legal de residentes España son cinco (el interesado y sus cuatro hijos), siendo ello, según entiende esta institución, suficiente para el reconocimiento de una familia numerosa de cinco miembros, como se solicita.

    En nuestro criterio, la eventual aportación del permiso de residencia de la esposa del autor de la queja y del hijo de esta podría incidir en el reconocimiento de la condición de la familia numerosa (nueva unidad familiar a estos efectos, actualización o modificación de la anterior, o reconocimiento de la condición de una familia numerosa especial, si así correspondiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas); pero no debería ser impedimento para el reconocimiento que se pretende, ceñido al autor de la queja y sus cuatro hijos, pues su situación ya determina el encaje en el concepto de familia numerosa que prevé el artículo 2.1 de dicha ley (un ascendiente y más de dos hijos).

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que reconozca la condición de familia numerosa solicitada por el interesado, referida al mismo a y a sus cuatro hijos, todos ellos residentes en España.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido