Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/909) por la que se sugiere al Concejo de Artica-Artika que adopte las medidas necesarias para la formalización del convenio al que alude en su informe y permita el uso del frontón, en horarios previamente reservados, al Club Deportivo […].

23 enero 2019

Deporte

Tema: La imposibilidad de un club deportivo de patinaje de desarrollar la actividad de patinaje en el frontón del Concejo de Artica-Artika.

Deporte

Presidente del Concejo de Artica

Señor Presidente:

  1. El 12 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Artica-Artika, por la imposibilidad del Club Deportivo […] de desarrollar la actividad de patinaje en el frontón del concejo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 6 de agosto de 2018 el club de patinaje […] solicitó, mediante instancia al Concejo de Artica-Artika, conocer si el frontón se encontraba disponible para desarrollar la actividad de patinaje los lunes de 19.00 a 20.30 horas. En contestación, se le informó que ese horario estaba ocupado por un particular.
    2. El 10 de agosto de 2018, al solicitar la entrenadora que le fuera facilitado un horario en que el frontón se encontrara disponible, se le indicó que no existía disponibilidad, pues estaba ocupado en su totalidad.
    3. La madre de una patinadora, en representación de las familias, se puso en contacto con el concejo solicitándole la revisión de la disponibilidad del frontón. Estaban convencidos de que se había tratado de un error, pues llevaban cuatro años patinando ahí. Sin embargo, la respuesta fue la misma, que no había hueco.
    4. El 14 de septiembre de 2018 el concejo envió al bar que gestiona las reservas del frontón el cuadrante con los horarios reservados para el año 2018-2019, en el que se podía observar que existían huecos disponibles en los que se podría haber desarrollado la actividad de patinaje. A este respecto, además, el concejo incumple con la ordenanza municipal, pues las reservas a particulares únicamente pueden realizarse mes a mes y no anualmente, como aparece en el cuadrante.
    5. El Ayuntamiento de Berrioplano se comprometió con el equipo de patinaje cediéndoles la pista exterior de Nuevo Artica y medió con otros concejos consiguiendo que les alquilasen el frontón de Aizoain.
    6. El 27 de septiembre de 2018 comenzaron las clases de patinaje en la pista exterior. Al ser de uso común, aun teniéndola reservada, debían pedir a los vecinos que la desalojaran. Por ello, el 29 de septiembre reiteraron su petición al Concejo de Artica de que revisase la disponibilidad del frontón del concejo (conociendo la existencia de huecos libres). Ante la falta de respuesta, solicitaron en varias ocasiones una reunión, a fin de alcanzar una solución positiva para todos, manteniendo el concejo, no obstante, la misma postura negativa.
    7. Una de las entrenadoras acordó de forma paralela con la persona encargada de las reservas del frontón que la actividad de patinaje se desarrollase los miércoles de 18.00 a 19.00 horas, dada la disponibilidad del frontón. Este horario se respetó durante los dos miércoles siguientes (21 y 28 de noviembre), no así el tercero (5 de diciembre), por cuanto se habían recibido órdenes del concejo de prohibirles la entrada al frontón, al supuestamente estar ocupado por unos particulares.
    8. Por último, el 10 de diciembre de 2018 se reunieron dos familias con el Presidente del concejo para tratar el asunto, no recibiendo tampoco una solución satisfactoria.
    9. Con esta queja no quieren perjudicar a ningún usuario del frontón, sino simplemente que se les permita a sus hijos e hijas patinar.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Concejo de Artica-Artika le permita al Club Deportivo […] desarrollar la actividad de patinaje en el frontón los miércoles de 18.00 a 19.00 horas. Son niños y niñas de 4 a 8 años que están empadronados en Artica y desean disfrutar de los servicios del concejo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Artica-Artika, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 14 de enero de 2019 se recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada. En dicho informe se concluye lo siguiente:

