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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/91 a Q18/96) por la que se formula una sugerencia general al Departamento de Educación, a fin de que, en casos como el de la queja o similares, en los que se aprecien o expongan o denuncien hechos que, en principio, puedan ser indiciarios de una posible situación de acoso o conflicto escolar, se redoblen los esfuerzos encaminados a la pronta detección y, en su caso, a la rápida adopción de las medidas de resolución que correspondan, potenciando al mismo tiempo el contacto, la comunicación e información con las familias afectadas.

06 agosto 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de adopción de medidas eficaces por parte del CP Ermitagaña y del Departamento de Educación ante una situación de acoso escolar de su hijo menor de edad.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

Se ha recibido en esta institución la documentación adicional solicitada en los expedientes de queja referenciados, promovidos por el señor don […] y la señora doña […], por la falta de adopción de medidas eficaces por parte del CP Ermitagaña y del Departamento de Educación ante una situación que habían definido como acoso escolar de su hijo menor de edad, constatada posteriormente en un informe psicológico.

Valoradas las quejas y la información y documentación recibidas del Departamento de Educación, y considerando asimismo el tiempo transcurrido desde los hechos, así como el hecho de que ya fue autorizado un cambio de centro por circunstancias excepcionales para su hijo (expediente de queja 18/93), esta institución no aprecia en este momento elementos determinantes de una recomendación o recordatorio de deberes legales sobre el caso concreto planteado.

No obstante, la institución, en su función de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los menores, y de procurar la mejora de los servicios públicos [artículos 1.1 y 16 a) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y artículo 14.3 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción y atención a la infancia y a la adolescencia], ve pertinente formular una sugerencia general al Departamento de Educación, a fin de que, en casos como el de la queja o similares, en los que se aprecien o expongan o denuncien hechos que, en principio, puedan ser indiciarios de una posible situación de acoso o conflicto escolar, se redoblen los esfuerzos encaminados a la pronta detección y, en su caso, a la rápida adopción de las medidas de resolución que correspondan, potenciando al mismo tiempo el contacto, la comunicación e información con las familias afectadas.

Con la formulación de esta sugerencia general, que se da por aceptada a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, la institución pone fin a su intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a las personas autoras de las quejas

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2018.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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