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Deporte
Tema: La imposibilidad de un club deportivo de patinaje de desarrollar la actividad de patinaje en el frontón del Concejo de Artica-Artika.
Deporte
Presidente del Concejo de Artica
Señor Presidente:
El 12 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Artica-Artika, por la imposibilidad del Club Deportivo […] de desarrollar la actividad de patinaje en el frontón del concejo.
En dicho escrito, exponía que:
[…]solicitó, mediante instancia al Concejo de Artica-Artika, conocer si el frontón se encontraba disponible para desarrollar la actividad de patinaje los lunes de 19.00 a 20.30 horas. En contestación, se le informó que ese horario estaba ocupado por un particular.
Con esta queja no quieren perjudicar a ningún usuario del frontón, sino simplemente que se les permita a sus hijos e hijas patinar.
Por todo lo expuesto, solicitaba que el Concejo de Artica-Artika le permita al Club Deportivo […] desarrollar la actividad de patinaje en el frontón los miércoles de 18.00 a 19.00 horas. Son niños y niñas de 4 a 8 años que están empadronados en Artica y desean disfrutar de los servicios del concejo.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Artica-Artika, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 14 de enero de 2019 se recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada. En dicho informe se concluye lo siguiente:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones de uso y de reserva del frontón concejil de Artica-Artika.
La autora de la queja relata las dificultades que se han encontrado al pretender realizar una reserva del frontón para dar clases de patinaje a sus hijos e hijas. Dichas solicitudes de reserva se realizaron a nombre de Club Deportivo […].
El Concejo de Artica-Artika, por su parte, informa de los requerimientos que ha realizado al mencionado club deportivo para poder realizar la actividad pretendida en el frontón de su propiedad, e indica que sería posible suscribir un convenio con el club de patinaje para permitir el uso de dicho frontón. Sin embargo, el concejo informa que dicho convenio tendría efectos en la siguiente temporada de actividades 2019/2020.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, disciplinan, entre otros aspectos, la utilización de los bienes de las entidades locales de Navarra.
En la atribución del uso de los mismos a terceros, sean personas físicas o jurídicas, late la necesidad de dispensar a todos un trato conforme con los principios constitucionales de igualdad y de objetividad en el actuar de la Administración pública, de tal modo que las diferencias, de haberlas, deberían ampararse en razones de interés público y quedar justificadas expresamente.
En el caso planteado en la queja, según informa el Concejo de Artica-Artika, la Ordenanza reguladora del Frontón prevé, como uso preferente del mismo, la práctica de paleta goma, paleta cuero, frontenis, pelota mano y demás modalidades habituales en los frontones.
Por otra parte, esta institución constata que en dicha Ordenanza se prohíbe el uso de patines, monopatines y bicicletas en el frontón. Sin embargo, dicha prohibición no afectaría, según se considera, a la actividad pretendida por la autora de la queja, ya que durante el tiempo en que se desarrollaría la misma el uso del frontón estaría reservado en exclusiva para los patinadores, no existiendo peligro para el resto de potenciales usuarios, que es lo que la Ordenanza pretendería evitar.
Por ello, teniendo en cuenta que le Concejo de Artica-Artika permitiría el uso del frontón por parte de la asociación a la que se refiere la queja, esta institución estima oportuno sugerir a dicho concejo que adopte las medidas necesarias para la formalización del convenio al que alude en su informe y permita el uso del frontón en horarios previamente reservados al Club Deportivo […].
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Concejo de Artica-Artika que adopte las medidas necesarias para la formalización del convenio al que alude en su informe y permita el uso del frontón, en horarios previamente reservados, al Club Deportivo […].
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Artica-Artika informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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