    1. “La autorización de uso de actividad de patinaje en el Frontón de Artica es discrecional por no ser una actividad propia de frontón regulada en la Ordenanza fiscal en vigor para actividades en frontón (BON 98 de 23 de mayo de 2016).
    2. AI momento de la solicitud de autorización para la actividad de patinaje por el Sr. (…) no se acreditaron los mínimos requisitos de capacidad como entidad deportiva conforme a la Ley Foral 15/2001 de 15 de Julio del Deporte de Navarra.
    3. Existiendo conformado ya calendario de compatibilidad de actividades de frontón con otro tipo de actividades deportivas previo convenio con entidades deportivas habilitadas, el Concejo de Artica tuvo que denegar la solicitud de desarrollo de actividad de patinaje en el Frontón de Artica por acto expreso firme (Resolución de 8 de agosto de 2018) por motivo amparados en Derecho.
    4. La nueva solicitud de autorización de actividad de patinaje de 29 de septiembre de 2018, no contaba con los mínimos requisitos para su tramitación siendo requerida para subsanación por el Concejo de Artica en cuanto a la acreditación mínima de capacidad y condiciones mínimas de autorización del solicitante.
    5. La actividad de patinaje se está desarrollando actualmente en instalaciones deportivas dentro del municipio Cendea de Berrioplano y ha sido ofertada como actividad deportiva por el Ayuntamiento de Berrioplano.
    6. Todo lo anterior no empece a que para la siguiente temporada de actividades 2019 a 2020 se presente nueva solicitud por Club Deportivo […] que con la debida acreditación de cumplimiento de los requisitos mínimos de autorización y previo convenio con el Concejo de Artica pueda ser autorizada junto con el resto de actividades que se llevan a cabo en dicho frontón según calendario de horarios y usos”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones de uso y de reserva del frontón concejil de Artica-Artika.

    La autora de la queja relata las dificultades que se han encontrado al pretender realizar una reserva del frontón para dar clases de patinaje a sus hijos e hijas. Dichas solicitudes de reserva se realizaron a nombre de Club Deportivo […].

    El Concejo de Artica-Artika, por su parte, informa de los requerimientos que ha realizado al mencionado club deportivo para poder realizar la actividad pretendida en el frontón de su propiedad, e indica que sería posible suscribir un convenio con el club de patinaje para permitir el uso de dicho frontón. Sin embargo, el concejo informa que dicho convenio tendría efectos en la siguiente temporada de actividades 2019/2020.

  4. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, disciplinan, entre otros aspectos, la utilización de los bienes de las entidades locales de Navarra.

    En la atribución del uso de los mismos a terceros, sean personas físicas o jurídicas, late la necesidad de dispensar a todos un trato conforme con los principios constitucionales de igualdad y de objetividad en el actuar de la Administración pública, de tal modo que las diferencias, de haberlas, deberían ampararse en razones de interés público y quedar justificadas expresamente.

    En el caso planteado en la queja, según informa el Concejo de Artica-Artika, la Ordenanza reguladora del Frontón prevé, como uso preferente del mismo, la práctica de paleta goma, paleta cuero, frontenis, pelota mano y demás modalidades habituales en los frontones.

    Por otra parte, esta institución constata que en dicha Ordenanza se prohíbe el uso de patines, monopatines y bicicletas en el frontón. Sin embargo, dicha prohibición no afectaría, según se considera, a la actividad pretendida por la autora de la queja, ya que durante el tiempo en que se desarrollaría la misma el uso del frontón estaría reservado en exclusiva para los patinadores, no existiendo peligro para el resto de potenciales usuarios, que es lo que la Ordenanza pretendería evitar.

    Por ello, teniendo en cuenta que le Concejo de Artica-Artika permitiría el uso del frontón por parte de la asociación a la que se refiere la queja, esta institución estima oportuno sugerir a dicho concejo que adopte las medidas necesarias para la formalización del convenio al que alude en su informe y permita el uso del frontón en horarios previamente reservados al Club Deportivo […].

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Concejo de Artica-Artika que adopte las medidas necesarias para la formalización del convenio al que alude en su informe y permita el uso del frontón, en horarios previamente reservados, al Club Deportivo […].

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Artica-Artika informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido